MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1076/2008

Registros Nº 765/2008 y 766/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195/206 y 207/208 del Expediente Nº 1.192.478/06 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificada a foja 209, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E" del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, las partes acuerdan que el acceso a la función de SUPERVISOR deberá realizarse mediante Concurso, conforme surge del Acta Complementaria obrante a fojas 207/208.

Que por otra parte, cabe señalar que a foja 222 obra la presentación de las partes en respuesta al Dictamen de foja 176 de la Dirección de Regulaciones del Trabajo en relación al trámite del cálculo del tope indemnizatorio de los Acuerdos obrantes a fojas 149/151 y 152/155 de autos, que fueran homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 de fecha 5 de febrero de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 195/206 y 207/208 del Expediente Nº 1.192.478/06, ratificada a foja 209, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 195/206 y 207/208 del Expediente Nº 1.192.478/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.478/06

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/206 y 207/208 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 765/08 y 766/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.192.478/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), los Sres. Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA, Rubén DECUZZI, Alberto ROSSI, Enrique GARCIA; Oscar GUASTONI, Rodolfo FLORES, con la asistencia técnica de la Dra. Amanda CAUBET; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A., el Lic. Daniel PAGLIERO, el Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr. Marcelo GRAZIANO, el Dr. Daniel CALABRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante el mismo requiere que las partes fijen posición con respecto a la propuesta formulada por este Ministerio en la última audiencia mantenida en las presentes actuaciones, a efectos de resolver la controversia existente con motivo de la designación del señor Daniel CRAVERO como Jefe de Movimientos; asimismo requiere a las partes informar el resultado de las reuniones mantenidas en el ámbito privado a efectos de resolver la cuestión salarial.

En uso de la palabra las partes en forma conjunta manifiestan: con relación a la propuesta ministerial formulada el día 02/05/2008 las partes la aceptan y expresan que a mérito de dicha aceptación dan por resuelto el conflicto motivado en la designación del Señor Daniel CRAVERO como Jefe de Movimientos;

Al respecto, las partes convienen que el incremento de pasajeros en la red de subterráneos y la mayor complejidad operativa resultante, imponen un cambio organizacional que lleva a la Empresa a tener que proveer sin demora a la designación de Jefes de Movimientos por concurso para cada una de las actuales líneas de subterráneos, con excepción de la Línea H, en función de lo cual ha dispuesto que el Sr. Daniel Disisto se desempeñe como Jefe de Movimientos de la Línea D, asignar al Señor Daniel Cravero como Jefe de Movimientos de la Línea A, y el supervisor Roberto Reynoso en la Línea E, como Jefe de Movimientos. Se deja constancia de que estas disposiciones se adoptan ante la excepcionalidad de la situación mencionada, por lo que las mismas se efectivizan sin perjuicio de lo que en definitiva las partes han acordado: el sistema de concursos abierto a los Supervisores en el caso de futuras vacantes en los cargos de Subjefes y Jefes de Movimiento.

- Con relación a la cuestión salarial, manifiestan que han continuado las tratativas directas tendientes a alcanzar un acuerdo sobre las condiciones económicas del personal representado por APSESBA, habiendo realizado a ese fin los máximos esfuerzos en procura de lograr un avenimiento, y como resultado de las referidas negociaciones vienen a poner en conocimiento de este Ministerio que han alcanzado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: VIGENCIA

El presente acuerdo establece las condiciones económicas para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E" desde el 1º de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009, de conformidad con las cláusulas que se suscriben a continuación y los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

Se establece expresamente que a efectos de cancelar el retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2008 se han deducido los importes abonados a los supervisores en dichos períodos por todo concepto remunerativo y no remunerativo y la diferencia se cancelará con el pago de la gratificación extraordinaria no remunerativa, única y total, que se pacta en la cláusula 8º del presente acuerdo —sobre la que se pide expresamente su pronta homologación— y con el ajuste retroactivo del adicional por antigüedad que se establece en la cláusula 4º, párrafo segundo, de este mismo acuerdo.

SEGUNDO: SALARIOS BASICOS

Las partes convienen en los anexos adjuntos la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E", con vigencia a partir del día 1º de mayo de 2008 y a partir del día 1º de julio de 2008, respectivamente. Se aclara que los valores de los salarios básicos consignados en los anexos adjuntos se expresan en sus importes mensuales brutos y que en dichos importes se ha incorporado la totalidad de los valores correspondientes a los rubros "INTANGIBILIDAD SALARIAL" y ASIGNACION NO REMUNERATIVA" que los supervisores venían percibiendo, los que se suprimen y que como tales quedan sin efecto, a todos sus fines, en virtud de su incorporación a los salarios básicos convencionales.

