MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1064/2008

Registro N° 760/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.264.630/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.548 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 108/112 y 113/117 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), todas ellas por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan el régimen, procedimiento y procesos, relacionados con la retención e ingreso de aportes solidarios y cuotas sindicales a percibir por la referida Entidad Sindical, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos acreditando en autos su personería y facultades para negociar colectivamente, ratificando los mentados instrumentos por ante la Dirección de Negociación Colectiva.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, del denominado Orden Público Laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de trabajador, y la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, obrantes a fojas 108/112 y 113/117 del Expediente N° 1.264.630/08, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 108/112 y 113/117 del Expediente N° 1.264.630/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.264.630/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1064/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/112 y 113/117 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 760/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio de Auditoría de Aportes Solidarios

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de dos mil ocho, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB), representada por el Secretario General, Dr. Juan José Zanola, la prosecretaria de Administración, Sra. Claudia Ormachea y el Secretario de Finanzas, Sr. José Lupiano, con domicilio legal en Sarmiento Nro. 337, Ciudad de Buenos Aires, por una parte; y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL (ADEBA), representada por el Dr. Sergio Patrón Costa, Dr. Marcelo Muzlera, y Dr. Carlos J. Melián, con domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón. Nro. 564, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), representada por el Sr. Javier Olivieri, con domicilio legal en la calle Tucumán Nro. 612, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), representada por la Lic. María Elena Deligiannis, Dr. Daniel Agudo, y Sr. Sergio Scattolini, con domicilio legal en la calle San Martín Nro. 229, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, vienen por el presente a acordar y convenir el régimen, procedimientos y procesos relacionados con el efectivo control y verificación de la retención e ingreso del aporte solidario establecido en la cláusula tercera de los acuerdos convencionales salariales identificados en la cláusula primera del presente.

PRIMERA: ANTECEDENTES. Las partes han celebrado un acuerdo convencional salarial, con fecha 04/04/2006 (fs. 113/118); 11/04/2006 (fs. 164/168), y 19/04/2006 (fs. 204/205), en el Expediente Nro. 1.143.484/05, que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en adelante EL ACUERDO, en virtud del cual los Bancos comprendidos en las Cámaras Empresarias acordantes, en su carácter de agentes de retención instituidos mediante Resoluciones de la Secretaria de Trabajo Nro. 175/2006 y Nro. 209/2006, procederán a efectuar el descuento del UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en la grilla convencional acordada, hasta el rango de Jefe Principal de Departamento inclusive, que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley Nro. 14.250.

SEGUNDA: OBJETO. Las partes establecen consensualmente las normas de procedimiento aplicables tendientes al correcto contralor de la retención e ingreso de este aporte solidario.

En tal sentido dichas normas se han estructurado con la finalidad de preservar el ejercicio de control que le compete a la Asociación Bancaria, como así también el correspondiente resguardo de confidencialidad de la información individual y empresaria que le corresponde a cada uno de los Bancos Asociados a las Cámaras acordantes.

Es por tales motivos que, con ajuste a lo establecido en el presente acuerdo, la Asociación Bancaria ejercerá por intermedio del Secretariado General de la organización sindical y/o quien éste designe a tales efectos, el control y verificación del aporte solidario correspondiente a todos los Bancos Asociados a las Asociaciones Empresarias acordantes, con exclusión de la intervención de todo otro organismo directivo o funcional del mismo.

TERCERA: AUDITORIA GENERAL. Las partes convienen que los Bancos Asociados a las Cámaras Empresarias acordantes designen en forma individual una firma auditora, dentro de las enumeradas a continuación, que deberá ser comunicada por medio fehaciente a la Asociación Bancaria, y al Comité de Seguimiento, para efectuar el control de la retención e ingreso del aporte solidario mencionado.

Las empresas de auditoría que las partes de común acuerdo habilitan para la realización de estas tareas son:

1.- PriceWaterhouseCoopers.

2.- Deloitte.

3.- KPMG.

4.- Pistrelli, Díaz y Asociados (Ernst & Young).

Los honorarios profesionales de las empresas de auditoría estarán íntegramente a cargo de la Entidad Empleadora asociada a las Cámaras Empresarias acordantes.

CUARTA: DICTAMEN DE AUDITORIA. La firma Auditora designada procederá a efectuar un control con frecuencia cuatrimestral, por los períodos enero/abril; mayo/agosto y septiembre/ diciembre de cada año, tomando a tal efecto dos meses de cada uno de los mencionados cuatrimestres vencidos a elección de la Asociación Bancaria.

