MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1083/2008

Tope N° 349/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.220.905/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 369 de fecha 7 de abril de 2008, N° 503 de fecha 7 de mayo de 2008 y N° 855 de fecha 23 de julio de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la S.T. N° 503/08 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial N° 256/08 homologado por Resolución S.T. N° 369/08.

Que en el precitado acuerdo las partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2007 y una suma fija no remunerativa por un plazo de DOCE (12) meses a cuyo término sería considerada remunerativa.

Que conforme a ello, mediante Resolución S.T. N° 503/08 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a dicho acuerdo, con vigencia al mes de mayo de 2007 y el que correspondiera a mayo de 2008, según surge del anexo obrante a fs. 80.

Que a fs. 97/99 la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA acordaron un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2008.

Que asimismo, mediante el precitado acuerdo, las partes pactan a partir del 1° de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009 el pago de una suma fija no remunerativa que a partir del 1° de mayo de 2009 pasará a ser remunerativa.

Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por Resolución S.T. N° 855/08 y registrado bajo el N° 645/08, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.

Que atento a que mediante el Acuerdo N° 645/08 las partes adecuan las escalas salariales para el mes de mayo de 2008, transformando la estructura salarial previamente pactada en el Acuerdo N° 256/08, resulta procedente actualizar los montos del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. N° 503/08 a los nuevos valores y en consecuencia, reemplazar su Anexo.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. N° 503/08 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que por otra parte, atento a la transformación de la suma no remunerativa a partir del mes de mayo de 2009, establecida por el Acuerdo N° 645/08, resulta procedente el cálculo del monto promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a dicha vigencia.

Que a fojas 120/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 503 de fecha 7 de mayo de 2008 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 855 de fecha 23 de julio de 2008 y registrado bajo el N° 645/08 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO por la parte sindical y ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, con vigencia al 1° de mayo de 2009, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.220.905/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA

EN

VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO c/ ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 420/05

 

01/05/2007 01/05/2008

$ 1.737,60

$ 2.290,01

$ 5.212,80

$ 6.870,03

ANEXO II

Expediente N° 1.220.905/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO c/ ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 420/05

 

01/05/2009

$ 2.390,01

$ 7.170,03

Expediente N° 1.220.905/07

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1083/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 349/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.