MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1027/2008

Registro N° 747/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 541.614/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 541.614/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales y el pago de sumas no remunerativas para todas las categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 541.614/08, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 541.614/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 541.614/08

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1027/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 747/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil ocho, entre SELLER S.A., representada por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. N° 18.771.940 domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, que se encuentra suficientemente facultado para intervenir en el presente mediante el PODER ESPECIAL otorgado el 24 de julio 2007, mediante Escritura Pública N° 303 otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos N° 441 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672 y los Delegados del Personal LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, ANDREA BERTORA D.N.I. N° 26.884.803, LUIS ABAZ, D.N.I. N° 12.736.217, FELIPE BUSTAMANTE D.N.I. N° 7.624.383, NORA GALVALISI D.N.I. N° 10.864.687 y RAUL MARZETTI D.N.I. N° 14.926.154, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Habida cuenta de que la evolución del nivel general de precios denuncia un alza en los mismos situación que produce un desfasaje entre los salarios y la atención de las necesidades básicas de los trabajadores, se ha producido la necesidad de una readecuación de los mismos, por lo que el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, ha promovido reclamaciones en tal sentido.

A raíz de ello se ha desarrollado un intenso proceso de negociación en el que ambas partes privilegiaron la armonía en las relaciones laborales.

Por ello se ACUERDA:

PRIMERO: RATIFICAN que a todos los efectos legales y convencionales la suma de los importes de los rubros denominados SUELDO BASICO Y ECA constituyen el rubro SUELDO BASICO CONFORMADO DE CONVENIO.

SEGUNDO: SELLER S.A., abonará a todos y cada uno de sus dependientes únicamente y con carácter excepcional en los meses de mayo y junio de 2008, las sumas fijas no remunerativas que para cada una de las categorías enumeradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y sus equivalentes a continuación se detallan:

Mes de mayo de 2008

TERCERO: Sobre el sueldo bruto mensual equivalente al total de la suma del sueldo básico conformado con más los adicionales ya vigentes por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 para todos los trabajadores de Prensa Rosario, disposiciones legales, acuerdos de empresa y escala salarial, de todos y cada uno de los dependientes de SELLER S.A. se adicionarán:

1.- Los porcentuales mensuales no remunerativos, no acumulativos entre sí, que a continuación se detallan:

1.1.- El ONCE POR CIENTO (11%) en los meses de julio y agosto de 2008.

1.2.- El DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en el mes de septiembre de 2008.

1.3.- El VEINTIUN POR CIENTO (21%) en el mes de octubre de 2008.

1.4.- El VEINTISEIS POR CIENTO (26%), en el mes de noviembre de 2008.

2.- La suma fija no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($300) en el mes de julio de 2008.

CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2008 los sueldos básicos conformados mensuales de cada categoría de todos y cada uno de los dependientes de SELLER S.A. experimentarán un incremento remunerativo mensual del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), sujeto a aportes y retenciones.

QUINTO: SELLER S.A., abonará a todos y cada uno de sus dependientes conjuntamente con los haberes de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 un importe no remunerativo igual al CINCO POR CIENTO (5%) del total bruto de cada uno de esos meses.

SEXTO: A partir del 1 de febrero de 2009 los sueldos básicos conformados mensuales de cada categoría de todos y cada uno de los dependientes de SELLER S.A. experimentarán un incremento remunerativo mensual del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sujeto a aportes y retenciones. Dicho porcentaje se calculará sobre el sueldo básico conformado de cada categoría correspondiente al mes de noviembre de 2008. Al sueldo de febrero de 2009 se adicionará una suma fija no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

SEPTIMO: Se continuará percibiendo el adicional fijo no remunerativo de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130) que no sufrirá incremento alguno en el período aquí pactado.

OCTAVO: Los incrementos detallados en los párrafos precedentes se aplicarán sin que impliquen detrimento en los montos de los rubros que cada uno de los dependientes percibió en el mes inmediato anterior a la aplicación de dichos incrementos.

NOVENO: Que atento lo estipulado en el artículo 22 titulado "Escalafonamiento" del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, las partes ratifican en este acto el espíritu y la letra de dicho artículo, en razón del cual se mantienen las diferencias porcentuales entre las categorías contempladas en el mismo, de modo tal que existan entre los salarios básicos conformados las diferencias que se detallan en dicho artículo 22 del Convenio Colectivo, a partir del salario básico conformado de la categoría Auxiliar que aquí se establece en $ 2.313,22 a partir del 1 de diciembre de 2008 y en $ 2.411,24 a partir del 1 de febrero de 2009. En consonancia con lo expuesto, se adjuntan los ANEXOS I y II con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de diciembre de 2008 y 1 de febrero de 2009 respectivamente de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo N° 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el artículo 22 del Convenio Colectivo N° 153/91.

DECIMO: Los haberes mensuales de los dependientes serán liquidados contemplando la aplicación de todos y cada uno de los adicionales que en cada caso correspondieren.

UNDECIMO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Seller S.A.