Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1170/2008

Déjase sin efecto la aplicación de los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 745/05, relacionada al Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 mediante la cual se implementó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, con el objeto de instalar en la población el uso racional de la energía, y generar excedentes que puedan ser utilizados para el crecimiento de la actividad económica de nuestro país.

Que mediante la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se implementó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional.

Que a través de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y habiendo analizado los primeros resultados del PUREE, se realizaron modificaciones a efectos de una mejor implementación del mismo.

Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, al mismo tiempo que por su Artículo 3º se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a implementarlo sobre la base de los mencionados lineamientos.

Que como ya se señalara en reiteradas Resoluciones, el sostenido crecimiento de la actividad económica desde el año 2003, hace necesario el dictado de instrumentos regulatorios específicos, a los efectos de atenuar la incidencia de aquél en el crecimiento de la demanda de energía eléctrica cuando éste se produce ineficientemente, con el objeto de asegurar el normal abastecimiento de energía eléctrica a la comunidad.

Que por las razones expuestas, se considera imprescindible que todos los usuarios de energía eléctrica adopten una actitud racional respecto al uso de la energía eléctrica, a efectos de contribuir al objetivo señalado.

Que en ese contexto y dado el tiempo transcurrido desde la implementación del PUREE, no se estima conveniente premiar a aquellos consumidores que, se entiende, cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aun cuando hubieren disminuido su consumo.

Que en ese entendimiento, no se observa que tales posibles premios asociados a las reducciones de consumo resulten o representen un beneficio para el caso de los puntos de suministro con consumos que califiquen como usuarios residenciales de más de MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre), y como usuarios G, T2 y T3.

Que en tal sentido la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 797 de fecha 25 de julio de 2008, por la cual estableció que la bonificación del Artículo 5º del ANEXO I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, será de aplicación para todo punto de suministro cuyo consumo registrado por el usuario "U" en el período "p" del año en curso no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/ bimestre).

Que asimismo, y a través de la presente resolución, es necesario complementar la medida citada en el considerando anterior, respecto a los usuarios G, T2 y T3, dejando sin efecto la aplicación de la bonificación referida, salvo para aquellas industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una mayor efi- ciencia energética.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENRE, deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la aplicación del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 654/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/12/2008, se dispone que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios alcanzados por el presente artículo comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008)

Art. 2º — Déjase sin efecto la aplicación del Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, salvo para aquellas industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una mayor eficiencia energética.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 654/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/12/2008, se dispone que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios alcanzados por el presente artículo comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008)

Art. 3º — Autorízase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a disponer de todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 4º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, en tanto se oponga a los conceptos establecidos en esta resolución.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2008.

Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.