Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 1230/2008

Modifícanse artículos de la Resolución N° 487/02, en relación con los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos en Gestión Descentralizada.

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente 2002-10.625/08-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 25 de abril de 2002, el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros. 855/00, 372/01, 487/02, 488/02 y 798/02 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 487/02 del Ministerio de Salud, se establecieron los procedimientos para la presentación y cobro de las facturaciones correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, creado por el Decreto Nº 939/00.

Que la experiencia obtenida a partir de la aplicación de los mecanismos establecidos hacen aconsejable su actualización a fin de obtener mayor agilidad en los trámites correspondientes a la facturación de las prestaciones.

Que a tal efecto resulta conveniente la incorporación de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y comunicación a dichos procedimientos.

Que en virtud de ello procede la readecuación de los recaudos establecidos para la operatoria correspondiente a la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 855/00 de fecha 13 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que desde octubre de 2000 a la fecha los costos finales de algunas prestaciones en general y de los procesos que requieren internación no contemplados en los módulos específicos en particular han sufrido variaciones económicas cuyos montos corresponde actualizar de acuerdo a valores de mercado.

Que por otra parte y con la misma finalidad de proporcionar mayor agilidad al sistema surge como necesario arbitrar un medio que permita la actualización continua y permanente del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.

Que dicha tarea deberá contemplar la necesidad de la incorporación o substitución de módulos, conforme nuevas tecnologías o una mayor eficacia en el reagrupamiento de las prestaciones, así como en mantener la actualización de los valores correspondientes a las prestaciones brindadas.

Que por sucesivas modificaciones al Decreto Nº 357/02, por el cual se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, la Secretaría de Atención Sanitaria, según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 24/02 y el Decreto Nº 1343/2007, pasó a denominarse SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y, actualmente, SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1081/2011 del Ministerio de Salud B.O. 22/7/2011)

Art. 2° — Apruébanse los nuevos aranceles modulares para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución, a partir de la puesta en vigencia de la misma.

Art. 3° — Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. Nº 855/00, 372/01, 488/02 y 798/02.

Art. 4° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS un COMITE DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, el que será presidido por el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) alterno designado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y por UN (1) representante titular y UN (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a ser designados por el MINISTERIO DE SALUD a propuesta de las referidas reparticiones.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 226/2009 del Ministerio de Salud B.O. 13/3/2009, se amplía la integración del Comité creado por el presente artículo, con la incorporación de SEIS (6) representantes, UNO (1) titular y DOS (2) alternos, por el Consejo Federal de Salud (COFESA) y UNO (1) titular y DOS (2) alternos, por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Vigencia: se operará en aquella establecida para la presente Resolución Ministerial Nº 1230/08)

Art. 5° — El Comité creado por el artículo anterior tendrá por objeto mantener actualizado el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada en lo que respecta a los valores correspondientes a las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos que integran el Régimen, así como a la incorporación o substitución de módulos, conforme tecnologías novedosas o el más eficaz reagrupamiento de las prestaciones. La actualización será realizada de forma continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1419/2022 del Ministerio de Salud B.O. 20/7/2022.)

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

(Nota Infoleg: Ver arts. 1° y 2° de la Resolución N° 1419/2022 del Ministerio de Salud B.O. 20/7/2022. Nuevos aranceles.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 760/2009 del Ministerio de Salud, B.O. 2/6/2009, se aprueban los nuevos aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en las prácticas que se detallan en el Anexo I de la citada resolución)

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(Código 36.00, ítem: "Medicamentos no aprobados por ANMAT", derogado por art. 2° de la Resolución N° 226/2009 del Ministerio de Salud B.O. 13/3/2009. Vigencia: se operará en aquella establecida para la presente Resolución Ministerial Nº 1230/08)

(CATEGORIA: VIII - Código 40.08 - ARANCEL sustituido por art. 1° de la Resolución N° 226/2009 del Ministerio de Salud B.O. 13/3/2009. Vigencia: se operará en aquella establecida para la presente Resolución Ministerial Nº 1230/08)

(Continuación al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1230/08)

(Anexo incorporado a continuación del último ítem del citado Anexo I, "LABORATORIO", el que deberá consignarse como Código 40.00, por art. 4° de la Resolución N° 226/2009 del Ministerio de Salud B.O. 13/3/2009. Vigencia: se operará en aquella establecida para la presente Resolución Ministerial Nº 1230/08)

Prácticas de Laboratorio ordenadas alfabéticamente con indicación de categoría

ANEXO II

(Nota Infoleg: Ver art. 3° de la Resolución N° 1419/2022 del Ministerio de Salud B.O. 20/7/2022. Apruébase las NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.)

(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 226/2009 del Ministerio de Salud B.O. 13/3/2009. Vigencia: se operará en aquella establecida para la presente Resolución Ministerial Nº 1230/08)

Normas de Facturación para el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada

1. Los módulos clínicos-quirúrgicos comprenden todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.

2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo, el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de permanencia.

3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.

4. Los aranceles incluyen –a cargo del Hospital– el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas en el módulo, motivo de su internación.

5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.

6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente, o viceversa.

7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.

8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.

9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los restantes.

10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anátomo-patológico, salvo que expresamente esté excluido.

11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.

12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.

13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.

14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica, salvo los expresamente indicados en módulos específicos. En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo a la escala prevista.

15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas de internación en áreas críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes y hasta la descomplejización del paciente.

16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la evidencia científica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos.

En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.

18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.

19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.

20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.

21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación. En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un módulo día quirúrgico. A partir del segundo día se facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.

22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.

23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.

24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente.

25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como pre-quirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.

26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, pre-pagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.

27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.05.

28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.