Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1701/2008

Establécese que la actividad profesional del título de Farmacéutico correspondiente a la Dirección Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos, no tendrá carácter exclusivo.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO la Ley Nº 24.521 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 566 de fecha 10 de junio de 2004 y 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo Plenario Nº 48 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los títulos que se incluyan a la nómina de títulos declarados de interés público.

Que por Resolución Ministerial Nº 566/04 se declaró incorporado a la nómina del artículo 43 el título de FARMACEUTICO y se fijaron sus actividades profesionales reservadas con exclusividad.

Que representantes de las carreras de INGENIERIA BIOMEDICA y BIOINGENIERIA realizaron impugnaciones respecto de algunas actividades profesionales reservadas al título de FARMACEUTICO con exclusividad, por entender que existe un solapamiento entre tales actividades profesionales y las atribuidas sin reserva de exclusividad a los títulos de BIOMEDICO y BIOINGENIERO por Resolución Ministerial Nº 1603/04.

Que los presentantes señalan que la exclusividad constituye una limitación a los Bioingenieros para poder ejercer la "dirección en empresas fabricantes y/o importadora de productos médicos", siendo que, del análisis de la Resolución Ministerial Nº 1603/04 resulta que estos profesionales están capacitados para ejercer dicha actividad.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la respectiva consulta.

Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 48 del citado Consejo, se acordó que "la Dirección Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos podrá estar también a cargo de Bioingenieros e Ingenieros Médicos".

Que, en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 48 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones asignadas a este Ministerio en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que la actividad profesional del título de FARMACEUTICO correspondiente a "la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos" no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

(Artículo rectificado por art. 1º de la
Resolución Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)

Art. 2º
— Establecer que corresponde también a los títulos de BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, "la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos".

(Artículo rectificado por art. 2º de la
Resolución Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.