A los efectos de la realización de este control de auditoría, la firma Auditora accederá al libro de Sueldos y Jornales del Art. 52 L.C.T.; recibos de sueldos, y demás registros legales correspondientes, de los trabajadores incluidos en la grilla salarial sujeta a la retención del aporte solidario conforme la descripción efectuada en EL ACUERDO, correspondiente a cada banco.

La Auditoría deberá hacer aplicación del porcentaje correspondiente a la cuota solidaria, respecto de las remuneraciones que integran la base de cálculo descripta en los acuerdos mencionados en la Cláusula Primera, para la determinación del aporte solidario correspondiente, y lo cotejará con el pago efectuado por la entidad bancaria empleadora, en los meses elegidos por la Asociación Bancaria de cada uno de los tres cuatrimestres, y por el mismo concepto.

El resultado de dicho control, y el período verificado será comunicado por escrito por la auditoría a la Asociación Bancaria, al Comité de Seguimiento, a la Cámara Empresaria correspondiente del Banco verificado, y al Banco verificado haciendo conocer si ha existido coincidencias o diferencias entre lo que ingresó y lo que se debió ingresar y, en este último caso, se hará saber cuál es el monto histórico determinado, sin intereses.

QUINTA: COMITE DE SEGUIMIENTO. Las partes convienen en constituir un Comité de Seguimiento de las retenciones e ingresos del aporte solidario, conformado por tres representantes por el Sector Sindical, y uno por cada Cámara Empresaria firmante del presente acuerdo.

La designación y/o cambio de los representantes es facultativo de cada uno de los sectores, y quedará formalizado con la simple comunicación escrita cursada por el Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria o el Presidente de cada una de las Cámaras Empresarias acordantes, al Comité de Seguimiento.

Dicho Comité tiene como objeto y función el seguimiento operativo de este control de auditoría y la recepción de la información que produzca la Auditoría designada. Asimismo se acuerda que el propio Comité podrá dictar un reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por consenso, y comunicado a todas las partes acordantes.

SEXTA: DERECHO DE RECLAMO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta la Asociación Bancaria se reserva el derecho de verificación y fiscalización del aporte solidario. En consecuencia quedará habilitada, una vez agotado en su totalidad el procedimiento acordado en la Cláusula Cuarta y producida la comunicación final por parte de la auditora, a efectuar por sí o por terceros la verificación y fiscalización de dicho concepto de conformidad con lo establecido por la Ley Nro. 24.642 y/o requerir la intervención de las autoridades públicas a los fines que por derecho pudiere considerar pertinentes, respecto a las entidades bancarias en donde se hubieran detectado diferencias en el ingreso del aporte involucrado y que no hubieran abonado a la Asociación Bancaria tales diferencias con más los intereses correspondientes dentro de los cinco días de notificadas.

La Asociación Bancaria cursará comunicación al Comité de Seguimiento sobre el ejercicio de sus facultades de reclamo como paso previo habilitante al inicio de cualquier acción o reclamo ante toda autoridad pública competente.

SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. A los fines de la preparación del dictamen profesional que se definió en la Cláusula Cuarta, la Auditoría designada efectuará sus tareas en base a la documentación requerida a los Bancos y que éstos le faciliten por cualquier medio, soporte y formato. Para formular su dictamen, tomaran en cuenta las explicaciones y/o aclaraciones escritas que presenten los Bancos en respuesta a requerimientos que la Auditoría les formule por el mismo medio.

La empresa auditora dejará constancia en su informe si alguna documentación, dato o aclaración solicitada al Banco no le fue suministrada, detallando el carácter de lo no aportado, y en caso que corresponda las razones dadas por la entidad empleadora para no proveer dicha información.

Dicha información, que las partes acuerdan que tiene carácter confidencial en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nro. 24.766 no podrá ser requerida; ni facilitada a ninguna de las partes acordantes, ni a persona física o jurídica, con excepción de los requerimientos que le sean formulados por autoridad pública competente y habilitada al efecto. Las partes acuerdan que las entidades empleadoras resguardarán la confidencialidad de la información vinculada a los sueldos de su personal, protegiendo los derechos de los mismos, tomando los recaudos legales que correspondan para impedir la divulgación indebida de los mismos o contraria a usos comerciales honestos, sin perjuicio de la información que conforme a la legislación vigente deba suministrarse a la entidad sindical y los procedimientos acordados en el presente instrumento.

OCTAVA: DISPOSICION TRANSITORIA. Para el período comprendido entre abril de 2006 y diciembre de 2007 la Auditoría realizará el control del aporte solidario sobre seis meses, a elección de la Asociación Bancaria.

