Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2513

Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones. Resoluciones Generales Nº 2245 (DGI) y Nº 2468 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-905-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo.

Que el Artículo 105 del decreto reglamentario de dicha ley, estatuye que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse la totalidad de los requisitos enumerados en su segundo párrafo, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a esta Administración Federal dentro del plazo que ella determine.

Que la Resolución General Nº 2245 (DGI) dispuso el plazo y las condiciones que corresponde observar a los fines de dicha comunicación, la que debe contener todos los datos y documentación detallada en el Artículo 2º de la misma.

Que la comunicación al Fisco tiene por finalidad posibilitar la adecuada fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del gravamen y sus normas reglamentarias, que otorgan neutralidad impositiva y demás efectos resultantes del referido régimen, razón por la cual sólo cabe considerarla perfeccionada en la fecha en que el contribuyente y/o responsable cumpla con el aporte de la totalidad de dichos datos.

Que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales queda supeditado a la aprobación previa de esta Administración Federal.

Que asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo, se dictó la Resolución General Nº 2468 y su modificatoria, estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.

Que razones de administración tributaria aconsejan, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, modificar lo dispuesto en la norma citada en último término, lo cual amerita la sustitución de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los Artículos 105 a 107 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1º — En los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, con el fin de:

a) Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario de la Ley del gravamen y, en su caso,

b) solicitar la autorización pertinente, cuando:

1. No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y

2. la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

B - COMUNICACION DE LA REORGANIZACION

Art. 2º — A fin de cumplimentar lo previsto en el inciso a) del Artículo 1º, cada una de las entidades continuadoras deberá:

a) Efectuar el envío de la información a que se refiere el Artículo 3º, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias,

b) obtener la confirmación de la presentación, y

c) realizar la presentación de la nota y de la totalidad de los datos y elementos a que hace referencia el Artículo 5º.

Art. 3º — La información a transmitir electrónicamente —conforme lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º— se elaborará utilizando el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que deberá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I.

Los programas aplicativos que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son los siguientes:

a) Fusión: "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 2.0".

b) Escisión: "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0".

c) Ventas y Transferencias: "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0".

Los mencionados programas aplicativos permitirán la generación de los formularios de declaración jurada F.8005, F.8006 y F.8007, respectivamente.

Art. 4º — Las obligaciones dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2º deberán cumplirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

En caso que la transmisión de la información —efectuada dentro de dicho término— fuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido inmediato posterior a la finalización del mismo.

Art. 5º — De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal que realiza el sistema, el responsable deberá —dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente a aquel en el que este Organismo ponga a disposición el resultado de dichos controles— presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, a efectos de informar los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo II.

Como constancia de recepción de la presentación a que se refiere el párrafo precedente, se entregará al responsable un acuse de recibo, junto con el duplicado sellado del formulario de declaración jurada respectivo —según el tipo de reorganización de que se trate—.

La fecha de recepción consignada en el acuse de recibo y en el duplicado del formulario de declaración jurada, será considerada fecha de presentación de la comunicación a todos los efectos, siempre que se acompañen la totalidad de los datos y elementos aludidos en el primer párrafo.

Art. 6º — En caso que, a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 5º, el contribuyente y/o responsable no contara con la totalidad de los elementos referidos en el mismo, deberá presentar aquellos que dispusiere y solicitar la ampliación del mencionado plazo a los fines de cumplir con el aporte de los restantes, expresando con carácter de declaración jurada los hechos o fundamentos que le impidan aportarlos. Dicha solicitud se efectuará a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar) en el servicio informático "Reorganización de sociedades", opción "Solicitar Prórroga".

De considerarse justificada la causa que impide el cumplimento de la citada obligación, esta Administración Federal otorgará la prórroga solicitada a través del mismo servicio "web".

Las ampliaciones de plazo que se otorguen, en ningún caso podrán extenderse más allá de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la reorganización.

