MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1787/2008

Apruébase la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0005246/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.337 —aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008— y Nº 26.363, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que resulta pertinente dotar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), de una estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias asignadas y de la constante interrelación que deberá mantener con los distintos organismos con competencias afines en todo el territorio nacional.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el artículo 7º de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos l y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo como autoridad superior, quien podrá reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento. Dicho Subdirector Ejecutivo tendrá una remuneración equivalente a Nivel A grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa con nivel de Función Ejecutiva I (Decreto Nº 993/91-t.o. 1995).

Art. 3º — Facúltase al Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación de la referida Agencia Nacional, de conformidad con las sucesivas leyes de presupuesto.

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos Humanos — en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2008 y la correspondiente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) Entidad Nº 203, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 5º — Incorpórase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al Anexo III al Artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional— en el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por este Decreto, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en esta medida.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Objetivos

1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

2. Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;

3. Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;

4. Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;

5. Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;

6. Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

7. Colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;

8. Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y a las pautas de procedimiento establecidos en la Ley Nº 26.363, en sus normas complementarias y reglamentarias.

9. Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;

10. Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

11. Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

12. Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;

13. Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

14. Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

15. Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semi automáticos de control de infracciones así como el uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, y de las pertinentes homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes Nros. 19.512 y 25.650;

16. Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determinen sus normas reglamentarias, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

17. Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

18. Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;

19. Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la Ley Nº 26.363, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;

20. Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

21. Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la Ley Nº 26.363.

22. Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;

23. Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

24. Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;

25. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, pública y/o privada, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la Ley Nº 26.363.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.

Acciones

1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación;

2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento;

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DEL INTERIOR;

4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros;

5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información;

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan;

7. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas;

8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos

Responsabilidad Primaria

Desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente de la Agencia.

Asistir a la Agencia en las actividades que hacen al objeto de la misma.

Acciones

1. Asesorar en cuestiones legales originadas en las actividades propias de la Agencia;

2. Emitir el dictamen legal previo en los proyectos de actos administrativos de la Agencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y normas complementarias y reglamentarias;

3. Asistir en la elaboración de proyectos de ley, de Decreto y/o de Resolución referidos a las competencias de la Agencia para ser elevados a instancias decisorias;

4. Intervenir en los proyectos de promulgación o veto de las leyes sancionadas que sean remitidas a la Agencia para su evaluación previa;

5. Asesorar en la elaboración de convenios de cooperación y/o de contratos con entes públicos y privados y en la comunicación a otras reparticiones públicas a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6. Ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en las que el mismo intervenga a través de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL;

7. Proyectar las disposiciones ordenando las informaciones sumarias y los sumarios que la Dirección de la Agencia requiriera, y elaborar los proyectos de cierre de los mismos luego de su sustanciación por la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR;

8. Centralizar y contestar los oficios judiciales y demás requerimientos efectuados por los magistrados de todos los fueros y jurisdicciones del país.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Dirección de Capacitación y Campañas Viales

Responsabilidad Primaria

Organizar tareas de capacitación en materia de seguridad vial y elaborar campañas de concientización en seguridad y de educación destinadas a la prevención de siniestros viales.

Acciones

1. Organizar y/o dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y a funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule con la seguridad vial;

2. Participar en la elaboración de las pautas y los contenidos de los exámenes de idoneidad requeridos para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir;

3. Capacitar a los examinadores y docentes de escuelas particulares de conducción, en colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas en la materia;

4. Elaborar campañas de concientización y/o de comunicación en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, destinadas a la prevención de siniestros viales;

5. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, o ente público o privado nacional e internacional, a los efectos de realizar programas de capacitación de personal en materia de seguridad vial.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

Responsabilidad Primaria

Coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir las tareas concernientes al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas.

Organizar la información y registro de los antecedentes del tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones.

Administrar el sistema nacional de puntaje de las licencias de conducir.

