Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 99/2008

Apruébase el "Manual de Aeródromos de la República Argentina - Volumen I - Aeródromos", como instrumento reconocido de carácter nacional.

Bs. As., 22/10/2008

VISTO la Ley 17.285 - Código Aeronáutico de la República Argentina, el Decreto 92/70 sobre la calificación, identificación y habilitación de aeródromos, la Resolución 97/70 de delegación de facultades, lo señalado en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional - O.A.C.I., en cuanto a que los Estados contratantes establezcan sus métodos y reglamentos nacionales, el resultado de la tarea de estudio y compilación de antecedentes, lo propuesto por la Dirección de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 92/70, la habilitación de los aeródromos se realiza previo cumplimiento de las normas que con tal carácter, figuran insertas en el Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional, si de las mismas no se han notificado diferencias a la O.A.C.I.

Que conforme las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo, la Autoridad Aeronáutica ha reglamentado la aplicación de normas y métodos específicos de aplicación nacional, no contempladas en el Anexo 14 de la O.A.C.I.

Que las mismas no se oponen a lo establecido en el Anexo 14 de Ia O.A.C.I., sino que atienden la necesidad de establecer regulaciones para actividades aeronáuticas, características propias de éstas, de índole interno y particular, cuya especificidad no se encuentra en el mencionado Anexo de la O.A.C.I.

Que si bien el Estado ha notificado diferencias entre las normas y métodos recomendados internacionales, las que han sido debidamente notificadas y publicadas conforme el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las mismas no se encuentran contenidas en un único documento.

Que resulta necesario compendiar en un Manual de vigencia nacional, las normas y métodos recomendados para la totalidad de los aeródromos y aeropuertos de la República Argentina, contemplando lo establecido por la O.A.C.I. y las regulaciones nacionales.

Que de acuerdo con la misión asignada, es facultad de este Comando dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1) Apruébese el "Manual de Aeródromos de la República Argentina - Volumen I - Aeródromos", como instrumento reconocido de carácter nacional referido a las normas y métodos recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas, las superficies limitadoras de obstáculos, instalaciones y servicios técnicos con que deben contar los aeródromos y aeropuertos del país.

2) Comuníquese a las Regiones Aéreas, envíese copia al Registro Nacional de Boletín Oficial para su publicación por el término de un (1) día y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes y oportunamente archívese. — José A. Alvarez.