Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2008

Fíjanse las remuneraciones en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de desflore de maíz, en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 21/10/2008

VISTO, el expediente Nş 1.288.784/08 del registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 8 de fecha 16 de febrero de 1995, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio intercambio de opiniones y analizados los antecedentes respectivos, las partes deciden incrementar en igual proporción que la variación operada en igual lapso por las remuneraciones del personal permanente del Ex Estatuto del Peón, el salario que en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el personal que desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo el país.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nş 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjese en SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 65,27.-), la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país, la que regirá a partir del 1ş de septiembre de 2008.

Art. 2ş — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. l. Ruiz.— José M.Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.