Cuando la imposibilidad de cumplimiento obedezca a encontrarse pendiente la emisión de autorizaciones o conformidades de organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.—, cuya presentación resulte necesaria a efectos de que la Inspección General de Justicia —o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias—, inscriba la reorganización, se podrá solicitar una prórroga excepcional para su cumplimiento.

A tal efecto, deberá presentarse una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— , que deberá contener:

a) Indicación del dato o elemento pendiente de aporte a los fines del cumplimiento.

b) Identificación del organismo competente ante el cual se efectuó la solicitud y constancia de inicio del trámite necesario para obtener la autorización o conformidad.

c) Exposición de los hechos o fundamentos que justifican la demora en el otorgamiento de la autorización por parte de dicho organismo.

d) Detalle de las acciones de impulso del trámite realizadas por el solicitante, incluyendo el agotamiento de las vías recursivas en sede administrativa y el inicio de las acciones judiciales pertinentes, cuando correspondiere.

La concesión de la prórroga excepcional no impide que, vencido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de reorganización, esta Administración Federal —en uso de sus facultades de verificación y fiscalización— corrobore que durante el mencionado lapso:

a) La o las entidades continuadoras han proseguido la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas.

b) El o los titulares de la o las empresas antecesoras han mantenido un importe de participación no menor al que debían poseer a la fecha de la reorganización en el capital de la o las empresas continuadoras.

c) La o las empresas continuadoras que coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles, han mantenido esa cotización.

Art. 7º — Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 5º o, en su caso, el de la o las ampliaciones otorgadas, sin haberse efectuado el aporte de la totalidad de los respectivos elementos, se considerará incumplida la obligación de comunicación a que se refiere el Artículo 77 tercer párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 105 de su decreto reglamentario, y este Organismo emitirá —dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes— una constancia de dicha situación, la que se notificará por alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En este supuesto la reorganización no producirá los efectos impositivos previstos en el Artículo 77 de la ley del gravamen y los contribuyentes y/o responsables deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas y —en su caso— ingresar el impuesto correspondiente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos inmediatos siguientes al de recibida la notificación.

Art. 8º — La conformidad por parte de este Organismo a la comunicación efectuada por el contribuyente y/o responsable, cuando correspondiere, será notificada dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de integración de la totalidad de los datos y elementos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 5º, mediante constancia emitida por el sistema. Dicha notificación se efectuará por alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

C - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA

Art. 9º — En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º, cada una de las entidades continuadoras deberá:

a) Efectuar —mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias—, el envío del formulario de declaración jurada F.8004 generado mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión 1.0", que deberá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I,

b) obtener la confirmación de la presentación, y

c) realizar la presentación de la nota a que hace referencia el Artículo 10.

Art. 10. — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha en que se efectúe el envío de la información —aludida en el inciso a) del Artículo 9º—, la o las empresas continuadoras deberán presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— en la que describirán, según corresponda:

a) Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

b) Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras.

c) Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

d) Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación, de tratarse de las transferencias parciales previstas en el quinto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 11. — La autorización —o, en su caso su denegatoria— prevista en el quinto párrafo del Artículo 77 —transferencia parcial— o último párrafo del Artículo 78 —utilización de criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras— ambos de la ley del gravamen, será resuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de presentación indicada en el artículo anterior, mediante comunicación que se notificará por alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

D - DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACION VIA "INTERNET"

Art. 12. — Como constancia de la transmisión realizada, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 2º o en el inciso a) del Artículo 9º, según corresponda, el sistema emitirá un comprobante —Formulario Nº 1016— que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 13. — De efectuarse una presentación rectificativa, la misma abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria y la sustituirá. No obstante, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 4º, se mantendrá la fecha de la presentación originaria.

Art. 14. — Una vez efectuada la transmisión respectiva, el contribuyente deberá ingresar al servicio "Reorganización de Sociedades", opción "Confirmar Presentación", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar) a fin de constatar el resultado de dicha transmisión y verificar el número asignado a la presentación. A tal efecto, el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de formulario presentado, número verificador y número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada respectivo.

