MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1097/2008

Registro N° 782/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.276.986/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.986/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, del cual son signatarias, una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2008. Asimismo, acuerdan una gratificación extraordinaria por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), durante el mes de diciembre de 2008.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo de Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.986/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.986/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.276.986/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1097/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 782/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2008, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M., representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) Sres. Farré Jorge y Money Miguel, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, existirá una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 30 de abril de 2008. El método de cálculo será el siguiente se otorga a partir del 1 de mayo de 2008 un 10% de aumento sobre la categoría más alta, tal resultado se tomará como suma fija para el resto de las categorías, quedando así establecidos los salarios básicos de cada categoría que se encontraran vigente hasta el 30 de junio de 2008, momento en el cual se aplicará un incremento del 6% quedando así establecidos los salarios básicos de cada categoría los cuales se encontrarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2008, donde se aplicará un nuevo incremento del 6%.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán a partir de:

 

01/05/08

01/07/08

01/09/08

Categoría A

$ 2.138,87.-

$ 2.267,20.-

$ 2.403,23.-

Categoría B

$ 1.957,96.-

$ 2.075,43.-

$ 2.199,95.-

Categoría C

$ 1.799,44.-

$ 1.907,40.-

$ 2.021,84.-

Categoría D

$ 1.662,58.-

S 1.762,33.-

$ 1.868,06.-

Categoría E

$ 1.544,02.-

$ 1.636,66.-

$ 1.734,85.-

Categoría F

$ 1.441,04.-

$ 1.527,50.-

$ 1.619,15.-

Las retribuciones indicadas absorben todos los incrementos otorgados que por cualquier título haya otorgado el Gobierno Nacional. Ello sin perjuicio de dejar pactado que los trabajadores mantendrán los mejores beneficios que estuvieren gozando al momento de la suscripción de la presente, por revestir los mismos la categoría de derechos adquiridos.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

CUARTA: Las partes pactan expresamente que todos los trabajadores comprendidos en la CCT 429/07 durante el mes de diciembre de 2008 recibirán una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA por única vez y de carácter no remunerativo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Se firman tres (5) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.