Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 576/2008

Amplíase el período alcanzado por el mecanismo establecido en la Resolución Nº 169/08, destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0283432/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del interés del Gobierno Nacional de que todos los eslabones de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta e incrementen la productividad por unidad económica, la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Que dicho mecanismo alcanza a la leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que el aporte respectivo comprende a tambos que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva, por cada uno de los meses referenciados y hasta la cantidad de SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante el mismo período.

Que este mecanismo se enmarcó en el Acuerdo suscripto con fecha 2 de julio de 2008 entre los sectores público y privado, con el objetivo de incentivar la producción primaria, mejorando su rentabilidad.

Que por Acta de fecha 4 de setiembre de 2008, los sectores público nacional y provincial y privado, acordaron la prórroga por UN (1) mes, del aludido acuerdo de precios declarado por el Acuerdo Marco del 2 de julio de 2008.

Que corresponde la inclusión del mes de setiembre dentro del período sujeto al mecanismo previsto en la citada Resolución Nº 169/08.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el período alcanzado por el mecanismo establecido en la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporando el mes de setiembre de 2008.

Art. 2º — Acláranse los términos del Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 169/08 en el sentido que la liquidación de los importes resultantes de su aplicación se efectuará a través de la documentación que presenten las industrias lácteas, pudiendo percibirse directamente en la cuenta del productor, de acuerdo a los criterios que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernandez.