MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1095/2008

Registro N° 780/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.845/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 27 del Expediente N° 1.250.845/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATDAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado está referido, sustancialmente, al pago de la gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de fin del año 2007, establecida por el Acuerdo Colectivo de fecha 27/12/2007, Expedientes N° 1.170.311/06 y N° 1.255.019/08 de registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos los trabajadores de la firma interviniente representados por el Sindicato.

Que el monto establecido se hará efectivo mediante acreditación en las cuentas correspondientes el día 16 de abril de 2008.

Que, asimismo, acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento de fecha 20/10/2006 se incorporará como remunerativo a los salarios devengados en el mes de mayo de 2008.

Que es menester indicar, en relación a lo convenido, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como se explicitó precedentemente, mediante la cláusula TERCERA del acuerdo de marras, las partes convinieron la incorporación a los salarios básicos del incremento no remunerativo pactado en fecha 20 de octubre de 2006 para toda la actividad, por Acuerdo N° 353/07 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 216/07.

Que asimismo en relación al incremento no remunerativo previsto en el citado acuerdo de actividad cabe destacar que mediante un acuerdo posterior del mismo ámbito, celebrado el fecha 31 de julio de 2007, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1128/07 y registrado bajo el N° 1267/07, se dispuso a partir del mes de enero de 2008 la incorporación a los básicos convencionales de dicho aumento no remunerativo.

Que en consecuencia corresponde entender que las partes han establecido, con posterioridad a la entrada en vigencia del último acuerdo salarial de actividad mencionado, que para el personal de la empresa, una fecha de vigencia diferente —mayo de 2008— a la prevista para la actividad.

Que en ese sentido el acuerdo de marras no prevé una nueva escala salarial específica para el personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la asociación sindical firmante, por lo que cabe dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto del mismo.

Que como corolario de ello, al personal de la empresa PRAMER S.C.A. le resulta aplicable el tope indemnizatorio, vigente para la actividad para aquellos casos de despido injustificado que corresponda, fijado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1429/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATDAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.250.845/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 27 del Expediente N° 1.250.845/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.250.845/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1095/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 780/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008, siendo las 13:00 hs. Se reúnen, los Sres. GUSTAVO BELLINGERI, (DNI. 14.905.329) en su carácter de Secretario Gremial; el Sr. CLAUDIO MAIDANA, (DNI. 20.957.682) en su carácter de Prosecretario Administrativo y el Sr. CHRISTIAN CERUTTI, (DNI. 23.120.541) en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, y el Sr. DEUS SEBASTIAN, (DNI. 22.809.113), CALBET GUSTAVO (DNI. 24.110.201), HERMANN ANA MARIA (DNI. 28.276.171) Y CELIZ GASTON (DNI. 11.542.669), en su carácter de Delegados del Personal de PRAMER SCA, en adelante denominado indistintamente "EL Sindicato", por una parte, y por la otra lo hace la Sra. MARISA PIÑEIRO, (DNI. 20.962.987), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de PRAMER SCA, con domicilio constituido en Av. Belgrano 990 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", y conjuntamente denominadas "las partes", desean dejar constancia que han arribado al acuerdo que se regirá por las cláusulas que se exponen a continuación:

PRIMERA: El presente acuerdo será de aplicación exclusiva para todos los trabajadores de la empresa PRAMER SCA representado por el Sindicato.

SEGUNDA: La empresa abonará a los trabajadores representados por el Sindicato, la gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de fin del año 2007 establecida por el Acuerdo Colectivo de fecha 27/12/2007, Expedientes MTESS N° 1.170.311/06 y 1.255.019/08, consistente en una suma fija y de pago único de $ 600,00 (pesos seiscientos) netos, el cual se hará efectivo mediante acreditación en las cuentas bancarias correspondientes, el día 16/04/2008.

TERCERA: Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento de fecha 20/10/06 se incorporará como remunerativo con los salarios devengados en el mes de mayo de 2008.

CUARTA: Las partes se comprometen a reunirse dentro de los quince días de suscripto el presente acuerdo con el objeto de analizar y solucionar, de forma conjunta, el criterio a seguir para la aplicación de los aumentos salariales negociados por el Sindicato y la Cámara del sector a nivel colectivo, específicamente respecto de la estructura salarial de la empresa.

QUINTA: Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada, para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. Conste.