ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Apruébanse las normas referidas a la entrada y salida temporaria de automotores de turistas, reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y las correspondientes a a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares, acreditados en el país.

Resolución Nº 308/1984

Bs. As., 27/1/84

VISTO las conclusiones arribadas en el I Congreso de Trabajo 83 celebrado en la Ciudad de Paso de los Libres, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de modificar la normativa vigente en materia de entrada y salida temporaria de vehículos de turistas como así también del Tráfico Vecinal.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las normas referidas a la Entrada y Salida Temporaria de automotores de turistas, reparticiones oficiales nacionales, provinciales a municipales y las correspondientes a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados en el país que se establecen en los Anexos II, III y IV.

Art. 2°.- Aprobar los formularios nros. OM 1856 A, OM 1867 A, y las obleas OM 1998/1 y OM 1998/2 que figuran en los Anexos VI, VIII, X y XI que forman parte de la presente resolución.

Art. .- Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se cursarán con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

Art. .- Las salidas temporarias de automotores hacia países no limítrofes se regirán por su normativa específica.

Art. 5°.- Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) Libretas de Pasos por Aduanas - se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

Art. 6°. - El tránsito vecinal de vehículos se regirá por las normas impartidas en el Anexo V.

Art. 7°. - Aprobar el formulario OM 1956 que figura en el Anexo IX y las obleas nros. OM 1999/1-2 que figuran como Anexo XII que forma parte de la presente resolución.

Art.8°. - Cuando los vehículos retornan fuera del plazo concedido, las dependencias aduaneras aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

Art. 9°. - La presente Resolución no es de aplicación para las entradas y salidas temporarias y tránsito vecinal de vehículos desde y para la República Oriental del Uruguay, las que se rigen por el régimen específico vigente.

Art.10 - Derogar la Resolución nro. 5573/80 (BANA 6/80).

Art.11. - La Presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 1984.

Art.12. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplida, archívese.

Francisco C. Barreiro

Nota: Esta Resolución se publica sin los Anexos VI al XII.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

-SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA PAISES LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ANEXO III

-ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ANEXO IV

-CANCELACION CARGOS POR EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y EL TOURING CLUB ARGENTINO CORRESPONDIENTE A VEHICULOS NO RETORNADOS.

ANEXO V

-TRANSITO VECINAL.

ANEXO VI

-FORMULARIO DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA VEHICULOS DE TURISTAS.

ANEXO VII

-FORMULARIO DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA DE MICROOMNIBUS Y CAMIONES EN VIAJES OCASIONALES.

ANEXO VIII

-FORMULARIO DECLARACION JURADA ADMISION TEMPORARIA VEHICULOS DE TURISTAS.

ANEXO IX

-FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES.

ANEXO X

-OBLEA "PERMISO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".-

ANEXO XI

-OBLEA "PERMISO DE ADMISION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".

ANEXO XII

-OBLEA "PERMISO DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES", "E Y S".

 

ANEXO II

SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON LOS FINES DE TURISMO HACIA PAISES LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

1. Indicaciones Generales

1.1. Las personas que deseen viajar con automóvil que sean argentinos o extranjeros deben contar con residencia permanente en la República y además ser propietarios del vehículo o autorizado por el titular del mismo para su uso. Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con el automotor, en calidad de "equipaje acompañado", de lo siguiente: acoplado - motocicleta - motoneta - lancha con o sin motor fuera de borda - máquina fotográfica- filmadora - televisor - heladera para auto, de uso personal de los turistas que los porten, como también los que correspondan a sus ocasionales acompañantes.

1.2. El turista debe utilizar el formulario OM 1856 A "Declaración Jurada - Salida Temporaria Vehículos de Turistas", que llenará por duplicado, cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:

Original: Para la dependencia aduanera de salida.

Duplicado: Para el interesado.

1.3. El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieran del país el amparo del presente régimen se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación establecida por la Dependencia aduanera interviniente.

1.4. El retorno se puede realizar por la Aduana de Salida o por cualquier otra.

2. Como integrar el formulario OM 1856-A Declaracion Jurada - Salida Temporaria de Vehiculos de Turistas

Cuadro 1

Con los datos personales del propietario del automotor y el domicilio registrado en sus documentos de identidad; si éste no está actualizado deberá indicar además el real. Si el conductor no es el propietario del vehículo, este último autorizará la salida temporaria del mismo mediante la integración, además, del recuadro pertinente.

