MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1088/2008

Registro Nº 787/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.500/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 7/8, el que es ratificado a fojas 10 y 31 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen una prestación no remunerativa del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber bruto correspondiente a los operarios afectados, en compensación de la suspensión que abarcó íntegramente la jornada laboral del día 20 de junio de 2008.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 7/8, y ratificado a fojas 10 y 31 del Expediente Nº 1.278.500/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.278.500/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.500/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1088/08, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 787/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PLASTAL / UOYEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio de dos mil ocho, entre los señores Fabián Rojas D.N.I 18.120.395, José Quiroga DNI 4.591.347 y el Sr. Leandro Robles DNI 6.966.700 en representación de la UYOEP, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, y el Sr. Carlos Sabella, DNI 12.890.678, en representa de la firma PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-66318237-0, con domicilio real en Descartes 4265, Tortuguitas, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La representación empresaria manifiesta lo siguiente: aº) Que las empresas automotrices Ford, PSA Peugeot, Renault Argentina S.A. han visto obstaculizada su actividad productiva normal, como consecuencia de los acontecimientos generados por la crisis desatada en el país, que son de público conocimiento. bº) Que ello determina que la empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA deba interrumpir los procesos productivos normales de un turno de producción en su línea de pintura, resolviéndose en consecuencia suspender en la prestación laboral a los operarios afectados, cuya nómina se adjunta al presente como Anexo I. cº) Que la referida suspensión abarca íntegramente la jornada laboral correspondientes al día 20 de junio de 2008, lo que será compensado con una prestación no remunerativa del setenta y cinco por ciento, (75%) del haber bruto correspondiente.

SEGUNDA: La representación Sindical compareciente manifiesta que atento los motivos invocados por la empresa, conforma expresamente la medida adoptada, destacando que las circunstancias que determinan las suspensiones de los trabajadores afectados no resultan imputables a la empleadora, considerando adecuada la prestación no remunerativa que se ofrece en compensación de las jornadas de suspensión que se ha establecido en un setenta y cinco por ciento del haber bruto respectivo, debiendo la empleadora tributar las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661.

TERCERA: Que dicho acuerdo no presenta precedente para futuros acuerdos.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.