Dejando constancia que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.341 y su decreto reglamentarlo 198/08 a partir del mes de febrero de 2008 la empresa comenzó a abonar en efectivo y con carácter remunerativo el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios que venía otorgando al personal comprendido en APSESBA, las partes acuerdan, en el marco de la disponibilidad convencional contemplada en el artículo 6º de la Ley 26.341, que el porcentaje remanente de dichos vales, es decir, el 80% remanente no remunerativo, adquiera carácter remunerativo a partir del día 1º de mayo de 2008; se aclara que en los valores de los salarios básicos consignados en los anexos adjuntos se ha incorporado el 100% del valor pecuniario de los vales alimentarios que la empresa venía otorgando a los supervisores con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.341, incluyendo el incremento establecido por el artículo 4º de la misma ley.

Se conviene asimismo que la nueva escala salarial pactada e instrumentada en los anexos adjuntos sustituye en su totalidad, a todos sus fines y efectos, a la vigente con anterioridad.

TERCERO: VIATICOS

Las partes convienen el nuevo valor de este rubro, que se fija en el importe de $ 25.- (VEINTICINCO PESOS) a partir del día 1º de mayo de 2008 y en el importe de $ 27.- (VEINTISIETE PESOS) a partir del día 1º de julio de 2008, por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, en los términos del artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando expresamente establecido que los viáticos no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia y pese a que los supervisores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido. Se aclara que en los anexos adjuntos el valor del rubro ha sido calculado sólo a título ejemplificativo en base a una prestación laboral de 26 (veintiséis) días en el mes.

CUARTO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Las partes convienen el nuevo valor de este rubro, que se fija en el importe de $ 50.- (CINCUENTA PESOS) mensuales brutos a partir del día 1º de marzo de 2008 y en el importe de $ 55.- (CINCUENTA Y CINCO PESOS) mensuales brutos a partir del día 1º de julio de 2008, por año aniversario de servicio.

Se conviene que el ajuste por el retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2006, en virtud del nuevo valor que se fija para el rubro a partir del día 1º de marzo de 2008, se abonará el día 15/05/08.

QUINTO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se acuerda el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativo, a todos sus fines y efectos, por el valor mensual que se establece en los anexos adjuntos, con vigencia a partir del día 1º de mayo de 2008 y a partir del día 1º de julio de 2008, respectivamente.

SEXTO: SUPLEMENTO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan el nuevo valor de este rubro, que se fija en el importe de $ 25.- (VEINTICINCO PESOS) diarios brutos a partir del 1º de mayo de 2008 y en el importe de $ 27.- (VEINTISIETE PESOS) diarios brutos a partir del 1º de julio de 2008, bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.

SEPTIMO: ADICIONAL EXTENSION HORARIA

Las partes convienen el nuevo valor de este rubro para los puestos que lo vienen percibiendo y bajo las mismas condiciones de percepción establecidas en el acta de fecha 28 de noviembre de 2007 suscripta en estas actuaciones, que se fija en los importes mensuales brutos que se consignan en los anexos adjuntos, con vigencia a partir del día 1º de mayo de 2008 y del día 1º de julio de 2008, respectivamente.

OCTAVO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA Se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, a todos sus fines y efectos, y por única vez, por los valores que se fijan en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. Dicha gratificación se abonará el día 15/05/08.

NOVENO: Las partes convienen que la escala salarial pactada en los anexos adjuntos comprende la totalidad de los puestos convencionados en APSESBA, aclarando lo siguiente:

a) Los puestos de SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA DE EMERGENCIA y SUPERVISOR DE ALMACEN, comprendidos en el NIVEL II de la escala salarial anterior, se encuadran a partir del día 1º de mayo de 2008 en el NIVEL III de la nueva escala salarial pactada;

b) El puesto de SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES, comprendido en el NIVEL V de la escala salarial anterior, se encuadra a partir del día 1º de mayo de 2008 en el NIVEL VI de la nueva escala salarial pactada;

