Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 89/2008

Importación temporal de mercaderías para el evento Rally Dakar Argentina Chile 2009.

Bs. As., 4/11/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-314-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y;

CONSIDERANDO:

Que entre los días 3 al 18 de enero de 2009, se llevará a cabo, en su 30º Edición, el RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009, la carrera más extrema del mundo, desde Buenos Aires y terminando en esta misma ciudad, después de recorrer más de OCHO MIL (8000) kilómetros y más de VEINTE (20) destinos, por las Repúblicas de Argentina y Chile.

Que la trascendencia del citado evento y la amplia difusión local y mundial que los medios periodísticos internacionales le otorgan al mismo, convierte a la competencia en un suceso deportivo sin precedentes en nuestra región, posibilitando la promoción de nuestro patrimonio natural y cultural y, consecuentemente, la expansión del turismo internacional.

Que la Secretaría de Turismo dependiente de la Presidencia de la Nación ha declarado al citado evento de interés turístico mediante el dictado de la Resolución Nº 403 de fecha 4 de junio de 2008.

Que por esa circunstancia ingresarán a nuestro país sometidos al Régimen de Importación Temporal los vehículos inscriptos en la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

Que en tal sentido y con el objeto de propiciar el liderazgo latinoamericano como centro de exposiciones, ferias, congresos, competencias deportivas y eventos similares, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros que correspondan.

Que en virtud de la estación del año en que se realizará la competencia se requiere un control eficiente y expeditivo en los Puestos Fronterizos involucrados, que limitan con la República de Chile, a fin de no entorpecer el tráfico de vehículos particulares y de carga, propios de la época vacacional.

Que a tales fines y en concordancia con la Secretaría de Turismo de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones, la Policía Internacional de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, se propicia un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede, desde y hacia la República de Chile, en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de los vehículos, equipos y otros bienes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 2, incisos d) y e) y el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a), b), c), e), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — El Servicio Aduanero autorizará por un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, bajo el régimen de garantía vigente y mediante trámite simplificado la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y artículo 31, apartado 1, inciso b) de su Decreto Reglamentario Nº 1001/82, de las mercaderías —vehículos inscriptos en la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico—, que han de ser utilizados en el RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009, que ingresen por las distintas jurisdicciones aduaneras.

Art. 2º — A efectos de lo establecido en el artículo 1º, la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se registrará mediante actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones —SIGEA — y por Declaración Sumaria PART, asignándosele canal de selectividad Rojo Obligatorio. Asimismo, deberá constituirse una garantía global y ajustable a favor y satisfacción de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES, DIEZ MILLONES (u$s 10.000.000), que cubra la totalidad de las operaciones documentadas mediante el presente trámite simplificado, ello conforme lo dispuesto y los tipos de garantías aceptados en la Resolución General (AFIP) Nº 2435. La misma deberá ser constituida ante la jurisdicción Aduanera por la que ingrese el mayor valor en Aduana de las mercaderías, no correspondiendo su afectación informática por cada Solicitud que se registre en las demás Aduanas, donde se considerará suficiente la certificación de tal constitución.

Art. 3º — También resultarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos las Libretas de Paso por Aduanas, lo dispuesto en la Resolución (ANA) Nº 308/84 "Entrada y Salida Temporal de Automotores", en la Resolución (ANA) Nº 1944/91 "Chile - Salida y admisión temporal de vehículos de turistas", y en la Resolución General (AFIP) Nº 1419 relativa al Régimen de Circulación de Vehículos en el MERCOSUR. Bien entendido, que los citados regímenes se encuentran excluidos de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

Art. 4º — Aprobar los Anexos I —Planilla Listado de Materiales—, II —Planilla Lista de Participantes Dakar Argentina Chile— y III "Lista de Vehículos Dakar Argentina Chile", que son parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — El ente organizador deberá presentar ante la Aduana de registro junto con la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria establecida en el Artículo 1º, las Planillas debidamente confeccionadas, que fueran aprobadas por el Artículo 4º precedente.

Art. 6º — Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio Aduanero, en oportunidad de realizarse la salida de los vehículos inscriptos en la competencia y su logística por el Paso Fronterizo Cristo Redentor, la Dirección Regional Aduanera Mendoza designará los agentes necesarios para cumplir funciones de control previo en la sede del campamento Mendoza.

Art. 7º — Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio Aduanero, en oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscriptos en la competencia por el Paso Fronterizo San Francisco, jurisdicción de la Aduana de Tinogasta y de la fracción logística por el Paso Fronterizo Pircas Negras, dependiente de la División Aduana de La Rioja, la Dirección Regional Aduanera Córdoba designará los agentes necesarios para cumplir funciones de control previo al ingreso a nuestro país, en la sede del campamento Copiapó sito en la III Región de Atacama, de la República de Chile. Asimismo, los traslados del personal afectado al citado control deberán realizarse de conformidad con lo establecido en la Instrucción General AFIP Nº 10/2006 y Comunicado Nº 1/2008 (SDG CTI).

Art. 8º — El ente organizador deberá presentar ante el Servicio Aduanero destacado en los campamentos mencionados en los artículos 6º y 7º precedentes, las Planillas debidamente confeccionadas, que fueran aprobadas por el artículo 4º integradas con los datos definitivos de los vehículos, participantes y logística que atravesarán la frontera, el día anterior a la partida del evento, de las etapas Argentina-Chile y Chile-Argentina.

Art. 9º — Una vez finalizada la competencia deportiva todas las mercaderías que hubieren ingresado conforme lo establecido por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, en consideración a la prohibición de importación de bienes usados establecida en el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución MEyOSP Nº 909/94 y sus modificatorias.

Art. 10. — No podrán ingresar por el procedimiento establecido en la presente Resolución las mercaderías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, las que deberán ser destinadas a consumo, conforme el régimen de importación vigente.

Art. 11. — La presente Resolución tendrá vigencia durante el transcurso de la competencia deportiva RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009 y la metodología establecida será de aplicación únicamente para las mercaderías que ingresen temporalmente para ser utilizadas en dicho evento.

Art. 12. — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido archívese. — Silvina Tirabassi.

ANEXO I

LISTA DE MATERIALES PARA ADUANA

LISTING MATERIEL POUR DOUANES