MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1091/2008

Registro Nº 785/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.759/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio respecto de la escala salarial contenida en el mentado Acuerdo, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.244.759/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.244.759/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio respecto de la escala salarial contenida en el Acuerdo aquí homologado, ello de conformidad con lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.759/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 785/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.244.759/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete siendo las 16,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva - Ante mí, Roque Francisco, VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el señor José Alberto GIAIMO, en Calidad de Director General; Ricardo VERNAZZA, en calidad de Director General Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Roberto VARELA, por una parte y, por la ASOCIACION DE HOTELES; RESTAURANTES; CONFITERIAS Y CAFES, lo hace Srta. Verónica Andrea SANCHEZ; Dr. Juan Manuel ARIAS y el Dr. Marcelo Luis MENTASTI, todos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas tratativas tendientes a acercar las posiciones de las partes, hemos arribado a un acuerdo sobre la base de los siguientes valores para jornadas diarias completas de trabajo, conforme lo dispone el art. 11º del CCT 112/90. Los valores que a continuación se consignan, regirán a partir del 1º de enero de 2008, y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los mayores importes que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia, ya sea que se paguen en concepto remunerativo, o no remunerativo, cualquiera sea su origen y naturaleza.

Las remuneraciones que las partes acuerdan, se fijan para jornadas diarias y completas de trabajo efectivo, para seis (6) días semanales de trabajo con franco pago:

A) HOTELES

1.- Primera categoría especial o 5 estrellas: $ 90.-

2.- Primera categoría o 4 estrellas: $ 65.-

3.- Segunda categoría o 3 estrellas: $ 50.-

B) RESTAURANTES

1.- Categoría A: $ 90.-

2.- Categoría B: $ 65.-

3.- Categoría C: $ 50.-

C) CONFITERIAS: $ 65.-

D) CAFES (PUBS): $ 65.-

E) LOCALES DE BAILE CLASE "C": $ 90.-

Acto seguido, el funcionario interviniente, hace saber a las partes que en término de Ley deberán presentar las personerías y las escalas salariales actuales. No dando para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.