MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1093/2008

Registro Nº 778/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 540.001/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 de las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal de los instrumentos acompañados se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y por diferentes Empresas Periodísticas, Diarios, Periódicos, Revistas, Agencias noticiosas, Empresas de radio difusión, televisión, prensa filmada y televisada, Agencias de publicidad, Productoras de programas periodísticos, por la parte empresarial.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, y otorgar una gratificación de carácter extraordinaria, conforme surge de los instrumentos acompañados.

Que por otro lado, los agentes negociales han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran los Acuerdos en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 540.001/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 540.001/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 540.001/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1093/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 778/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes agosto de dos mil siete entre TELEVISION LITORAL S.A., representada en este acto por el señor Alejandro Gollán L.E. Nº 7.704.809 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, D.N.I. Nº 11.752.672 y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 acuerdan:

Para el personal que presta servicios en L.T.2 de Rosario, comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y el Convenio Colectivo Nº 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, serán de aplicación con efecto retroactivo y desde de las fechas que seguidamente se expresan las siguientes escalas salariales:

A partir del 1 de mayo de 2007:

ASPIRANTE: $ 1.348,32.-

REPORTERO: $ 1.483,15.-

CRONISTA: $ 1.631,47.-

REDACTOR: $ 1.794,61.-

A partir del 1 de junio de 2007:

ASPIRANTE: $ 1.510,12.-

REPORTERO: $ 1.661,14.-

CRONISTA: $ 1.827,26.-

REDACTOR: $ 2.009.99.-

A partir del 1 de noviembre de 2007:

ASPIRANTE: $ 1.577,54.-

REPORTERO: $ 1.735,30.-

CRONISTA: $ 1.908,83.-

REDACTOR: $ 2.099,72.-

A partir del 1 de marzo de 2008:

ASPIRANTE: $ 1.644,96.-

REPORTERO: $ 1.809,46.-

CRONISTA: $ 1.990.41.-

REDACTOR: $ 2.189,46.-

Todas las categorías salariales percibirán un adicional no remunerativo de SESENTA PESOS ($ 60) mensuales.

Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

En prueba de conformidad, las partes firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En la ciudad de Rosario a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete entre TELEVISION LITORIAL S.A., representada en este acto por el señor Alejandro Gollán L.E. Nº 7.704.809 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado por su Secretario General señor Edgardo Néstor Carmona D.N.I. Nº 11.752.672 y el Delegado del Personal señor Gustavo Poles D.N.I Nº 17.519.215, acuerdan:

Para el personal que presta servicios en L.T. 2 de Rosario, comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, en forma complementaria a lo dispuesto en, el acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007, TELEVISION LITORAL S.A., abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable por única vez conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241 de $ 300 (pesos trescientos) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de setiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1.10.2008.

En prueba de conformidad, las partes firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.