c) Los puestos de SUPERVISOR DE RECAUDACION y SUPERVISOR TESORERIA DE LINEAS se encuadran a partir del día 1º de mayo de 2008 en el NIVEL II de la escala salarial aquí pactada;

d) El puesto de SUPERVISOR DE ESTACIONES se encuadra a partir del día 1º de mayo de 2008 en el NIVEL IV de la escala salarial aquí pactada;

e) Se crea el puesto de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SERVICIOS AUXILIARES y se lo encuadra, a partir del día 1º de mayo de 2008, en el NIVEL IV de la escala salarial aquí pactada;

f) Se crean los puestos de SUPERVISOR SENIOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS COMUNICACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS REDES ELECTRICAS y SUPERVISOR SENIOR DE MANTENIMIENTO MATERIAL RODANTE, y se los encuadra, a partir del día 1º de mayo de 2008, en el NIVEL V de la escala salarial aquí pactada;

g) Se modifica la denominación del puesto de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES Y ASISTENCIA AL PASAJERO por la de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, a partir del día 1º de mayo de 2008.

Sin perjuicio de que los encuadramientos indicados en los puntos precedentes se hacen efectivos a partir del día 1º de mayo de 2008, se hace constar que la gratificación extraordinaria no remunerativa acordada en la cláusula 8º del presente acuerdo y en su respetivo ANEXO, incluye las diferencias resultantes de las compensaciones establecidas para dichos puestos en la nueva escala salarial, para los meses de MARZO y ABRIL de 2008.

DECIMO: SUPERVISORES PRINCIPALES

Teniendo presente que en el punto 4º del acta suscripta en estas actuaciones el día 6 de diciembre de 2007 las partes crearon un nuevo puesto con la denominación de SUPERVISOR PRINCIPAL en determinadas áreas, asignándole el nivel salarial (NIVEL VI) pero dejando pendiente la definición de la cantidad de supervisores principales por especialidad, se acuerdan a continuación las respectivas cantidades:

Supervisor Ppal. Estaciones 2 (*)

Supervisor Ppal. Tráfico 2

Supervisor Ppal. PCO (Bernardo de Irigoyen) 4 (*)

Supervisor Ppal. Formación Operativa 1 (*)

Supervisor Ppal. ATO 1

Supervisor Ppal. Material Rodante 2

Supervisor Ppal. Material Rodante (CIME) 1

Supervisor Ppal. Señales 2

Supervisor Ppal. Vías 1

Supervisor Ppal. Redes Eléctricas 1

Supervisor Ppal. Subestaciones 1

Supervisor Ppal. Obras Civiles 1

Supervisor Ppal. Sistemas de Comunicaciones 1

Supervisor Ppal. Sistema de Control de Pasajes 1

Total 21

(*) Con relación a las cantidades acordadas precedentemente, se aclara que de los 4 (cuatro) puestos previstos para SUPERVISOR PRINCIPAL para el PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES (PCO) de Bernardo de Irigoyen 235, 2 (dos) de dichos puestos ya tienen previsto el personal que los desempeñarán (Señores HUGO PEDRO MOUCHE legajo 2067 y OSCAR CESAR TEJEDA legajo 2044) conforme se expresara en el acta de fecha 6 de diciembre de 2007, como así también ya se tiene previsto el personal que desempeñará el puesto de SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA (Señor EDUARDO GABRIEL SUPPLY legajo 1897) y quienes desempeñarán los dos (2) puestos de SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES (Señores SUSANA CRISTINA TORNELLI legajo 4204 y LIONEL SANTO MUSCA CHIACCHIO legajo 4795).

De conformidad con lo convenido en el punto 4 a. del acta del día 6 de diciembre de 2007 se ratifica que la creación del puesto de SUPERVISOR PRINCIPAL en el NIVEL VI de la escala salarial no implicará incremento de la dotación en ninguna de las áreas ni cambios en las tareas y funciones de los supervisores que se desempeñen en el mismo, quienes continuarán desenvolviendo dichas tareas y funciones, pero deberán contar con un elevado nivel de calificación profesional acorde con el perfil del puesto; a dicho efecto, el mencionado personal será incorporado a un intenso programa de formación y desarrollo, orientado a mejorar sus competencias personales y profesionales, y en particular su nivel de capacitación, actividades éstas que representarán una mayor exigencia para los supervisores, habiéndose previsto por tal motivo una mayor retribución que ha sido contemplada y plasmada en la escala salarial instrumentada en los anexos adjuntos que las partes suscriben en la fecha.

