Secretaría de Trabajo

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1190/2008

Autorízase el "Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV)", para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.735/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 440/05 y General A.F.I.P. Nº 1887/05 de fecha 2 de junio de 2006, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 36 y 37 de la Ley citada en el Visto otorgan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), en forma concurrente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultades para verificar, fiscalizar y sancionar en todo el territorio nacional el incumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que en cumplimiento de tales previsiones se dictó la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05 por la que se estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de infracciones, derivadas de la implementación del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) que ejecuta la Dirección Nacional de Fiscalización (D.N.F.).

Que asimismo, con el objeto de que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite, el artículo 39 de la Ley citada en el Visto previó la creación de un sistema de simplificación y unificación en materia de registración laboral y de la seguridad social.

Que en relación a dicha previsión legal se dictó la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 440/05 y General A.F.I.P. Nº 1887/05, de la cual derivó la implementación del sistema informático de registración, actualmente denominado "MI SIMPLIFICACION".

Que esta Secretaría tiene la responsabilidad del monitoreo del Programa Mi Simplificación y para optimizar su cumplimiento ha dispuesto que esa actividad se realice por intermedio de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO (D.R.T.) y a tal efecto se le delegaron las facultades pertinentes.

Que en tal sentido por nota de fecha 3 de noviembre de 2006, cuya copia fiel obra fs. 16/18 de las presentes, esta Secretaría definió tareas y responsabilidades para la administración de los datos provenientes de la base del Programa Mi Simplificación en lo atinente a la recepción de la base maestro (histórico), las actualizaciones periódicas, el diseño de estructuras de base de datos SQL, los procesos de importación y actualización, el resguardo de información, el procesamiento de la información y los accesos y consultas al servidor SQL.

Que por otra parte según consta en el Anexo II del Acta de Reunión Nº 3 de coordinación de fiscalización, obrante a fs. 22/27, celebrada entre la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO (D.R.T.), la DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS (D.S.I.) y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION (D.N.F.) de este Ministerio, dicha Administración General ha informado los códigos de movimiento y su clasificación, a los efectos de determinar la situación de las relaciones laborales en la base de datos Mi Simplificación.

Que asimismo y con posterioridad a ello la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO (D.R.T.), la DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS (D.S.I.) y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION (D.N.F.) han definido conjuntamente un protocolo técnico informático para la implementación de un proceso informático automatizado de verificación para la consulta de la base de datos "Mi Simplificación", y su aplicación en relación a Ias fiscalizaciones realizadas dentro del marco del Plan Nacional de Regularización deI Trabajo.

Que de conformidad con lo antedicho y dentro de los alcances fijados por los incisos d) y e) del artículo 2º de la citada Resolución Conjunta y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la misma, corresponde aprobar el "Proceso Informático Automatizado de Verificación" (PIAV) que será utilizado para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores relevados dentro del marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 14º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION" (PIAV) cuyo objetivo, alcance, descripción, operación y resultados se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase la utilización del "PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION" (PIAV) para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), conforme a las especificaciones detalladas en el ANEXO citado precedentemente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

ANEXO

Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV)

1) OBJETIVO

El PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION (PIAV) se utiliza para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) del/los TRABAJADOR/ES relevado/s dentro del marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) que ejecuta la Dirección Nacional de Fiscalización (D.N.F.).

A tal efecto el PIAV ejecuta un proceso informático automático de consulta sobre la Base de Datos "MI SIMPLIFICACION" (BD-MS) que la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), remite a la Dirección de Regulaciones del Trabajo (D.R.T.), por intermedio de la ventanilla electrónica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.). que administra la Dirección de Sistemas Informáticos (D.S.I.).

2) ALCANCE

El PIAV comprende:

a) 1º VERIFICACION: a la Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO".

b) 2º VERIFICACION: a la Fecha/Hora/Minutos de "AUDIENCIA DE DESCARGO".

c) SEGUIMIENTO DE LOS REGULARIZADOS VERIFICACION: a la Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO".

3) DESCRIPCION DEL PROCESO

3.1) Pre-requisitos:

Para la ejecución del PIAV se deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Los datos del EMPLEADOR y los TRABAJADORES fiscalizados surgirán de Actas de Comprobación y Constancias de Relevamiento ó documentos legalmente equivalentes.

• La Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del EMPLEADOR y el/los Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) de/ de los TRABAJADOR/ES, deberán ser válidos (tomando en consideración el algoritmo utilizado por A.F.I.P. para la generación de CUIT y CUIL).

• Deberá efectuarse el ALTA en el "Sistema MESA" de un EXPEDIENTE PNRT por cada Fiscalización realizada a un EMPLEADO" (ó más de una en el caso de "Unificación de Actuaciones"). Dicho actuado se integrará como mínimo con la documentación mencionada en el punto precedente.

• Los datos del EXPEDIENTE PNRT deberán encontrarse ingresados y confirmados en el Sistema Informático PNRT V 2005.

• La fecha de ingreso denunciada por el TRABAJADOR deberá ser igual o posterior al día diecisiete de noviembre de 2003 (17/11/2043).

3.2) Inicio del proceso:

A partir de los datos correspondientes a los EXPEDIENTES ingresados en el Sistema Informático PNRT V 2005, se enviarán para la ejecución del PIAV —1º VERIFICACION— el/los CUIL que hayan sido informados como vigentes por la A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social), según surja de la consulta de las Bases de Datos ADP (Administración de Base de Personas) mediante el Proceso de Verificación Automática del CUIL de los TRABAJADORES, efectuado por dicho Organismo.

