MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1079/2008

Registro Nº 771/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1267.209/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 y 17 del Expediente Nº 1.267.209/08, obra el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5%) para las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, a fojas 13/14 obra el Anexo I que contiene las escalas salariales acordadas mientras que a fojas 15/16 se adjunta el Anexo II donde constan las nuevas escalas correspondientes al ámbito de la provincia de Santa Fe.

Que en orden a ello y a lo manifestado en el acta complementaria de fojas 17 corresponde exhortar a las partes para que en la próxima negociación equiparen los salarios comprendidos en el ámbito del presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan en el Expediente Nº 1.042.978/01, conforme a lo informado a foja 19, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 11/16 y 17 del Expediente Nº 1.267.209/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 11/16 y 17 del Expediente Nº 1.267.209/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.209/08

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 771/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de 2008, comparecen por una parte el Sr. Antonio López, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida en las presentes actuaciones según resulta de la Disposición DNRT Nº 22 de fecha 20 de marzo de 2006 y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del 19,5% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2008, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 01 de junio de 2008 y 9,5% (nueve y medio por ciento) a partir del 01 de agosto de 2008. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 en el ámbito de representación material y geográfico otorgado a la UECARA, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, con excepción de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de lo establecido en el art. 5º.

2.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todas los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 151/75.

3) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2008 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.

5) Dejar establecido un incremento salarial del 19,5% sobre los salarios acordados por la representación sindical respecto de los trabajadores que se desempeñan en la Pcia. de Santa Fe con fecha 23 de octubre de 2007 y homologado por Resolución S.T 83/08 de fecha 29 de enero de 2008 que se abonará de la siguiente manera 10% a partir del 01 de junio de 2008 y 9,5% a partir del 01 de agosto de 2008 sobre las remuneraciones básicas homologadas, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo II.

6) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2008

ANEXO II

Valores de Salarios básicos (Provincia de Santa Fe) con vigencia a partir del 1 de junio de 2008

EXPEDIENTE Nº: 1.267.209/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2008, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Antonio LOPEZ, Jorge PEREYRA y Hector PASCUZZI, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la Dra. Monica RISSOTTO, por una parte y por la otra, el Dr. Alberto MENENDEZ y el Sr. Julian RUIZ, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Eduardo SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a la representación Empresaria, manifiesta: Que por este acto, se agrega, el acuerdo alcanzado en forma directa, y se ratifica en un todo el mismo, solicitando su homologación.

Cedida la palabra al Sector sindical, manifiesta: Que ratifica en un todo el acuerdo alcanzado y que fuera agregado en este acto, solicitando su homologación, la que una vez efectuada, se solicita que se fije de manera urgente, entre las partes, a efectos de equiparar los salarios de Sante Fe con el resto de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, donde UECARA tiene personería gremial. Que UECARA exhorta al sector Empresario, para que se avenga a celebrar una escalara salarial en todo el País. Manifestando que acepta este acuerdo (con una escala inferior para Santa Fe) al solo efecto de no dilatar más el aumento de salarios del resto de nuestros representados.

Cedida la palabra al Sector Empresario, manifiesta: Que atento a lo manifestado por el sector sindical, este sector ratifica en todas sus par tes, el acuerdo salarial celebrado.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.