Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

y

Secretaría de Hacienda

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta 54/2008

Incorpórase a la definición de la Función de Inspectores de la Resolución Conjunta Nº 300/94 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de Hacienda la función de inspector de alcoholes.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 311-000110/07-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y Nº 2794 del 30 de diciembre de 1993, la Resolución Conjunta Nº 300 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la SECRETARIA DE HACIENDA, citada en el VISTO, se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y realización de análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la Presidencia del mencionado INSTITUTO propone incorporar en dicho Nomenclador la función de INSPECTOR DE ALCOHOLES.

Que fundamenta su propuesta en las nuevas competencias de control asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por la Ley de Alcoholes Nº 24.566.

Que la Comisión Permanente de Carrera y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han efectuado la evaluación pertinente emitiendo dictamen favorable al respecto.

Que el Señor Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentran facultados para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Por ello;

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase a la definición de la Función de Inspectores del Anexo I de la Resolución Conjunta ex S.F.P. y S.H. Nº 300/94, la Función de Inspector de Alcoholes que quedará redactada de la siguiente forma:

"INSPECTORES NIVEL C-D

FUNCIONES:

Coordinar y/o realizar procedimientos de verificación del cumplimiento de las normas que aseguran la genuinidad de la producción vitivinícola y/o de alcoholes.".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan Manuel Abal Medina. — Juan Carlos Pezoa.