MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1007/2008

Registro N° 724/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.072.382/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 271/273 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 658/04 "E", conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo convienen el establecimiento de una contribución extraordinaria por única vez, dentro de los lineamientos señalados.

Que las celebrantes de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 271/273 del Expediente N° 1.072.382/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 271/273 del Expediente N° 1.072.382/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/04 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.072.382/03

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/273 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 724/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio de 2008, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN José Francisco VARELA, Viviana Norma CORDOBA; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, Ezequiel GOYA y Rubén ROSALES quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, en sus caracteres de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E" estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

1°) Se acuerda determinar a partir del 1° de julio de 2008 las remuneraciones básicas del art. 13 que figuran en el Anexo I, las remuneraciones básicas, absorben hasta su concurrencia el "anticipo a cuenta de futuros aumentos’’ otorgado por la empresa, en los términos del acta acuerdo suscripta con fecha 28 de mayo de 2008 entre las partes signatarias del presente acuerdo.

Asimismo acuerdan las nuevas remuneraciones básicas del art. 13, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, que se indican en el mencionado Anexo I.

3°) Vigencia: El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4°) Contribución Extraordinaria: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 22 (Pesos veintidós) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente N° 50763/27 del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo, a nombre del FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, durante los primeros días del mes de Agosto del 2008.

5°) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.

No siendo para más se cierra el acto a las 13:30 hs, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

ANEXO I

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS

   

CCT Nº 658/04 "E"

   
     
 

01/07/2008

1/08/2008

     

CATEGORIA

   

AREA PRODUCCION Y MANTENIMIENTO

   

A

10,40

10,40

B

11,17

11,17

C

11,98

11,98

D

13,15

13,30

E

14,15

14,61

E1

15,09

15,84

1/2 Oficial

14,09

14,53

Oficial

18,97

20,92

Lider

22,58

25,65

SUPERVISORES

   

Producción

3493,31

3790,24

Cámara de frío

3216,04

3427,01

Campo

3317,25

3559,60

Mantenimiento

3861,26

4215,21

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

   

MENSUAL

   

A

2166,58

2166,58

B

2441,07

2441,07

C

2477,12

2477,12

D

2582,48

2597,05

E

2721,12

2778,67

F

2868,07

2971,17

Por movimiento de bolsa

0,33