Esta autorización será certificada por la autoridad aduanera, policial o Escribano Público. Para el caso de que la autorización obrara fuera del formulario o cualquier otra documentación probatoria hábil a satisfacción del Servicio Aduanero, las mismas suplirán la autorización anteriormente mencionada quedando en poder de la Aduana una fotocopia, que será anexada al formulario OM 1856 A Original.

Cuando se tratara de vehículo en condominio y una de los propietarios no viajare, se procederá de la misma forma indicada anteriormente.

Cuadro 2

Con las datos del vehículo insertos en la tarjeta identificatoria del automotor, deberá colocar en: CEDULA DOMINIO: número de patentamiento, REGISTRO SECCIONAL: la jurisdicción donde se efectuó el patentamiento, agregando los demás datos exigidos.

Cuando se integre el rubro "Valor del vehículo en pesos" deberá consignar el establecido en el seguro del automotor; en caso de no poseerlo, el valor del vehículo en plaza.

Cuadro 3

Se marcarán con una (X) los elementos que se consignan en el mismo, ya pertenezcan al propietario, autorizado y/o acompañantes que salgan juntamente con el automotor. Asimismo, los objetos que porte, se los identificará en dicho cuadro con las características que se requiere.

Cuadro 4

Debe suscribirse el compromiso de retorno del automotor, demás elementos y objetos cuya salida temporaria con fines de turismo se autoriza, en el formulario firmando de conformidad el propietario o el autorizado con poder ante Escribano, si lo hubiere.

Si el retorno no se produjera, el responsable quedará automáticamente obligado a convertir la salida temporaria en definitiva, con las formalidades de rigor: presentación del Permiso de Embarque, negociación de divisas y pago de los tributos y tasas correspondientes.-

Asimismo la Aduana Iniciará juicio para la aplicación de las penalidades que prevé la Ley.

El retorno, vencidos los términos, constituye infracción penada por el Art. 970 del Código Aduanero, con una multa de una (1) a cinco (5) veces el Importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser inferior al 30% del valor en Aduana de la mercadería.

3. Instrucciones para la dependencia aduanera de jurisdiccion del domicilio del turista

3.1. Los formularios OM 1856 A Declaración Jurada - Salida Temporaria de vehículos de Turistas, serán entregados a los turistas por medio de las dependencias aduaneras.

3.2. Cuando los turistas hubieran integrado el formulario señalado en el punto anterior, lo presentarán ante la Aduana más próxima a su domicilio, que puede ser o no la de la salida al exterior.

Las Aduanas procederán a asignarle el número correspondiente a la Cédula-Dominio del vehículo, verificando la exactitud de los indicados, con la documentación correspondiente. A continuación integrará el Cuadro 4 formulario OM 1856 A, computándose trescientos sesenta (360) días, corridos para consignar el vencimiento del retorno en el mencionado cuadro.

Luego el personal aduanero firma, sella y coloca fecha del día en los sectores pertinentes.

3.3. Devuelve al turista el formulario correspondiente con su copia, proporcionando la oblea identificatoria debidamente integrada OM 1998/1 Anexo X, la que deberá fijar obligatoriamente en la parte superior derecha del parabrisas del automotor previo a su salida, con lo cual éste ya se encuentra en condiciones de presentarse ante la dependencia aduanera de salida al exterior.

4 Instrucciones para la dependencia Aduanera de salida

4.1. Cuando se presente en la jurisdicción de una Aduana, el turista con el vehículo y demás elementos y objetos, cuya salida temporaria documenta, el personal aduanero retendrá el original del formulario OM 1856 A "Declaración Jurada - Salida Temporaria de Vehículos de Turistas- el cual archivará conjuntamente con el poder cuando el conductor sea autorizado y esta autorización no se encuentre en el formulario OM 1856 A.

4.2. Las dependencias Aduaneras realizarán el control diario de los automotores, motocicletas, lanchas y/o casas rodantes, en forma selectiva, en salvaguarde del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso aduanero a las personas y bienes.

Queda a cargo de la dependencia, optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultánea o alternada, de las que deberá dejar constancia diariamente en el Libro de Novedades de la clave a aplicar.

4.3. Cuando se produzca el regreso de los vehículos que salieron temporariamente del país, la Aduana de retorno constatará que el mismo se realice dentro del plazo otorgado, visualizando el funcionario actuante el consignado en la oblea adherida en la parte superior derecha interna del parabrisas del vehículo.

