Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1701/2008
Establécese que la actividad
profesional del título de Farmacéutico correspondiente a la Dirección
Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los
laboratorios de productos médicos no farmacéuticos, no tendrá carácter
exclusivo.
Bs. As., 24/10/2008
VISTO la Ley Nº 24.521 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 566 de
fecha 10 de junio de 2004 y 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004 del
entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo
Plenario Nº 48 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que
corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los
títulos que se incluyan a la nómina de títulos declarados de interés
público.
Que por Resolución Ministerial Nº 566/04 se declaró incorporado a la
nómina del artículo 43 el título de FARMACEUTICO y se fijaron sus
actividades profesionales reservadas con exclusividad.
Que representantes de las carreras de INGENIERIA BIOMEDICA y
BIOINGENIERIA realizaron impugnaciones respecto de algunas actividades
profesionales reservadas al título de FARMACEUTICO con exclusividad,
por entender que existe un solapamiento entre tales actividades
profesionales y las atribuidas sin reserva de exclusividad a los
títulos de BIOMEDICO y BIOINGENIERO por Resolución Ministerial Nº
1603/04.
Que los presentantes señalan que la exclusividad constituye una
limitación a los Bioingenieros para poder ejercer la "dirección en
empresas fabricantes y/o importadora de productos médicos", siendo que,
del análisis de la Resolución Ministerial Nº 1603/04 resulta que estos
profesionales están capacitados para ejercer dicha actividad.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la respectiva consulta.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 48 del citado Consejo, se acordó
que "la Dirección Técnica de los Laboratorios o de plantas de
responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos
podrá estar también a cargo de Bioingenieros e Ingenieros Médicos".
Que, en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto
administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario
Nº 48 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones asignadas a este Ministerio en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer que la
actividad profesional del título de FARMACEUTICO correspondiente a "la
Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la
elaboración de productos médicos no farmacéuticos" no tendrá carácter
exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se
incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)
Art. 2º — Establecer que corresponde también a los títulos de
BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como actividad profesional reservada
a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521, "la Dirección Técnica de laboratorios
o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no
farmacéuticos".
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.