La empresa pone en conocimiento de la parte sindical que procederá a cubrir los demás puestos de Supervisores Principales a la mayor brevedad posible, como así también los puestos de Subjefes y Jefes de Movimiento.

DECIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE PROMOCIONES Y ASCENSOS

Habiendo abordado el tratamiento del punto 3º del temario consensuado en el acta firmada el día 1º de noviembre de 2006 en estas actuaciones ("métodos de ingresos, promociones y ascensos para acceder a la función de supervisor"), las partes instrumentan en el ANEXO adjunto y que forma parte integrante de este acuerdo el "procedimiento de promociones y ascensos.

DECIMO SEGUNDO: HOMOLOGACION

Habiendo concluido la negociación de las condiciones económicas para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E", las partes dan por resuelto el diferendo, ratifican el compromiso de PAZ SOCIAL y solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con la legislación vigente.

La parte sindical manifiesta a efectos de la homologación que no cuenta con delegados del personal.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, siendo las 14.00 horas, firman las partes de plena conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.192.478/06

ANEXO

LAS PARTES manifiestan que constituyen FINES COMPARTIDOS en la materia los que seguidamente se expresan:

• Que METROVIAS S.A., en su carácter de empresa concesionaria del Servicio Público de Transporte de los Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y del Premetro, aspira a lograr la prestación de un servicio eficiente y eficaz que satisfaga los requisitos propios de su condición de servicio público para la población;

• Que en tal sentido, la calidad del servicio y el correcto trato a los usuarios constituyen un objetivo primordial, para lo cual se requiere contar con recursos humanos calificados y altamente comprometidos;

• Que a tales fines resulta menester priorizar en la selección del personal a quienes demuestren poseer las aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño eficiente y eficaz de las distintas funciones, y el más alto compromiso con la calidad del servicio, requerimientos que deben ser inexorablemente evaluados por métodos de selección objetivos y con criterios profesionales que garanticen las condiciones exigidas;

• Que en el marco de esta política de empleo, y respetando las premisas antes señaladas, la Empresa cuenta con distintas metodologías de selección para cubrir los puestos de supervisor, de modo que para la cobertura de dichos puestos resulta prioritaria la verificación de las competencias personales y profesionales durante el proceso de selección a efectos de determinar el postulante a ingresar o a promover;

• Que coinciden asimismo en que la formación profesional reviste particular importancia para alcanzar estos objetivos compartidos y resulta condición indispensable para el eficiente desempeño en el puesto, y destacan la importancia de la capacitación como fuente de superación personal.

A esos efectos, el acceso a la función de SUPERVISOR podrá realizarse mediante Concurso, en el cual se seleccionarán postulantes que se encuentren en relación de dependencia de la Empresa y, en caso de que la cantidad de los mismos no resulte suficiente o no reúnan los requisitos para cumplir las funciones para las cuales se convoca, se considerarán postulantes externos.

Metodología para los Concursos:

1) Comunicación del Concurso:

El proceso de búsqueda comenzará con la comunicación de la Convocatoria, en la forma y en los ámbitos que la empresa determine en cada caso, que contendrá información relativa al puesto a cubrir y requisitos a cumplir por los postulantes. En la comunicación de la Convocatoria se hará constar expresamente, como mínimo: a) número de concurso; b) denominación del puesto; c) requisitos generales del puesto; d) condiciones que deberán reunir los postulantes; e) fecha de publicación del concurso; f) plazo, forma y lugar para la presentación de las solicitudes.

2) Postulación:

El plazo para la presentación de solicitudes deberá ser como mínimo de 7 (siete) días hábiles, plazo suficiente a fin de que los interesados puedan inscribirse.

3) Concurso:

Se adoptará el mecanismo de concurso-oposición de postulantes, mediante las siguientes evaluaciones a desarrollar:

a) Evaluación de requisitos, antecedentes y experiencia laboral;

b) Evaluación y concepto de la Empresa;

c) Evaluación psicofísica, según requerimientos del puesto;

d) Evaluación de potencial por competencias;

e) Evaluación teórica y práctica de conocimientos, según se requiera en cada caso; la evaluación teórica se administrará mediante el método que se considere más adecuado para cada caso. De requerirse evaluación práctica, la misma constará de un temario prefijado de 3 (tres) niveles de conocimientos.

