CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 28/2008

Déjanse sin efecto las acordadas Nos 21, 23 y 25 del año 2003 y Nos 9, 10, 11 y 24 del año 2004 relacionadas con facultades delegadas.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante resoluciones 224/08 y 225/08 dispuso, en lo pertinente, solicitar a esta Corte que reasuma las competencias que, oportunamente le transfirió, relativas a la gestión de las Direcciones Generales de Mandamientos; de Notificaciones y de Subastas Judiciales; del Archivo General del Poder Judicial y del Cuerpo de Auditores Judiciales (Acordadas 21/03, 23/03 y 25/03), cuya administración aquel órgano reiteradamente sostuvo que le correspondía (Resolución 324/03 del Consejo de la Magistratura, cons. 3º).

Que, asimismo, por resolución 424/08 el citado Consejo dejó sentado que la transferencia de dichas dependencias comprendía "... los recursos humanos —planta de personal ocupada y vacante— materiales, financieros y presupuestarios afectados a su funcionamiento y la parte porcentual pertinente de la asignación de recursos del Tesoro Nacional dispuesta por el artículo 2º de la ley 23.853, texto según decreto 557/05" (art. 1º).

Que, en el mismo acto, el Consejo de la Magistratura amplió la solicitud a fin de incluir la reasunción del ejercicio de las funciones relativas a la seguridad y vigilancia de los jueces y tribunales; a la aplicación del Régimen de Pasantías; a la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación; a la aplicación del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación en lo que se refiere a los beneficios excepcionales allí previstos; al régimen de percepción de bonificaciones por títulos y a los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación, facultades que esta Corte había delegado por Acordadas 9/04; 10/04; 11/04; 12/04 y 24/04. (Art. 2º de la resolución 424/08).

Que el Consejo incluyó en su requerimiento la devolución a esta Corte del personal de la planta de sus dependencias centrales, afectado en forma directa a la tarea de supervisión, coordinación y asistencia en la ejecución de esas funciones (art. 2º ya citado).

Que tal petición fue fundada en que "...el cumplimiento de tales cometidos ha importado una sobrecarga de actividades en dependencias centrales de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que, de persistir, constituirá un obstáculo creciente para la cabal ejecución de las competencias propias (conf. art. 114 de la Constitución Nacional)". Sostuvo además el Consejo que "(…) resulta imperativo, en consecuencia, volver a la esencia, de aquel mandato constitucional y solicitar a la Corte que ...reasuma esas funciones delegadas. Tal requerimiento es por demás pertinente toda vez que la Corte, en orden a sus competencias constitucionales y sus originarias atribuciones en materia de superintendencia, es titular de aquellas funciones vinculadas con la gestión de los recursos humanos del Poder Judicial de la Nación, área que comprende a las decisiones en materia salarial y a la creación, modificación y supresión de cargos" (cons. 6º de la resolución 424/08).

Finalmente, el Consejo de la Magistratura destacó la conveniencia de que esta Corte acepte su solicitud "(...) atento a que al fijar con precisión —en orden a la aplicación de normas constitucionales— el ámbito de competencias inherentes a uno y otro órgano, no sólo se simplifica su actuación sino que —lo que es más importante— permite que la comunidad perciba con claridad cuáles son las funciones que les corresponde ejercer a cada uno de ellos" (cons. 7º).

Que las razones expuestas por el Consejo de la Magistratura al solicitar a esta Corte que reasuma la dirección y gestión de las oficinas mencionadas en las resoluciones 224/08 y 225/08 de ese Consejo, como así también las funciones a las que hace referencia el artículo 2º de la resolución 424/08, del citado órgano, resultan atendibles.

Que siguiendo con la política de descentralización de funciones adoptada por este Tribunal, corresponde encomendar a la Secretaría General y de Gestión la supervisión y coordinación de la Dirección General de Notificaciones; de la Dirección General de Mandamientos; de la Oficina de Subastas Judiciales y del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, en orden a las regulaciones que establezca esta Corte y las directivas de gobierno que le impartan el Tribunal y la Presidencia, a quienes asistirá.

Que de la misma forma corresponde encargar a la Secretaría General y de Gestión que asista al Tribunal y a la Presidencia respecto del ejercicio de las funciones relativas a la seguridad y a la vigilancia de los jueces y de los tribunales; la ejecución del Régimen de Pasantías; la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación; la aplicación del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación en lo que se refiere a los beneficios excepcionales allí previstos; el régimen de percepción de bonificaciones en concepto de títulos y los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación.

Que con relación al Cuerpo de Auditores Judiciales corresponde continuar con la aplicación de la normativa y la dependencia funcional establecidas en las acordadas 84/90 y 8/96, vigentes al momento de la transferencia dispuesta por acordada 21/03, la cual se deja sin efecto.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Dejar sin efecto las Acordadas 21/03; 23/03; 25/03; 9/04; 10/04; 11/04 y 24/04 de esta Corte.

2º) Dejar sin efecto la acordada 12/04, en las materias concernientes a la delegación de facultades en el Consejo de la Magistratura, efectuada en los artículos 11, 31 y 33 del Régimen de Licencias, aprobado por acordada 34/77.

3º) Reasumir las competencias oportunamente delegadas por esta Corte al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, incluido el régimen de los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación.

4º) Encomendar a la Secretaría General y de Gestión de este Tribunal la supervisión y coordinación de la Dirección General de Notificaciones; de la Dirección General de Mandamientos; de la Oficina de Subastas Judiciales y del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, como así también la asistencia al Tribunal y a la Presidencia respecto del ejercicio de las funciones relativas a la seguridad y a la vigilancia de los jueces y de los tribunales; de la aplicación del Régimen de Pasantías; la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación; la aplicación del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación en lo que se refiere a los beneficios excepcionales allí previstos; el régimen de percepción de bonificaciones en concepto de títulos y los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación.

5º) Disponer que la actuación del Cuerpo de Auditores Judiciales se regirá por la normativa y la dependencia funcional establecidas en las acordadas 84/90 y 8/96.

6º) Disponer la transferencia de los recursos humanos —incluidos los siete (7) cargos transferidos a este Tribunal por el Consejo de la Magistratura —, materiales, financieros y presupuestarios afectados a las oficinas y funciones en cuestión, así como el porcentual pertinente de la asignación de recursos del Tesoro Nacional dispuesto en el artículo 2º de la ley 23.853 (t.o. por decreto 557/05), los cuales quedarán afectados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y el página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro , correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Carlos S. Fayt. — Carmen M. Argibay. — Juan Carlos Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Héctor Daniel Marchi.