NOVENA: HOMOLOGACION. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo convencional.

Se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes intervinientes, y un ejemplar para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Convenio de Auditoría de Aportes Solidarios

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de dos mil ocho, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB), representada por el Secretario General, Dr. Juan José Zanola, la prosecretaria de Administración, Sra. Claudia Ormachea y el Secretario de Finanzas, Sr. José Lupiano, con domicilio legal en Sarmiento Nro. 337, Ciudad de Buenos Aires, por una parte; y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL (ADEBA), representada por el Dr. Sergio Patrón Costa, Dr. Marcelo Muzlera, y Dr. Carlos J. Melián, con domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nro. 564, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), representada por el Sr. Javier Olivieri, con domicilio legal en la calle Tucumán Nro. 612, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), representada por la Lic. María Elena Deligiannis, Dr. Daniel Agudo, y Sr. Sergio Scattolini, con domicilio legal en la calle San Martín Nro. 229, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, vienen por el presente a acordar y convenir el régimen, procedimientos y procesos relacionados con el efectivo control y verificación de la retención e ingreso de la cuota sindical del personal afiliado a la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos).

PRIMERA: OBJETO. Las partes consideran conveniente establecer un procedimiento tendiente al correcto contralor de las obligaciones que los Bancos tienen, como agentes de retención, de las cuotas sindicales correspondientes a los empleados afiliados a la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos), y su retención e ingreso a dicha organización sindical.

En tal sentido dichas normas se han estructurado con la finalidad de preservar el ejercicio de control que le compete a la Asociación Bancaria, como así también el correspondiente resguardo de confidencialidad de la información individual y empresaria que le corresponde a cada uno de los Bancos Asociados a las Cámaras acordantes.

Es por tales motivos que la Asociación Bancaria ejercerá por intermedio del Secretariado General de la organización sindical y/o quien éste designe a tales efectos, el control y verificación de la cuota sindical correspondiente a todos los Bancos Asociados a las Asociaciones Empresarias acordantes, con exclusión de la intervención de todo otro organismo directivo o funcional del mismo.

SEGUNDA; AUDITORIA GENERAL. Las partes convienen que los Bancos Asociados a las Cámaras Empresarias acordantes designen en forma individual una firma auditora, dentro de las enumeradas a continuación, que deberá ser comunicada por medio fehaciente a la Asociación Bancaria, y al Comité de Seguimiento, para efectuar el control de la retención e ingreso de la cuota sindical mencionada.

Las empresas de auditoria que las partes de común acuerdo habilitan para la realización de estas tareas son:

1.- PriceWaterhouseCoopers

2.- Deloitte

3.- KPMG

4.- Pistrelli, Díaz y Asociados (Ernst & Young)

Los honorarios profesionales de las empresas de auditoría estarán íntegramente a cargo de la Entidad Empleadora asociada a las Cámaras Empresarias acordantes.

TERCERA: DICTAMEN DE AUDITORIA. La firma Auditora designada procederá a efectuar un control con frecuencia cuatrimestral, por los períodos enero/abril; mayo/agosto y septiembre/diciembre de cada año, tomando a tal efecto dos meses de cada uno de los mencionados cuatrimestres vencidos, a elección de la Asociación Bancaria.

A los efectos de la realización de este control de auditoría, la firma Auditora accederá al libro de Sueldos y Jornales del Art. 52 L.C.T.; recibos de sueldos, y demás registros legales correspondientes, de los trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria, sujetos a la retención de la cuota sindical, correspondiente a cada banco.

La firma Auditora deberá hacer aplicación del porcentaje correspondiente a la cuota sindical, respecto de las remuneraciones que integran la base de cálculo descripta en la Cláusula Séptima, del presente acuerdo, para la determinación de la retención e ingreso que corresponda y lo cotejará con el pago efectuado por la entidad bancaria empleadora, en los meses elegidos por la Asociación Bancaria de cada uno de los tres cuatrimestres, y por el mismo concepto.

El porcentaje correspondiente a la cuota sindical será el que expresamente haya determinado la Asociación Bancaria, y haya obtenido la correspondiente homologación de la autoridad de aplicación. La Asociación Bancaria notificará al Comité de Seguimiento y a las Cámaras Empresarias firmantes del presente acuerdo, el mencionado porcentaje de cálculo, acreditando la autorización emitida por la autoridad de aplicación, y la fecha de entrada de vigencia del mismo.

