MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 79.593/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el EXP-S02: 8072/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, (Expediente Original Nº 37999/2008 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO), la Disposición DNM Nº 263 del 9 de febrero de 1996, la Disposición DNM Nº 7866 del 31 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 7866/99, modificatoria de su similar Nº 263/96, se estatuyó que los permisos de ingreso expedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a favor de ciudadanos chinos, rusos y cubanos, sean remitidos en sobres cerrados y firmados a la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su remisión a la autoridad consular correspondiente.

Que el Señor Director General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, solicitó se contemple la posibilidad de dejar sin efecto la citada Disposición, sugiriendo que los permisos de ingreso correspondientes a los ciudadanos de los países involucrados, sean entregados personalmente a los mismos peticionantes o a sus apoderados.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO se ha manifestado mediante Providencia Nº 845/08, no encontrando objeción alguna para dejar sin efecto la diligencia relacionada al envío de la documentación correspondiente de los Estados mencionados precedentemente, toda vez que la información se transmite en forma electrónica a través de redes debidamente securitizadas.

Que en el mismo sentido, manifiesta su opinión la DIRECCION DE SISTEMAS, mediante Providencia del 19 de septiembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el artículo 3º de la Disposición DNM Nº 7866/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — El Departamento de Despacho, y Resoluciones —Area Resoluciones— archivará un original en el Registro de Disposiciones de esta Dirección Nacional, remitiendo el otro ejemplar al Departamento Tramitación de Ingresos, junto con una fotocopia certificada del mismo que será incorporada al expediente. Dicho Departamento procederá a la entrega del original a sus peticionantes a fin de su diligenciamiento".

ARTICULO 2º — Pase al Departamento Tramitación de Ingresos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su conocimiento.

ARTICULO 3º — Procédase por ante el Departamento Despacho y Resoluciones —Area Despacho— a comunicar mediante nota de estilo a la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos de su toma de conocimiento.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 03/11/2008 Nº 15212/08 v. 03/11/2008