MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1066/2008

Registro Nº 753/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.675/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.241.675/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) y la empresa R más T SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido a una recomposición salarial para los trabajadores dependientes de la Empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, que regula la actividad para el ámbito territorial de Capital Federal.

Que es menester indicar, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que, asimismo, la vigencia está establecida a partir del 1º de junio de 2007.

Que por otra parte, respecto a los aumentos en los tickets dispuestos en el Artículo 4 del acuerdo bajo análisis, cabe señalar que deberán adecuado a lo preceptuado en la ley 26.341 y su decreto reglamentario Nº 198/08.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) y la empresa R más T SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.241.675/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 Expediente Nº 1.241.675/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.675/07

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1066/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 753/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 22 (veintidós) días del mes de junio de 2007, comparecen ante la autoridad de aplicación por un lado el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) con domicilio en Juncal 2029 de la ciudad de Buenos Aires, personería gremial Nº 207, con sede en Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Alberto Colaso, DNI 16.101.135, acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan en su carácter de Secretario General del Gremio, con el patrocinio letrado del Dr. Normando Erico Vaisberg, DNI. Nº 4.394.986, y la delegada de la empresa, Sra. Alicia León, D.N.I. 16.835.253, y la Empresa R más T S.A. (en adelante la Empresa), con domicilio en Congreso 1927 Ciudad Autónoma Buenos Aires, representada para este acto por el Sr. Juan José Stagnaro LE: 4.278.932, en su carácter de Presidente, quienes acuerdan:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT 235/75 o el que en el futuro lo reemplace.

SEGUNDA: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio de 2007, y se aplicará en forma ultraactiva hasta que las partes decidan otra alternativa, salvo en las cláusulas en donde se establezcan plazos específicos u otras condiciones, en cuyo caso regirá lo allí establecido.

TERCERA: CONVENIO COLECTIVO TRABAJO APLICABLE: Se deja establecido que rige a todos los efectos no regulados en el presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

CUARTA: REMUNERACIONES: Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de convenio y tickets, que venían percibiendo los trabajadores, de acuerdo con el siguiente esquema:

- Se establece un incremento salarial teniendo como base los básicos de convenio y ticket aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente del 20% a partir del mes de agosto de 2007, los que serán incorporados del siguiente modo:

a) a partir del mes de junio del 2007 inclusive, se acuerda un incremento del básico de convenio y ticket que rige a los trabajadores comprendidos en el presente del 10%.

b) a partir del mes de agosto del 2007 inclusive, se acuerda el incremento porcentual restante para llegar al 20% teniendo en cuenta los básicos de convenio y ticket que regían a los trabajadores comprendidos en el presente con anterioridad al incremento formulado en el párrafo anterior.

- Asimismo se incrementa el monto de antigüedad a $ 9,60 (pesos nueve con 60/100) por año de antigüedad a computar de acuerdo con el sistema ya implementado a partir del salario del mes de agosto de 2007.

- Se acuerda el incremento del adicional por título secundario; terciario y universitario, el que a partir del mes de mayo de 2007 pasará a ser de $ 30,00; 45,00 y 60,00 (pesos treinta, cuarenta y cinco y sesenta), respectivamente.

QUINTA: Se deja establecido conforme el cuadro que como ANEXO 1 se adjunta las nuevas escalas salariales para los meses de junio de 2007 hasta julio del mismo año, y a partir del mes de agosto de 2007 en adelante, formando parte integral del presente convenio.

SEXTA.

A los fines del cumplimiento de la normativa vigente, denunciamos:

- que las partes estiman que la cantidad de trabajadores beneficiarios de este Convenio al día de la fecha es del orden de los 9 (nueve) trabajadores.

- que la representación sindical de los trabajadores ha sido integrada también con delegados del personal, firmando el presente para constancia la Sra. Alicia León DNI: 16.835.253.

SEPTIMA. SOLICITAN

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes, ya que el pago de las sumas pautadas están sujetas a dicho acto administrativo previo.

De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2007.

Anexo 1: