MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1065/2008

Registro Nº 752/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.563/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FE.CO.TEL.), por el sector empresarial, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.261.563/08, citado en el Visto.

Que las partes han acordado una recomposición salarial sobre los básicos de convenio, una compensación no remunerativa, incrementar adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, entre otras consideraciones, cuyas prescripciones obran en el texto al cual se remite.

Que los agentes negociadores, han ratificado a foja 33 de autos, el Acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del primero de abril de 2008.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FE.CO.TEL.) por la parte empresarial, obrante a fojas 31/32 del expediente Nº 1.261.563/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente Nº 1.261.563/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.563/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 752/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Rogelio Rodríguez, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio, Barreiro Angel, Rodríguez Daniel, García Jacinto; por una parte, y en representación de la federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Korolkov Pedro J., Dr. Passadore Ricardo C., Julio Carrillo y el Dr. Osvaldo Petrilli, por la otra, quienes en el marco del CCT 296/97 celebran el siguiente acuerdo.

PRIMERO: las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:

a) Un 10% de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedad vigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 01 de abril de 2008 según se indica en el Anexo.

b) Un 9.5% salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación antigüedad vigentes al 31 de junio 2008, a partir del 01 de julio del 2008 según se indica en el Anexo.

SEGUNDO: Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008 de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle.

Con los sueldos de mayo de 2008 $ 200 NR

Con los sueldos de junio de 2008 $ 200 NR

Con los sueldos de julio de 2008 $ 200 NR

TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del CCT 296/97 según los siguientes valores.

- Viáticos (acta 09/09/04), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientes valores.

Cooperativas + de 2500 líneas $ 90.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas $ 75.-

Cooperativas de menos de 750 líneas $ 65.-

- Falla de caja (Art. 53), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en un valor de $ 3,50 diarios.

- Guardería (Art. 55), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los montos de $ 150.-

- Viático por comisiones y adscripciones (Art. 58), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientes valores.

Desayuno

$ 6

Diario

Almuerzo

$ 25

Diario

Cena

$ 25

Diario

Alojamiento

$ 50

Diario

Gastos menores

$ 9

Diario

Total

$ 115

Diario

 

CUARTO: Incorporar al CCT 296/97 los Art. 121, que tendrá el siguiente texto

Art. 121. — DISPONIBILIDAD

"Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de la cooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.

Las modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo ser durante 8 horas, 16 horas y 24 horas, comprendiendo según corresponda días hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.

Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definición y monto se detallan a continuación:

Plus de Localización

Comprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico para todas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:

p/ hora disponibilidad: 17% básico cat. C,

157,5

Plus de Actuación

Cuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.

El monto de este plus por actuación esta en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día que el trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del presente Convenio."

QUINTO: Las partes acuerdan modificar el Art. 56 del CCT 296/97, cuyo texto será el siguiente.

ART. 56. — DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO

"Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajador telefónico".

SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 1 de junio de 2008 en 7 horas 30 minutos. (Siete horas treinta minutos). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor 157,5 (ciento cincuenta y siete con cinco) horas mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.

SEPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula 4 incs. a) y c) del acta acuerdo celebrada el 14/06/07, homologada por Res. Nº 10/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes convienen: en continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de 60 días corridos a contar desde la fecha del presente acuerdo.

Dichos temas comprenden:

1) Adicionales automotores función adicional (Art. 54) y unidades especiales (Art. 55).

2) Promoción de la Cat. B y Cat. C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.

3) Actualización de los artículos del CCT 296/97 nº 4, 15, 19, 20, 23, 29 inc. 3, 31, 47, 92, 100, 119 y 120.

OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de aplicación de la Ley 26.341 (conversión de vales alimentarios en remuneración).

NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009 Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

UNDECIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Marzo 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1230

B

1562

C

1758

D

1881

E

2022

F

2147

Bonificación Antigüedad: 11 p/ año antigüedad

Abril 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1353

B

1718

C

1933

D

2069

E

2224

F

2362

Bonificación Antigüedad: 12.10 p/ año antigüedad

Julio 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1482

B

1881

C

2117

D

2266

E

2436

F

2586

Bonificación Antigüedad: 13.25 p/año antigüedad.