El procedimiento señalado permitirá efectuar el seguimiento en línea —en el citado servicio—, de los procesos de control formal iniciales, cuyo resultado será puesto a disposición dentro del plazo de DOS (2) días corridos contados desde la obtención del número de la presentación mencionado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes y/o responsables deberán tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485, y el domicilio fiscal declarado, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2109.

E - CAMBIO O ABANDONO DE LA ACTIVIDAD. MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACION. INCUMPLIMIENTO

Art. 15. — En los supuestos previstos en los Artículos 107 y 108 del decreto reglamentario de la ley del gravamen, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, en los plazos que —para cada caso— se indican a continuación:

a) Cuando dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los NOVENTA (90) días corridos de producido dicho cambio o abandono.

b) Cuando no se haya mantenido el importe de la participación en el capital durante el lapso de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los NOVENTA (90) días corridos de producida dicha circunstancia.

c) Cuando no se haya mantenido la cotización de las acciones en mercados autorregulados bursátiles durante el lapso de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los NOVENTA (90) días corridos de producida dicha circunstancia.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16. — Apruébanse los programas aplicativos denominados "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION – Versión 2.0", "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0", "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS – VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0", "AFIP DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión 1.0", los formularios de declaración jurada F.8004, F.8005, F.8006 y F.8007, y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las comunicaciones y solicitudes, que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2008, inclusive.

Las efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente, se tramitarán conforme a las pautas previstas en la Resolución General Nº 2245 (DGI).

Art. 18. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2245 (DGI), a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Art. 19. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2468 y su modificatoria, a partir del 3 de noviembre de 2008, inclusive.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2513

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 2.0"

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0"

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0"

"AFIP DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO

La utilización de los sistemas "AFIP DGI -REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS –FUSION - Versión 2.0", "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -ESCISION – Versión 2.0", "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0" y "AFIP DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión 1.0", requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 –Release 2". Están preparados para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1.44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

Los sistemas permiten:

1. Carga de datos a través del teclado.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, los sistemas prevén un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo de que se trate.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2513

REORGANIZACION DE SOCIEDADES – INFORMACION A SUMINISTRAR Y DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR

a) En los casos de fusión:

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.

4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante el cual se formalizó el acuerdo definitivo de fusión.

5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.

6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución se deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.

7. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.—, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

8. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión.

9. Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas.

10. Balance consolidado de las sociedades que se fusionan.

11. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

12. Copia del estatuto o contrato de constitución de las empresas reorganizadas.

13. De corresponder, detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos o previsionales a la empresa antecesora.

b) En los casos de escisión:

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.

4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante la cual se formalizó el acuerdo definitivo de escisión.

5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la cual conste el número asignado por las autoridades competentes.

6. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.—, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

7. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la escisión.

8. Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas.

9. Balance de la sociedad escindida, en el que consten separadamente los bienes que permanecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de transmisión a la nueva sociedad o las nuevas sociedades, exponiéndose en columnas comparativas los rubros con sus respectivos datos, anteriores y posteriores a la escisión.

10. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

11. Copia del contrato o estatuto de la nueva o nuevas sociedades producto de la escisión y de la o las sociedades escindidas y de la reforma del contrato o estatuto de la escindida y, en su caso, constancia de inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias, de la/s sociedad/es que destinan la totalidad de su patrimonio a la creación de sociedades nuevas y/o sociedades existentes. Cuando la misma se encuentre pendiente de resolución deberá acreditarse el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.

12. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.

c) En los casos de Venta y Transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico:

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la Ley Nº 11.867.

4. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización, cuando correspondiere, en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.

5. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.—, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

6. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.

7. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

8. Copia del contrato de la transferencia del fondo de comercio.

Las copias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la copia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.