MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1087/2008

Registro Nº 789/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.237.864/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.237.864/07, obra el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes presentantes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 "E".

Que las partes acordaron el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-), una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) y una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) con las prescripciones que a cada ítem corresponde de acuerdo al texto del acta acuerdo al cual se remite.

Que la vigencia del acta acuerdo opera a partir del día 1º de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la presente acta acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las escalas salariales correspondientes a efectos de girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acta acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA a foja 2 del Expediente Nº 1.237.864/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.864/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, intimándoselas a acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes a fin de girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.864/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 789/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de 2007 entre la Empresa SACME S.A. por una parte, representada por el Ing. Osvaldo Ernesto Rolando en su carácter de Gerente General y por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representada por el Sr. Gerardo Mastroianni en su carácter de Presidente, respecto del personal comprendido en la Convención Colectiva suscripta entre ambas partes se conviene:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimiento: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

TERCA: Así mismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.