BELGRANO CARGAS
Decreto 1771/2008
Dispónese el inicio del proceso de
terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa Belgrano
Cargas Sociedad Anónima, aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de
septiembre de 1999.
Bs. As., 29/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:243824/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el
Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria
nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión
del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires a favor de la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que durante la ejecución del contrato se ha producido un agravamiento
en las condiciones financieras y económicas generales en el país, que
motivó la sanción de la Ley Nº 25.453 y la de Emergencia Pública en
virtud de la Ley Nº 25.561 prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros.
25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de
diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007 y 26.339
hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de
2004, con el propósito de arbitrar una solución para el servicio
ferroviario concesionado a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA,
y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional
para la venta de la mayoría del paquete accionario.
Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en razón de que
ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de
la licitación.
Que, a fin de garantizar la prestación del servicio, se declaró a
través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 en estado de
emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación del
servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo dicho plazo ser
prorrogado por DOS (2) períodos iguales.
Que asimismo, el artículo 7º del citado Decreto Nº 446/06 facultó a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, evaluadas las condiciones de
prestación de servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones
por las que se dictó esa medida, ejerciera la prórroga establecida en
el Artículo 1º del mencionado decreto.
Que, en virtud de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de
2007 y 626 de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se prorrogó por dos períodos iguales al plazo original,
conforme lo estableciera el decreto citado en el considerando anterior.
Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el
ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la
operación temporaria de los servicios incluidos en la concesión
aprobada por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.
Que, las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, han evaluado las condiciones de
prestación del servicio de la empresa e informado que se mantienen las
circunstancias por las que oportunamente se declaró la emergencia,
recomendando en tal sentido, prorrogar el plazo de la misma.
Que asimismo, la sanción de la Ley Nº 26.352 constituye una
manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL, y el
instrumento necesario para el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, creando DOS (2) Sociedades del Estado, que tendrán a su
cargo la misión de recuperar y desarrollar la infraestructura
ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte en
cuestión.
Que, en virtud de ello, corresponde iniciar el proceso de
reordenamiento del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que es uno de los ejes
esenciales para el desarrollo del modo ferroviario de alcance federal,
de conformidad con las pautas de la Ley Nº 26.352.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario instruir al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a
través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos
necesarios, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a
cargo de las partes, conciliando las cuentas, pasivos y activos,
inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión
vinculada con la terminación del contrato.
Que en orden a lo relacionado corresponde instruir al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración y
la prestación del servicio ferroviario a que se refiere el presente, de
acuerdo a las funciones que a cada una de las sociedades le confiere la
Ley Nº 26.352.
Que, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y la pronta
integración de las nuevas Sociedades del Estado en el sistema
ferroviario, se considera conveniente mantener los servicios de
gerenciamiento brindados por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas establecidas
en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.
Que la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.)
ha manifestado la conformidad con la continuidad de los servicios, en
los términos establecidos en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.
Que durante ese período, y a fin de garantizar el servicio de
transporte, el personal de la empresa FERROCARRIL BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, seguirá desempeñándose en dicha sociedad, operándose
al vencimiento del plazo, su traspaso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por las Leyes
Nros. 23.696 y 25.561 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese el
inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto
con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto Nº
1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 de dicho contrato.
Art. 2º — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos
necesarios para llevar adelante el proceso referido en el artículo 1º
del presente, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a
cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los
pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e
inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.
El procedimiento deberá estar finalizado dentro de un plazo que no
podrá exceder los NO VENTA (90) días, contados a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto.
Art. 3º — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que asigne a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a
las competencias asignadas por la Ley Nº 26.352, la administración de
todos los bienes necesarios para la prestación de los servicios de
transporte ferroviario que integran la concesión a que se refiere el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que asigne a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a las competencias asignadas por la Ley
Nº 26.352, la administración de la infraestructura ferroviaria que
integra la concesión a que se refiere el Artículo 1º del presente
decreto.
Art. 5º — Dase por prorrogado
el estado de emergencia de la prestación del servicio ferroviario de
transporte de cargas y pasajeros declarado por el Artículo 1º del
Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, prorrogado por
resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de 2007 y 626 de fecha 27 de
septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el día
31 de diciembre de 2008 y/o hasta el cumplimiento de la instrucción
establecida en los Artículos 3º y 4º del presente decreto, lo que
ocurra primero.
Art. 6º — Danse por prorrogados
los servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas
establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006, hasta el
cumplimiento de la instrucción establecida en el artículo 3º del
presente.
Durante dicho plazo la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá verificar
su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que
pudieren corresponder.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolcuión 585/2012
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 25/10/2012 se dispone la
Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), en
virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, por el
término de NOVENTA (90) días, a los fines del control de los recursos
de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la
explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el presente Decreto y/o a cualquier otra decisión que al respecto tome
el PODER EJECUTIVO NACIONAL)
Art. 7º — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que garantice la continuidad laboral
del personal que actualmente presta funciones en la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 8º — Instrúyese al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los
cometidos determinados por el presente decreto en un todo de acuerdo a
lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26.352 y del Decreto Nº
752 de fecha 6 de mayo de 2008.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De
Vido.