MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1048/2008

Registro N° 755/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.046.673/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.279.160/08, agregado al Expediente N° 1.046.673/01 como foja 243, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, ratificado a foja 247, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.279.160/08, agregado al Expediente N° 1.046.673/01 como foja 243, ratificado a foja 247, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.279.160/08, agregado al Expediente N° 1.046.673/01 como foja 243.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.046.673/01

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1048/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.279.160/08, agregado al expediente 1.046.673/01 como fojas 243, quedando registrado con el N° 755/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.046.673/01

ACUERDO AADET-UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de 2008 se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479 y Julio Alberto Gallo, L.E. N° 4.528.118, el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, representada por los señores Esteban Hugo Barreto y Carlos Alberto Gómez, con la asistencia letrada del Dr. Alejandro Norberto Curcio T° 54 F° 885 C.P.A.C.F., quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio, no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1° de Octubre de 2007.

En ese contexto AADET y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2007 en este Expediente y si bien la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de septiembre del corriente año, las circunstancias económicas han determinado la necesidad de su revisión. Por ello y hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de mayo de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2009.

Categoría

Básico vigente

Nuevo básico

Profesional

$ 1.548.00

$ 1.730.00

Encargado de Compañía

$ 1.700.00

$ 1.900.00

Enc. de Compañía en Gira

$ 1.745.00

$ 1.950.00

Extra o Eventual

$ 52,10

$ 58.00

Asistencia (horario extra o eventual)

$ 52,30

$ 58.00

Asistencia (horario reducido)

$ 50,20

$ 56.00

Jornada Festival

$ 52,30

$ 58.00

Jornada Velada

$ 50,20

$ 56.00

Función Transnoche

$ 48,60

$ 54.00

Asimismo desde el 1° de octubre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2009 se han establecido los siguientes valores básicos:

Categoría

Básico Final

Profesional

$ 2.003.00

Encargado de Compañía

$ 2.200.00

Enc. de Compañía en Gira

$ 2.258.00

Categoría

Básico Final

Extra o Eventual

$ 67.00

Asistencia (horario extra o eventual)

$ 68.00

Asistencia (horario reducido)

$ 65.00

Jornada Festival

$ 68.00

Jornada Velada

$ 65.00

Función Trasnoche

$ 63.00

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia la suma fija emergente del presente acuerdo.

ARTICULO 5°.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la Actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.