Acciones

1. Coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad técnicos y de diseño;

2. Certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir;

3. Coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas;

4. Determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes;

5. Administrar el sistema de puntaje aplicable a la Licencia Nacional de Conducir;

6. Organizar y administrar el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, manteniendo actualizados los datos de emisión, renovación y cancelación en coordinación con las autoridades locales competentes;

7. Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito con los datos de las infracciones, inhabilitaciones, sanciones y demás información pertinente;

8. Realizar el seguimiento de los procedimientos de fiscalización de las actas de infracción hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

9. Coordinar la emisión de los informes requeridos para la gestión de los trámites concernientes a la Agencia.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Responsabilidad Primaria

Coordinar las tareas interjurisdiccionales que desarrolla la Agencia en materia de seguridad vial, proponer modificaciones en la normativa local, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de su armonización teniendo en cuenta los aportes recibidos de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo y del Consejo Federal de Seguridad Vial.

Acciones

1. Coordinar el trabajo de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;

2. Representar a la Agencia ante el Consejo Federal de Seguridad Vial;

3. Coordinar con los organismos de seguridad vial nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las políticas y acciones de la Agencia;

4. Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un Programa Anual de Control Efectivo del Tránsito y los planes especiales, en coordinación con las distintas fuerzas de control que tienen competencia en el tránsito;

5. Implementar el Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

6. Entender en la colocación de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así como en el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, en todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional;

7. Coordinar con las autoridades locales competentes, la puesta en funcionamiento de un sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos que integren el parque automotor;

8. Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peaje;

9. Recopilar, analizar y actualizar la normativa vigente sobre seguridad vial.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL

Responsabilidad Primaria

Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendar políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promover su implementación.

Acciones

1. Realizar trabajos de investigación sobre las infracciones y los siniestros de tránsito, elaborando propuestas para el desarrollo de las medidas preventivas pertinentes;

2. Llevar la estadística en seguridad vial desde la perspectiva accidentológica y elaborar recomendaciones para la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio de la Nación;

3. Formular evaluaciones de las causas y efectos y recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente;

4. Coordinar la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a través del Consejo Consultivo en la función de colaborar e intercambiar ideas en materia de accidentología y planificación vial;

5. Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Responsabilidad Primaria

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional, informáticos y de control, con el fin de apoyar todas las actividades permanentes o periódicas que realiza la Agencia.

Acciones

1. Administrar los recursos humanos de la Agencia;

2. Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas;

3. Coordinar las operaciones de tesorería, las registraciones contables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, las operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la administración del patrimonio de la Agencia;

4. Diseñar, programar y ejecutar los programas de logística de la actividad de la Agencia, participando en la determinación de los requerimientos de los materiales necesarios;

5. Supervisar las tareas de Despacho y Mesa de Entradas de la Agencia;

6. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Agencia;

7. Proponer las políticas de las tecnologías de la información, los sistemas de información y las tecnologías asociadas de la Agencia y entender en su formulación, implementación y seguimiento;

8. Supervisar las actividades vinculadas con los servicios informáticos.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir

Acciones

1. Asistir a la Dirección Nacional en el diseño, administración y actualización de la base de datos con la totalidad de las licencias emitidas por las distintas jurisdicciones;

2. Proponer la suscripción de convenios con las distintas jurisdicciones competentes en la materia con el fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir;

3. Realizar los informes previos a la emisión o renovación de las licencias a solicitud de las jurisdicciones;

4. Establecer los requisitos para la habilitación de los centros de emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales del territorio nacional;

5. Auditar los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las licencias provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizadas en todas las jurisdicciones;

6. Auditar y homologar los contenidos de las distintas pruebas de aptitud para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

Dirección de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito

Acciones

1. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito con los datos de los supuestos infractores, los inhabilitados y los condenados;

2. Proponer la suscripción de convenios con las distintas jurisdicciones con el fin de organizar la base de datos de antecedentes de tránsito, estableciendo los mecanismos de actualización con los Registros de Antecedentes de las distintas jurisdicciones;

3. Planificar e implementar un sistema de seguimiento del estado de los procesos administrativos y judiciales iniciados por presuntas infracciones en todas las jurisdicciones, para lo cual podrán requerirse todos los informes necesarios;