3.3) Base de Datos a consultarse:

1. El PIAV se ejecutará sobre la última actualización disponible de la BD-MS.

2. Los archivos de datos que la A.F.I.P. deposita en la ventanilla electrónica del M.T.E. y S.S. serán transferidos todos los días hábiles por Ia D.S.I. al servidor por ella provisto.

3. Posteriormente la D.R.T. mediante un proceso informático automatizado, actualizará la anterior versión disponible de la BD-MS.

4. Sobre la última versión disponible la D.N.F. podrá efectuar los envíos para dar curso al PIAV. Sin perjuicio de ello la D.R.T., por intermedio de la D.S.I., podrá suspender transitoriamente el acceso a la BD-MS dando aviso de tal circunstancia a la D.N.F.

5. El acceso a la BD-MS deberá ser realizado exclusivamente a través de UN (1) único usuario específico de SQL Server.

6. La habilitación para actuar como usuario específico deberá ser solicitada, por escrito, por quien ejerce el cargo de Director Nacional de Fiscalización (DNF) a la D.S.I., quien podrá otorgarla solamente a dicho funcionario y contando con la previa y expresa conformidad de la D.R.T.

4 - RESULTADOS DEL PIAV

Los resultados a obtenerse del PIAV, serán los que surjan de la consulta a la BD-MS de acuerdo con los Códigos de Movimiento informados oportunamente, como vigentes, por la A.F.I.P. a la fecha de procesamiento de la información.

El resultado chequeado por PIAV se expresará según se indica seguidamente:

4.1) TRABAJADOR CON CAT REGULAR:

El TRABAJADOR correspondiente al CUIL por el cual se efectúa la consulta, posee CAT vigente e informada por el EMPLEADOR fiscalizado, con anterioridad a la Fecha que se indica en cada caso:

• 1º VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO": NO corresponde infracción, según CAPITULO J - OCUPACION DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACION Y DECLARACION (Art. 17 – Inciso a) de la Resolución General A.F.I.P. Nº 1779/2004.

• 2º VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "AUDIENCIA DE DESCARGO": NO corresponderá efectuar esta verificación para todo CUIL de TRABAJADOR con resultado de CAT REGULAR en 1’º VERIFICACION.

• SEGUIMIENTO DE LOS REGULARIZADOS VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO": La CAT de TRABAJADOR relevado se encuentra vigente e informada por el EMPLEADOR fiscalizado, al "Ultimo día y a la Hora 23:59" de cada uno de los CINCO (5) meses posteriores a la fecha de RELEVAMIENTO.

4.2) TRABAJADOR CON CAT IRREGULAR:

El TRABAJADOR correspondiente al CUIL por el cual se efectúa la consulta, NO posee CAT vigente e informada por el EMPLEADOR fiscalizado, con anterioridad a la fecha que se indica en cada caso:

• 1º VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO": SI corresponde imputación de presunta infracción, según CAPITULO J - OCUPACION DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACION Y DECLARACION (Art. 17 – Inciso a) de la Resolución General A.F.I.P. Nº 1779/2004. Dada esta Situación, en todos los casos, el EMPLEADOR será citado para AUDIENCIA DE DESCARGO.

• 2º VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "AUDIENCIA DE DESCARGO": Corresponderá efectuar esta verificación para todo CUIL de TRABAJADOR con resultado de CAT IRREGULAR en 1º VERIFICACION.

Pueden presentarse los siguientes casos:

1) TRABAJADOR CON CAT REGULARIZADA: La CAT del TRABAJADOR se encuentra vigente e informada por el EMPLEADOR fiscalizado, con posterioridad a la fecha de RELEVAMIENTO y previamente a la fecha de la AUDIENCIA DE DESCARGO.

2) TRABAJADOR CON CAT NO REGULARIZADA: La CAT del TRABAJADOR se encuentra en idéntica situación que en la 1º VERIFICACION, es decir con Resultado de CAT IRREGULAR.

En los casos 1) y 2) corresponde imputación de presunta infracción, según CAPITULO J – OCUPACION DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACION Y DECLARACION (Art. 17 - Inciso a), con los incrementos, reducciones y/o accesorias, que correspondan, establecidos en los artículos 18, 19 y 20 respectivamente de la Resolución General A.F.I.P. Nº 1779/2004.

• SEGUIMIENTO DE LOS REGULARIZADOS VERIFICACION Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO": La CAT del TRABAJADOR relevado NO se encuentra vigente e informada por el EMPLEADOR fiscalizado, al "Ultimo día y a la Hora 23:59" de cada uno o los CINCO (5) meses posteriores a la Fecha de RELEVAMIENTO. Dada esta situación, en todos los casos, se procederá a la "Re-fiscalización" deI EMPLEADOR.

5 — DOCUMENTACION A EMITIR

Una vez ejecutado el PIAV, la D.N.F. a los efectos de la tramitación de los EXPEDIENTES PNRT podrá emitir los siguientes documentos:

• Formulario F5-041 para la "1º Verificación".

• Formulario F5-041 bis para la "2º Verificación".

Los formularios precitados deberán ser emitidos conforme con los modelos que se especifican a seguidamente. — Noemí Rial.