En caso que la misma haya sufrido deterioro, se constatará que la operación se cancela en término con el duplicado de formulario OM 1856 A.

Asimismo, deberá efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto 4.2. En caso de comprobar que el retorno se produce fuera del término autorizado, se procederá a la interdicción del automotor con derecho a uso y se instruirá el sumario contencioso correspondiente por infracción al Art. 970 del Código Aduanero.

4.4. Transcurrido los Trescientos sesenta (360) días concedidos para la operación de salida temporaria del automotor, motocicleta, lancha y/o casa rodante, elementos y objetos, a los fines de constatar el retorno de los mismos, las Aduanas de Salida, realizarán en forma mensual una selectividad de esas operaciones, tomando como referencia la cantidad de vehículos que han salido el exterior por su jurisdicción; en base a esa cantidad y a un porcentaje que se fijará periódicamente, cada Aduana determinará al azar los vehículos que serán verificados, conforme el siguiente procedimiento.

4.4.1. Cuando el responsable registre su domicilio dentro de la jurisdicción de la Aduana, ésta arbitrará las medidas tendientes a verificar el automotor en la forma que lo estime conveniente.

4.4.2. Cuando el responsable registre su domicilio en otra jurisdicción aduanera remitirá el formulario OM 1856 A, a la aduana correspondiente debiendo ésta realizar el trámite descripto en el punto 4.4.1.

De resultar conforme la verificación, se procederá a cancelar la operación; caso contrario se iniciarán las investigaciones pertinentes y de corresponder se aperturará el sumario

Nota: En cuanto a los vehículos no seleccionados (punto 4.4.), se considerará que sus respectivos responsables han normalizado el trámite de cancelación.

5. Salida-Entrada Temporaria de Microomnibus y Camiones que realicen viajes ocasionales

Para documentar dicha operativa en deberá obtener la autorización de la Secretaría de Transporte (Subsecretaría de Transporte Terrestre), la cual se presentará a la Aduana pertinente para tramitar el formulario OM 1868 A 58 "Salida-Entrada Temporaria de Microómnibus y Camiones en Viajes Ocasionales", siguiendo para ello el trámite dispuesto precedentemente.

6. De las Representaciones Diplomaticas Extranjeras, los Agentes Diplomaticos o Consulares

6.1. Para la salida temporaria de vehículos con destino a países limítrofes, y su posterior retorno, podrán realizarlo utilizando los formularios vigentes.

6.2. Cuando el interesado no sea el propietario del vehículo, y el mismo se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a nombre de la Representación o del agente diplomático o consular titular del mismo, deberán autorizar expresamente al conductor mediante poder certificado por el citado Ministerio.

6.3. De las dependencias Aduaneras

Autorizarán la salida temporaria extendiendo el formularlo correspondiente cuando los titulares sean agentes diplomáticas o consulares acreditados en el país, cumpliendo lo determinado en el punto 6.2. del presente Anexo.

6.4. Las infracciones al presente régimen serán juzgadas con arreglo a las disposiciones del punto 4.3. del presente Anexo.

 

ANEXO III

1. ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

1.1. Los turistas que deseen ingresar con su automotor desde el exterior deben reunir las siguientes condiciones:

Ser extranjeros con residencia permanente en el exterior, o ciudadanos argentinos con más de un (1) año de radicación en el extranjero. Estos últimos, deberán probar la residencia con la indicación respectiva del domicilio en la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad y con un certificado en original extendido por el Consulado Argentino del lugar de residencia.

1.2.El presente régimen contempla además, la admisión temporal juntamente con el automotor, en calidad de equipaje acompañado, de los turistas que los portan, de los siguientes elementos:

Acoplado;

Motocicleta, motoneta y motobicicleta;

Casa rodante;

Lancha con o sin motor fuera de borda y bote;

Máquina fotográfica, filmadora;

Televisor y heladera para auto.

1.3. El plazo a otorgar para la permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1. y 1.2. será acorde con el autorizado al turista extranjero por la Dirección Nacional de Migraciones no pudiendo exceder de ocho (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados en el exterior se les concederá hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

1.4. Las interesados deben integrar el formulario pertinente por duplicado, debiendo tener presente que el retorno al exterior del automotor y los efectos ingresados al país, al amparo del presente régimen, lo deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3. los que se computarán a partir de la fecha de ingreso establecida por la autoridad aduanera interviniente.

