MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1026/2008

Registro N° 746/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.690/08 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 13 del Expediente N° 1.267.690/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a otorgar a cada trabajador un QUINCE POR CIENTO (15%) no remunerativo del salario bruto percibido en todo concepto al mes de Abril de 2008 y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo con fecha 1 de Enero de 2008.

Que el Acuerdo celebrado es en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 "E".

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes, actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA a foja 13 del Expediente N° 1.267.690/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 13 del Expediente N° 1.267.690/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.690/08

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1026/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 746/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril de 2008 se reúnen por una parte el Sr. Jaime Luis Fenés y la Sra. Karina Andrea Coggiola en su carácter de Apoderados de Perdriel S.A. domiciliada en Perdriel 1859, Capital Federal, en adelante la Empresa; y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Fernando Arce y Francisco Di Tullio en sus respectivos caracteres de Consejo Directivo Nacional, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de los trabajadores de la Empresa, los Sres. Rodríguez José, Scansani Juan Carlos y Vázquez Raúl, en adelante El GREMIO quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 30 de Abril de 2008, la Empresa otorgará un 15% - NO REMUNERATIVO- del salario bruto percibido por cada trabajador en todo concepto al mes de Abril de 2008.

SEGUNDO: La mencionada suma se abonará en la segunda quincena del mes de Abril de 2008 en forma retroactiva.

TERCERO: A partir del 1º Mayo del 2008, tendrá vigencia la nueva escala salarial, que surgirá de la discusión entre las partes.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.