Mesa examinadora: para esta instancia de evaluación, la mesa examinadora estará integrada por los representantes de la empresa. El acto podrá ser presenciado por el veedor que designe el sindicato, quien podrá requerir que se le informen los resultados y puntajes obtenidos, los cuales le serán informados, revistiendo esta información carácter estrictamente confidencial.

4) Preselección:

Las personas que califiquen serán preseleccionadas mediante un ranking que se establecerá de acuerdo al resultado global obtenido por la suma de las distintas evaluaciones indicadas en el punto 3.

5) Promoción:

Se efectuará la promoción de acuerdo a las vacantes existentes y al ranking final de los candidatos, los que serán definidos por la empresa.

Con relación a los postulantes que no resulten seleccionados, se les deberá informar, al finalizar la etapa del proceso en la cual queden excluidos, el motivo de la exclusión. El postulante podrá formular su disconformidad en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de la fecha en que se le comunicará el motivo de la exclusión, pudiendo manifestar su disconformidad por intermedio de APSESBA.

Con relación a los postulantes que, habiendo aprobado las evaluaciones de selección no pudiesen acceder a una promoción por razones de cupo, la Empresa se reserva la posibilidad de establecer e ingresar a los mismos en un plan de cuadros de reemplazo.

6) Cláusulas especiales:

a) La desaprobación de cualquiera de las evaluaciones limitará la postulación a una nueva convocatoria de concurso por el término de seis (6) meses.

b) La aprobación de las evaluaciones que, por razones de cupo, no hubiesen permitido al postulante acceder a una promoción, no se considera válida para una nueva convocatoria, debiendo el postulante cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos y que se establezcan en cada oportunidad.

7) Verificación Sindical:

Las partes manifiestan su interés mutuo en el desarrollo y la carrera laboral y profesional del personal comprendido en APSESBA, ratificando su voluntad de mantener un diálogo fluido sobre la evolución de cada uno de los concursos en el marco de los fines compartidos, aclarando que la participación sindical en el proceso se inscribe en el marco de los fines compartidos enunciados precedentemente y en la voluntad de diálogo y cooperación que anima a la parte gremial que entiende que con su aporte en el proceso podrá coadyuvar en la selección del personal idóneo para cubrir los puestos de supervisor.

En este sentido, la entidad sindical tendrá participación en el seguimiento de la totalidad del proceso, de la siguiente forma:

a) A través del seguimiento de la evaluación teórico-práctica, a cuyo efecto podrá asignar un veedor al acto examinador;

b) La Empresa informará al Sindicato sobre el programa y los resultados de las promociones.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdos las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

APSESBA - MAYO A JUNIO 2008

CCT Nº 193/96 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2008, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), integrada a los efectos de la presente convocatoria por los Señores Eduardo VAZQUEZ y Alberto ZAPPALA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), y por los Señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., a los efectos de aclarar y precisar los alcances del párrafo que a continuación se transcribe, correspondiente al anexo del acuerdo suscripto el día 8 de mayo de 2008 en el Expediente Nº 1.192.478/06.

Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones sobre el particular, con relación al párrafo que dice "A esos efectos, el acceso a la función de SUPERVISOR podrá realizarse mediante Concurso, en el cual se seleccionarán postulantes que se encuentren en relación de dependencia de la Empresa y, en caso de que la cantidad de los mismos no resulte suficiente o no reúnan los requisitos para cumplir las funciones para las cuales se convoca, se considerarán postulantes externos", las partes acuerdan, a efectos de evitar divergencias interpretativas, que el mismo quede redactado en los siguientes términos:

"A esos efectos, el acceso a las funciones de SUPERVISOR deberá realizarse mediante Concurso, en el cual se seleccionarán postulantes que se encuentren en relación de dependencia de la Empresa, o mediante la selección de postulantes externos, según determine la Empresa.

El acceso del SUPERVISOR a las funciones de SUPERVISOR SENIOR, SUPERVISOR PRINCIPAL, SUBJEFE y JEFE DE MOVIMIENTOS, se realizará mediante Concurso, en el cual se seleccionarán postulantes que se encuentren en relación de dependencia de la Empresa y, en caso de que la cantidad de los mismos no resulte suficiente o no reúnan los requisitos para cumplir las funciones para las cuales se convoca, se considerarán postulantes externos".

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones tramitadas en el Expediente Nº 1.192.478/06, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

No siendo para más, las partes suscriben la presente de plena conformidad, en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.