Cumplida la integración lo devolverá al agente aduanero.

1.5. Los funcionarios intervinientes procederán a la verificación de los datos consignados constatando su veracidad con los documentos correspondientes (Sector 2 y 3). Queda a cargo de la dependencia optar por uno a varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultánea o alternada, de los que deberá dejar constancia diariamente en el Libro de Novedades de la clave a aplicar. Se autorizará la operación, si correspondiere, integrando el "casillero vencimientos", estableciendo el plazo concedido según lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones conforme se indica en el punto 1.3., adjuntando al original del formulario OM 1867 A "Declaración Jurada Admisión Temporaria Vehículos de Turistas" el certificado de residencia citado en el punto 1.1., cuando se tratara de ciudadanos argentinos.

1.6. Seguidamente, numera, sella y firma el formulario (Sector 4), entregando el duplicado al interesado. Asimismo le proporcionará una oblea identificatoria, OM 1998/2 (Anexo XI) debidamente integrada, la que el turista deberá colocar obligatoriamente en la parte superior derecha interna del parabrisas del automotor.

El original la archivará en la dependencia por orden de vencimiento.

1.7. Las dependencias de entrada, cuando constataren que la salida no se ha efectuado en término, precederán a cursar nota a la División Despacho para publicar en Circular Interna de la Repartición la solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo ésta División comunicará a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, dando cuenta de la infracción cometida (Art. 970 Código Aduanero).

1.8. Cuando la salida se realice a través de la misma Aduana, estas dependencias exigirán a los turistas el duplicado del formulario, verificando que la salida se efectúe en término, como también que retornen al exterior los elementos y objetos que ingresaron. Autorizará el egreso e integrará el Sector 7.

1.9. Cumplido la dispuesta en el punto 1.8. se anexará el duplicado al original reservado en la dependencia y se cancelará la admisión temporal.

1.10. Cuando la salida se canalice por una aduana distinta a la de ingreso, la dependencia actuante, procederá como se indica en el punto 1.8., remitiendo el duplicado del formulario a la Aduana de entrada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la salida para que la misma cancele la operación de admisión temporal.

1.11. Si las Aduanas de egreso constataran que la salida se intentara realizar vencido el plazo acordado, procederán al secuestro del automotor e instruirán el sumario contencioso correspondiente en concordancia a la dispuesto por los Arts. 970 y 1085 del Código Aduanero.

1.12. En los supuestos en que la Dirección Nacional de Migraciones extendiera la permanencia originaria de los turistas extranjeros en el país, las dependencias aduaneras concederán ante solicitudes formales la extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente automóvil, objetos y elementos, compatibilizando dichos períodos.

La extensión así acordada no podrá exceder el plazo originario y el de su eventual prórroga previstos por el Código Aduanero para los elementos destinados a ser utilizados por el viajero o turista.

La dependencia que otorgue extensión de la admisión temporaria deberá comunicarlo a la Aduana de entrada.

1.13. En el supuesto que un turista, ya sea argentino como extranjero, durante su permanencia en el país, se encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) permitir el manejo del vehículo a terceras personas, siempre que estuviera presente en el rodado el titular de la admisión temporal, en cuya caso no será necesario la autorización escrita.

b) Autorizar a terceros a conducir su vehículo sin su presencia, previa presentación de solicitud fundada ente la Aduana más próxima y con constancia de la dificultad o impedimento que alega, ya sea para la circulación en el país o al solo efecto de su reexportación.

1.14. Las dependencias aduaneras para los casos citados en b), accederán a la peticionado, de corresponder, no pudiendo exceder la autorización el plazo de permanencia en el país del rodado de que se trate, o al solo efecto de la reexportación.

1.15. Las solicitudes de admisión temporaria no canceladas deberán reservarse en la Aduana de entrada con las constancias de las remisiones de las notas a la División Despacho solicitando el secuestro de los automotores, por el término previsto por el Art. 934 del Código Aduanero.

1.16. En aquellos lugares donde se constate la infracción y se secuestre el vehículo se procederá a la apertura del sumario correspondiente, debiendo la autoridad jurisdiccional aduanera del lugar comunicar la iniciación de la causa como su resultado a la Aduana por la cual ingresó la unidad.