El resultado de dicho control y el período verificado será comunicado por escrito por la auditoría a la Asociación Bancaria, al Comité de Seguimiento, a la Cámara Empresaria correspondiente del Banco verificado, y al Banco verificado, haciendo conocer si han existido coincidencias o diferencias entre lo que ingresó y lo que se debió ingresar y, en este último caso, se hará saber cuál es el monto histórico determinado, sin intereses.

CUARTA: COMITE DE SEGUIMIENTO. Las partes convienen en constituir un Comité de Seguimiento de las retenciones e ingresos de la cuota sindical conformado por tres representantes por el Sector Sindical, y uno por cada Cámara Empresaria firmante del presente acuerdo.

La designación y/o cambio de los representantes es facultativo de cada uno de los sectores, y quedará formalizado con la simple comunicación escrita cursada por el Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria o por el Presidente de cada una de las Cámaras Empresarias acordantes, al Comité de Seguimiento.

Dicho Comité tiene como objeto y función el seguimiento operativo de este control de auditoria y la recepción de la información que produzca la Auditoría designada. Asimismo se acuerda que el propio Comité podrá dictar un reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por consenso, y comunicado a todas las partes acordantes.

QUINTA: DERECHO DE RECLAMO. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera la Asociación Bancaria se reserva el derecho de verificación y fiscalización del ingreso de las cuotas sindicales.

En consecuencia quedará habilitada, una vez agotado en su totalidad el procedimiento acordado en la Cláusula Tercera y producida la comunicación final por parte de la auditora, a efectuar por sí o por terceros la verificación y fiscalización de dicho concepto de conformidad con lo establecido por la ley Nro. 24.642 y/o requerir la intervención de las autoridades públicas a los fines que por derecho pudiere considerar pertinentes, respecto a las entidades bancarias en donde se hubieran detectado diferencias en el ingreso de la cuota sindical correspondiente y que no hubieran abonado a la Asociación Bancaria tales diferencias con más los intereses correspondientes dentro de los cinco días de notificadas.

La Asociación Bancaria cursará comunicación al Comité de Seguimiento sobre el ejercicio de sus facultades de reclamo como paso previo habilitante al inicio de cualquier acción o reclamo ante toda autoridad pública competente.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. A los fines de la preparación del dictamen profesional que se definió en la Cláusula Tercera, la Auditoría designada efectuará sus tareas en base a la documentación requerida a los Bancos y que éstos le faciliten por cualquier medio, soporte y formato. Para formular su dictamen, tomarán en cuenta las explicaciones y/o aclaraciones escritas que presenten los Bancos en respuesta a requerimientos que la Auditoría les formule por el mismo medio.

La empresa auditora dejará constancia en su informe si alguna documentación, dato o aclaración solicitada al Banco no le fue suministrada, detallando el carácter de lo no aportado, y en caso que corresponda las razones dadas por la entidad empleadora para no proveer dicha información.

Dicha información, que las partes acuerdan que tiene carácter confidencial en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nro. 24.766 no podrá ser requerida; ni facilitada a ninguna de las partes acordantes; ni a persona física o jurídica; con excepción de los requerimientos que le sean formulados por autoridad pública competente y habilitada al efecto. Las partes acuerdan que las entidades empleadoras resguardarán la confidencialidad de la información vinculada a los sueldos de su personal, protegiendo los derechos de los mismos, tomando los recaudos legales que correspondan para impedir la divulgación indebida de los mismos o contraria a usos comerciales honestos, sin perjuicio de la información que conforme a la legislación vigente deba suministrarse a la entidad sindical y los procedimientos acordados en el presente instrumento.

SEPTIMA: BASE DE CALCULO: Las partes acuerdan que la base de cálculo que deberá ser tomada en cuenta para la aplicación del porcentaje establecido por la Asociación Bancaria y que se encuentre homologado por el Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social, (Resolución D.N.A.S. Nro. 26, del 25/09/2006) como cuota sindical del personal afiliado a dicha entidad gremial, es el monto total resultante de la sumatoria de los haberes como también del sueldo anual complementario y/o cualquier otro concepto (gratificación, premio, distribución de utilidades, etc.) que revistan el carácter de remuneratorios, es decir que sean considerados para la realización de los aportes y contribuciones del Sistema de Seguridad Social.

OCTAVA: VIGENCIA. Las partes acuerdan que en razón de haber convenido e iniciarse por primera vez este procedimiento de control y verificación de cuota sindical, el mismo regirá a partir del mes siguiente a la homologación del presente convenio.

NOVENA: HOMOLOGACION. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo convencional.

Se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes intervinientes, y un ejemplar para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.