MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1090/2008

Registro Nº 786/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 540.890/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, la creación de la Comisión de Salud y Seguridad Laboral cuya finalidad de mejorar la calidad de vida y salud de los trabajadores de la empresa signataria.

Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado a fojas 35 el contenido y firmas del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 540.890/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 540.890/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 540.890/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 786/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su SECRETARIO GENERAL, señor EDGARDO NESTOR CARMONA y la señora MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ en su calidad de DELEGADA DEL PERSONAL DE EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. representada en este acto por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. Nº 18.771.940 domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, que se encuentra suficientemente facultado para intervenir en el presente mediante el PODER GENERAL otorgado el 12 de julio 2007, mediante Escritura Pública Nº 284 otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441, se acuerda que:

Atento la necesidad de velar por la salud y la seguridad laboral de los trabajadores de la empresa, en el marco del la legislación vigente y con el propósito de institucionalizar la tarea conjunta en tal aspecto que se viene desarrollando en la práctica, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.

Créase la Comisión de Salud y Seguridad Laboral, cuya finalidad será mejorar la calidad de vida y de salud de los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. que estará integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO capacitados en estos aspectos.

El quehacer de esta comisión se encuadrará en el resguardo de los intereses comunes de los trabajadores y la empresa relacionados con la mejora de la calidad de vida y en la detección y tratamiento de cuestiones preeexistentes o existentes en el presente o que se presentaren en el futuro, atinentes a la salud y seguridad laboral y en la prevención en estos campos, sin perjuicio de la responsabilidad de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. para con sus trabajadores.

La Comisión de Salud y Seguridad Laboral obligatoriamente se reunirá como mínimo una vez cada treinta días, ciertos temas de importancia y/o urgencias se podrán definir previo a la reunión establecida. Todas las resoluciones serán tomadas por consenso.

Las decisiones de esta Comisión serán de ejecución obligatoria para la empresa.

Los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Laboral tienen derecho a que se les proporcionen los datos y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones y estarán obligados a observar confidencialidad al respecto.

Los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Laboral tienen derecho al libre acceso a todos los sectores de los establecimientos de la empresa.

Las partes integrantes de la Comisión de Salud y Seguridad Laboral pueden requerir asesoramiento técnico especializado de profesionales versados en distintas áreas de su competencia, cuando lo consideren conveniente, los gastos que esto genere serán soportados por la empresa.

Los trabajadores integrantes del Comité de Salud y Seguridad Laboral dispondrán del tiempo necesario dentro de la jornada laboral para desarrollar su cometido.

El tiempo que los integrantes del Comité de Salud y Seguridad Laboral invirtieren de manera directa o indirecta en el ejercicio de sus funciones será considerado como cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo.

Esta Comisión realizará las siguientes actividades:

a) Prevención, protección y promoción de la salud de los trabajadores y lo relativo a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Observación y relevamiento de las condiciones laborales.

c) Desarrollar acciones tendientes a crear ambientes de trabajo saludables.

d) Planificación, ejecución, seguimiento y control de las acciones de esta comisión, que se reunirá cada treinta días en un lugar que la misma determinará con anticipación, labrándose actas de los puntos tratados y las resoluciones adoptadas.

e) Resguardar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad e higiene, capacitando a los trabajadores a tal efecto y velar por el cumplimiento de las normas sobre salubridad del medio ambiente laboral.

f) La implementación de cursos y jornadas de difusión y concientización destinadas a todos los empleados de la empresa.

g) El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de sus causas con el propósito de realizar las acciones preventivas pertinentes.

SEGUNDO: El presente reviste a todos los fines igual jerarquía que las cláusulas del C.C.T. nº 153/91 o las que en el futuro las reemplacen, siendo de cumplimiento obligatorio a partir del día de la fecha, comprometiéndose las partes a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos que por ley corresponden.

Con lo que se dio por terminado el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.