ANEXO IV

1. Cancelacion Cargos por el Automovil Club Argentino y el Touring Club Argentino, correspondientes a vehículos no retornados

1.1. En los casos de vehículos introducidos temporariamente al amparo de Libreta de Pasos por Aduana, cuando no existan constancias de su retorno el exterior dentro del plazo acordado, las Aduanas estarán facultadas para conceder a las entidades afiliadas y a su petición, un plazo de SESENTA (60) días para cancelar los cargos que se formulen por derechos y demás gravámenes, para que en el mismo, las instituciones obligadas puedan determinar la procedencia del pago, sin perjuicio de oblar en dicho término, los intereses correspondientes por el plazo de espera.

 

ANEXO V

1. Transito Vecinal

1.1. Facúltase a todas las Aduanas de frontera, excluidas las que limitan con la República Oriental del Uruguay -que se regirán por la normativa específica- para conceder el libre tránsito de automotores cuyos propietarios residan en en un radio de cincuenta (50) km. del lugar de egreso o ingreso del territorio argentino.

1.2. Las personas que se encuentren comprendidas en los alcances del punto anterior deberán inscribirse en la Aduana respectiva que les facilitará el formularlo OM 1956 (Anexo IX) que tendrá carácter de Declaración Jurada el cual deberá ser confeccionado en original y duplicado, y presentado por los interesados juntamente con la documentación probatoria de su radicación y la que acredite la propiedad o tenencia del automotor.

1.3. Atento que la Dirección Nacional de Migraciones fija un plazo de Setenta y Dos (72) horas para la permanencia de las personas ingresadas al amparo del "Tránsito Vecinal Fronterizo", dicho lapso regirá también como plazo de permanencia o retorno del automotor amparado en el presente régimen. A tal efecto las Aduanas intervinientes arbitrarán los medidas de control que consideren adecuados a las circunstancias y necesidades de las mismas.

1.4. Cumplidas las formalidades de inscripción, la aduana concederá el libre tránsito requerido, cuya duración será de tras (3) años a partir de la fecha de otorgamiento, procediendo a entregar al interesado el duplicado de la solicitud de inscripción y una oblea identificatoria debidamente integrada OM 1999/1 y OM 1999/2 (Anexo XII) la que obligatoriamente deberá ser adherida en la parte superior derecha interna del parabrisas del rodado, reservando el original de dicha solicitud.

1.5. Dicha autorización tiene carácter personal y para un determinado automotor.

1.6. Si una persona posee varios automotores deberá inscribir cada una de ellos; cuando varias personas estén legalmente habilitadas para conducir el mismo automotor, deberán inscribirse en forma individual, siendo el titular del vehículo responsable por las infracciones que pudieran cometerse.

1.7. En razón que el automotor pueda ser conducido por su propietario o autorizados por la Aduana interviniente, éstos deberán portar obligatoriamente para su ingreso o egreso el duplicado del formularla OM 1956 (Anexo IX), que acredite su condición de beneficiario del presente régimen.

2. Cualquier sustitución de los accesorios declarados con la finalidad de su reparación, cambio o la incorporación de algún otro, deberá ser declarado ente la Aduana autorizante.

2.1. Queda terminantemente prohibido portar herramientas o repuestos; en caso contrario deberá declararlos cada vez que pretenda trasladarlos al país vecino, consignando medidas, clase de herramientas, país de fabricación u otro dato identificatorio.

2.2. En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del rodado, siniestro del mismo o cualquier otro cambio de identificación deberá darse conocimiento a la Aduana que otorgó la franquicia, dentro de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho a los fines de la cancelación del beneficio otorgado.

3. Al vencimiento de la fecha concedida en la Solicitud de inscripción, el interesado podrá solicitar su prórroga por igual lapso y la Aduana de jurisdicción de corresponder, otorgará la misma a cuya efecto Intervendrá el original y duplicado del formularla OM 1956 (Anexo IX), en el Sector cinco (5) y hará entrega de una nueva oblea identificatoria con el nuevo plazo de vencimiento.

4. Si el retorno o egreso del automotor no se produjera en término se configurará la infracción prevista y penada por el Art 970 del Código Aduanero con una multa de uno a cinco (1 a 5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al treinta (30)% del valor en Aduana del vehículo aún cuando no estuviera gravado.

5. Lo dispuesto en el presente Anexo no invalida la operativa de aplicación a la fecha en cada una de las Aduanas de frontera las que arbitrarán las medidas para que el registro dispuesto en el punto 1 se realice en forma escalonada hasta la inscripción total de los beneficiarios del presente régimen.