MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1067/2008

Registro Nº 751/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.276/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.269.276/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa MONTELECTRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14 y 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una suma mensual fija no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) a partir del mes de noviembre de 2007, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa MONTELECTRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.269.276/08, ratificado a fojas 14 y 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.269.276/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.276/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 751/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2007 entre la empresa MONTELECTRO S.A., representada en este acto por el Sr. Pascual Ricardo Battista , en su carácter de Presidente, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA representada en este acto por los Sres. Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de integrantes del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, en adelante FATLYF, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

CONSIDERACIONES GENERALES:

La necesidad de darle continuidad efectiva a las relaciones laborales por parte de LA EMPRESA Y FATLYF impone a ambos la responsabilidad de compatibilizar en un ámbito común, tanto las demandas de recomposición del poder adquisitivo y del nivel salarial de los trabajadores; como la situación económico financiera que atraviesa la empresa.

Que el objetivo común compartido por las partes es, en principio, preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares básicos del mantenimiento de una paz social duradera que permita satisfacer las necesidades insatisfechas de ambas partes.

Por todo lo expuesto se conviene lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes signatarias acuerdan la conformación de una Comisión Paritaria Salarial que estará compuesta por 2 (dos) integrantes por cada una de las partes y tendrá como objetivo el análisis, estudio y revisión, de las actuales escalas salariales vigentes.

Previo acuerdo entre partes, las mismas definirán una Escala Salarial que contemple un incremento salarial, que se compadezca con los parámetros inflacionarios y la evolución de la ecuación económica financiera de LA EMPRESA.

ARTICULO SEGUNDO:

En función del tiempo que demanda el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, las partes convienen el otorgamiento de una suma fija No Remunerativa No Bonificable de $ 400 mensuales a cada trabajador, a partir de los haberes del mes de Noviembre del corriente año y hasta tanto se efectivice el Acuerdo de partes que establece el Artículo anterior al presente.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente ante la autoridad Laboral competente.