Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 178/2008 y 394/2008

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 34/07, "Reglamento Técnico Mercosur sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios". Derógase el inciso 103.3 del Artículo 1398 en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 9/06, 11/06 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-1630-08-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 34/07 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios".

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) e INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC Nº 11/06 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", con la función de conservador, la cual fue incorporada al Capítulo XVIII – Aditivos Alimentarios del Código Alimentario Argentino (CAA) por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 38/2007 y Nº 74/2007.

Que según la Resolución GMC Nº 09/06, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 137/2007 y 108/2007, el uso de estos aditivos está autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas.

Que en el inciso 103.3 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Que la Resolución GMC Nº 34/07 modifica las Resoluciones GMC Nº 09/06 y Nº 11/06.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 34/07 al Código Alimentario Argentino, así como también derogar el inciso 103.3 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 34/07, "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios" que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Derógase el inciso 103.3 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSION DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 52/98, 56/02, 09/06 y 11/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población.

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC Nº 11/06 – Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", con la función de conservador.

Que según la Resolución GMC Nº 09/06 el uso de estos aditivos está autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas.

Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives — JECFA — son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

Que en función de los resultados de la reevaluación toxicológica del propilparabeno, el JECFA, en su 67ª reunión (20 a 29 de junio de 2006), excluyó a ese aditivo de la IDA de grupo para los parabenos utilizados en alimentos, retirando sus especificaciones.

Que en la 39ª sesión del Comité del Codex de Aditivos Alimentares — CCFA (22 a 28 de abril de 2007) — se decidió discontinuar el trabajo sobre todas las provisiones para propilparabeno en la Norma General de Aditivos Alimentarios — GSFA — y recomendar a la Comisión del Codex Alimentarius — CAC — la derogación de las provisiones existentes en los Patrones de Productos (ALINORM 07/30/12).

Que en la 30ª sesión de la CAC tal recomendación fue aprobada.

Que la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluyó a los aditivos E216 y E217 de la Directiva 95/2/CE.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1. — Prohibir el uso en alimentos de los aditivos INS 216 Propil parahidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno).

Art. 2. — Queda derogado lo dispuesto en cualquier otra Resolución que contradiga a lo establecido en el Art. 1.

Art. 3. — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

 

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4. — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5. — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/I/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07