Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 3212/2008

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Sofía Yasmín Herrera.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO la Ley Nº 25.765, la Ley Nº 26.338, la Decisión Administrativa 1 de fecha 18 de enero de 2008 y el Legajo Nº 2/08 MI-Programa de Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J.S.y D.H. Nº 2859/08 se dispuso el ofrecimiento como recompensa, la suma de $ 70.000 (pesos setenta mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Sofía Yasmín HERRERA.

Que teniendo en cuenta la importancia y gravedad del caso de marras y en atención al tiempo transcurrido sin haberse obtenido ningún dato concreto que sirva para dar con el paradero de la menor, se torna indispensable extender la publicación a los principales medios de la República de Chile.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 de fecha 7 de diciembre de 2007.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1/08 —Distributiva de Presupuesto de la Administración Nacional— se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, circunstancia que ratifica el funcionamiento del fondo referido en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la recompensa para la República de Chile es de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil), para aquellas personas, que sin haber participado en el hecho, aporten datos que permitan dar con el paradero de Sofía Yasmín HERRERA.

Art. 2º — Instrúyase la difusión de la presente en los principales medios gráficos de la República de Chile.

Art. 3º — Regístrese, Comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel A. Fernández.