MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1089/2008

Registro Nº 775/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 220.734/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas a partir del 1 de diciembre de 2007 para todas las categorías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, del cual son las mismas signatarias, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que asimismo, las partes han ratificado en todas sus partes el acuerdo que se pretende homologar, tal como surge a fojas 1 y 21 del presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que Asimismo, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector patronal, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 220.734/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 220.734/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 220.734/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 775/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 18 días del mes de diciembre de 2007 se reúnen en Calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y afines de Entre Ríos, su presidente Dante Cauvet DNI 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite Secretaria Gremial y Actas DNI 20.882.291 y Juan Ramón Bertellotti, 1º Vocal Titular DNI 23.619.436 donde se acuerda un incremento salarial NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE, Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, con lo cual, quedará incluido y serán absorbidos en eventuales incrementos salariales que pudieran darse impulsivamente sin el acuerdo de paritarios, pasando a integrar y descontar los referidos montos. Este acuerdo que regirá a partir de 1º de diciembre de 2007 en todas las categorías correspondiente al convenio colectivo 381/04, quedando conformada la escala salarial de la siguiente manera según se detalla en anexo 1:

2- Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores a partir del mes señalado en el Párrafo anterior.

3- Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004.

RAMA DULCE y PIZZEROS - Departamento PARANA - Entre Ríos - Vigencia: Desde 1 de diciembre de 2007

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros

HORAS EXTRAS = (Básico/200) + %(*)=VALOR HORA EXTRA -* EL PORCENTAJE A SUMARSE SEGUN CORRESPONDA; 50% ó 100%

Se deja establecido que el monto otorgado es de CARACTER:

NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS"