Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1136/2008

Califícase individualmente como proyecto Crítico a los proyectos: Central Termoeléctrica Necochea II ubicada en Necochea, Central Termoeléctrica Ingeniero Francisco Bazán ubicada en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y otras.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0344782/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 y 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que las actividades podrán acogerse a los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros 256/00 y 511/00, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación "E" clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través del Expediente citado en el Visto, la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico a los siguientes proyectos: CENTRAL TERMOELECTRICA NECOCHEA II, localizada en la Ciudad de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES, CENTRAL TERMOELECTRICA INGENIERO FRANCISCO BAZAN, localizada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, CENTRAL TERMOELECTRICA ENSENADA DE BARRAGAN, localizada en la Ciudad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, CENTRAL BRIGADIER LOPEZ, localizada en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de SANTA FE y CENTRAL TERMICA MANUEL BELGRANO II, localizada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES; cuyas características se presentan en el Expediente citado en el Visto, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142/07.

Que acompaña a la mencionada solicitud la acreditación fehaciente del Señor Exequiel Omar ESPINOSA en carácter de Presidente de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícase individualmente como proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, a los siguientes proyectos: CENTRAL TERMOELECTRICA NECOCHEA II, localizada en la Ciudad de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de CIENTO DIEZ A CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (110/170 MW); CENTRAL TERMOELECTRICA INGENIERO FRANCISCO BAZAN, localizada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de CIENTO DIEZ A CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (110/170 MW); CENTRAL TERMOELECTRICA ENSENADA DE BARRAGAN, localizada en la Ciudad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de DOS (2) turbinas de gas de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW) cada una; CENTRAL BRIGADIER LOPEZ, localizada en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de SANTA FE, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW); CENTRAL TERMICA MANUEL BELGRANO II, localizada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de DOS (2) turbinas de gas de DOSCIENTOS SESENTA A DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (260/280 MW) cada una.

Art. 2º — Notifíquese a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a la COMPAÑÍA ADIMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.