MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1096/2008

Registro N° 784/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.243.603/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/82 del Expediente N° 1.243.603/07 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por parte de los trabajadores, y por la parte empleadora, las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PROMOSTAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe señalar, al acuerdo de marras se arriba en el marco del conflicto tramitado en autos, el que, por su envergadura, ameritó determinar la Conciliación Obligatoria conforme la normativa de la Ley N° 14.786, que se efectiviza por Disposición D.N.R.T. N° 180 de fecha 9 de noviembre de 2007, obrante a fojas 26/29.

Que es en ese sentido que, lo sustancial de lo pactado, consiste en el compromiso que asume la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en carácter de Cesionaria —mediante Cesión de Contrato de Trabajo— de incorporar a los empleados de la firma PROMOSTAR S.A., en el caso la Cedente, detallados en el Anexo I. La cesión se hace en forma gratuita y respetando las condiciones salariales, antigüedad y vacaciones y, asimismo, con el ingreso de los trabajadores a las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 "E", del que son sus suscriptores.

Que atendiendo a los términos de lo convenido es menester indicar que, los mismos, son obligatorios como acuerdo marco colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que asimismo, en relación al listado de personal referido en el Anexo I obrante a fojas 63 y los Acuerdos de cesión de contrato obrantes a fojas 65/82, se advierte que los mismos no son materia de homologación atento su naturaleza individual.

Que asimismo se debe remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del plexo concertado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo II celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PROMOSTAR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 61/62 y 64 respectivamente del Expediente N° 1.243.603/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo II, obrantes a fojas 61/62 y 64 respectivamente del Expediente N° 1.243.603/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.243.603/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1096/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/62 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 784/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2008, comparecen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Mario LOPEZ, Secretario General, Adjunto, de Actas y Encuadramiento respectivamente. Por la empresa PROMOSTAR S.A. el Sr. Natalio Javier Ryfenholz; y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Roberto Jorge MINVIELLE.

En el marco del conflicto denunciado oportunamente por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya actuación administrativa tramita en el expediente N° 1.243.603/07, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. se compromete a incorporar a los empleados de PROMOSTAR S.A. detallados en el Anexo I del presente acuerdo, respetando sus actuales condiciones salariales, antigüedad y vacaciones e ingresando dentro de las condiciones establecidas en el CCT 547/03 "E". A tal fin, PROMOSTAR S.A. cederá, en forma gratuita, los referidos contratos de trabajo a favor de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a partir del 1/05/08.

2) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ofrecerá a dichos trabajadores distintas alternativas de trabajo, actualizando para ello aquellas oportunamente efectuadas formalmente y por escrito ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (expediente N° 1.243.603/07) en la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2007. Se adjunta a la presente la oferta de alternativas de trabajo actualizada aquí referida, que corre como Anexo II.

3) En referencia al personal involucrado en el referido expediente, y en el estado actual de la situación oportunamente planteada, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. acuerda con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES otorgar tareas de impresión, fotocopiado o similares a catorce (14) trabajadores que se definirán de común acuerdo dentro de los 30 días de perfeccionada la cesión de los contratos de trabajo referidos en el punto 1) del presente en el establecimiento ubicado en la calle Reconquista 179, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires y a cuatro (4) más a definir en las mismas condiciones en el establecimiento sito Av. Huergo 723, Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes acuerdan que para desarrollar estas tareas, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. implementará tres horarios de trabajo: el primero de 7 a 14 hs., el segundo de 14 a 21 hs. y el tercero de 21 a 4 hs., distribuyéndose los trabajadores de acuerdo a las necesidades de la operación.

Las partes acuerdan asimismo que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. podrá además y eventualmente designar a dos (2) de estos trabajadores en tareas de logística, despacho, traslado y entrega de aquellos trabajos previstos en primer párrafo de este punto. A tal efecto, las personas designadas deberán resultar idóneas para conducir vehículos.

4) FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES se compromete a que el resto de los trabajadores involucrados en este expediente que aún no hubieran asumido otras tareas se distribuya e incorporen en las distintas áreas y lugares que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. denunciara por escrito ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (expediente N° 1.243.603/07) en la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2007.

5) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. extremará sus esfuerzos para analizar qué otras tareas o trabajos pueden incorporarse a las tareas de impresión, fotocopiado o similares referenciadas en el punto 3 del presente acuerdo.

6) Las partes acuerdan adjuntar el presente acuerdo al expediente N° 1.243.603/07, para conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en su caso, su oportuna homologación. De esta manera dan por concluida la problemática planteada en el expediente referido.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

EMPALMADOR

* M&S Bella Vista: Av. Senador Morón 1402 - B. Vista- Vacantes: hasta 2 personas (1 cuadrilla)

* M&S Mercado (San Justo): Boulogne Sur Mer 1972 - S. Justo- Vacantes: hasta 2 personas (1 cuadrilla)

* M&S Morán: Av. Rivadavia 18344 - Morón - Vacantes: hasta 2 personas (1 cuadrilla)

* M&S Merlo: Riobamba y Sarandí - Merlo - Vacantes: hasta 2 personas (1 cuadrilla)

* M&S Pilar: Vergani e Independencia 788 - Pilar - Vacantes: hasta 2 personas (1 cuadrilla)

REVISOR / INSTALADOR

* Distrito Avellaneda: O&M Sarandí: *Llorente 25 - Avellaneda - Vacantes: hasta 2 personas

*Av. Gral. Bmé. Mitre 1916 - Sarandí - Vacantes hasta 2 personas

O&M Wilde - Bmé. Mitre 5100 - Wilde - Vacantes: hasta 2 personas.

* Distrito Quilmes: O&M Quilmes - Rivadavia 65 - Quilmes - Vacantes: 1 persona.

O&M Solano - Calchaquí 2885 - Solano - Vacantes: 1 persona.

*Distrito Monte Grande: O&M Ezeiza - Deán Funes 149 - Ezeiza - Vacantes: 1 persona.

O&M Cañuelas - San Martín 377 - Cañuelas - Vacantes: hasta 2 personas

* Distrito San Justo: O&M Mercado - Boulogne Sur Mer y Autopista Richeri - Tapiales - Vacantes: hasta 2 personas.

O&M Tablada - Ruiz de los Llanos y Av. Luro - La Matanza - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Bella Vista: O&M San Miguel - Leandro N. Alem 1524 - San Miguel - Vacantes: 1 persona.

O&M José Paz - Melvin Jones 5042 - José C. Paz - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Morón: O&M Ciudadela - Alianza 60 - Ciudadela - Vacantes: 1 persona.

O&M Haedo - Fasola y Segunda Rivadavia - Haedo - Vacantes: 1 persona.

O&M Ramos - Belgrano 254 - Ramos Mejía - Vacantes: hasta 2 personas.

O&M Morón - Av. Rivadavia 18344 - Morón - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Moreno: O&M Moreno - Piovano 2943 - Moreno - Vacantes: 1 persona.

O&M Libertad - Los Patricios y Padilla - Libertad - Vacantes: 1 persona.

O&M González Catán - Totoral Esquina Cuyo - G. Catán - Vacantes: 1 persona.