4. Emitir las solicitudes e informes de antecedentes de tránsito;

5. Informar a las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales de todas las jurisdicciones de las personas prófugas o rebeldes en procesos administrativos y judiciales iniciados por presuntas infracciones en las distintas jurisdicciones a los fines de que los imputados tomen la intervención legal que les compete.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

Dirección de Sistema Nacional de Infracciones

Acciones

1. Asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo y administración del Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir;

2. Proponer convenios con las jurisdicciones a los efectos del ingreso de las mismas al Sistema Nacional de Infracciones;

3. Coordinar el suministro y la recepción de la información procedente de los juzgados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otro lugar que se le requiera;

4. Coordinar la carga, digitalización, emisión y entrega del acta única de infracción con las autoridades locales competentes en la materia;

5. Coordinar el diseño del sistema para la trazabilidad del Acta Unica de Infracciones;

6. Proponer el sistema para el efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de Infracciones;

7. Requerir a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir y a la Dirección de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito la información necesaria para mantener la actualización permanente del estado de las Licencias en lo que al puntaje se refiere;

8. Comunicar el estado de la Licencia Nacional de Conducir a las autoridades jurisdiccionales competentes y a los ciudadanos.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial

Acciones

1. Autorizar la colocación en todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así como el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación;

2. Ejecutar el Programa Anual de Control Efectivo del Tránsito, en coordinación con las distintas fuerzas de control que tienen competencia;

3. Implementar con las autoridades locales competentes la puesta en funcionamiento de la revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

4. Fiscalizar con la autoridad de aplicación de las concesiones viales todo lo relativo a la seguridad vial;

5. Auditar todo lo relativo a los talleres de revisión técnica de vehículos particulares de jurisdicción nacional;

6. Participar, en conjunto con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial, en la regulación, implementación y fiscalización, del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;

7. Participar, en conjunto con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y con los organismos nacionales con competencia en la materia, en la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa

Acciones

1. Promover, impulsar y mantener relaciones con todos los organismos jurisdiccionales que posean competencia en la materia de seguridad vial con el fin de hacer más eficiente la gestión del organismo;

2. Evaluar, planificar y proyectar los convenios necesarios para la implementación de las acciones que tiene encomendadas el organismo;

3. Organizar la actividad de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;

4. Analizar las normas de tránsito y seguridad vial de naturaleza local y proponer su incorporación en cuanto fueran competentes al Sistema Nacional de Seguridad Vial;

5. Propiciar espacios de participación técnico-consultiva institucional, con universidades y organismos de la Sociedad Civil, en las materias de su competencia.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL

Dirección de Estadística Vial

Acciones

1. Desarrollar y administrar el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional;

2. Confeccionar un programa anual de estadísticas;

3. Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran la Red Nacional de Estadística y el Sistema Estadístico Nacional;

4. Realizar publicaciones periódicas de toda la información estadística elaborada por la Dirección, así como la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional y su permanente actualización;

5. Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacional y privados y otorgar becas para capacitar al personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico de la Red Nacional de Estadística y el Sistema Estadístico Nacional.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL

Dirección de Investigación Accidentológica

Acciones

1. Estudiar y analizar los accidentes de tránsito y recomendar medidas para su prevención;

2. Recopilar, por medio de un equipo técnico especializado los datos en una ficha accidentológica y disponer la información para consulta de los organismos públicos y privados que la requieran;

3. Emitir informes desde la perspectiva accidentológica, cantidad y tipo de infracciones y toda otra relacionada con la seguridad vial para todo el territorio de la Nación, en coordinación con las distintas jurisdicciones;

4. Impulsar trabajos de investigación, muestreos y evaluaciones, tomando como base la información disponible;

5. Elaborar estudios comparativos con otros entes similares en el ámbito internacional;

6. Participar y organizar congresos, conferencias y reuniones que tengan por objeto el intercambio de información referida a la materia.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL

Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor

Acciones

1. Formar comisiones de trabajo de investigación con integrantes del organismo y de otras entidades públicas y privadas en materia de seguridad de infraestructura vial y del automotor;

2. Proponer pautas sobre seguridad del automotor y establecer las medidas de seguridad adicionales en los vehículos con las terminales automotrices;

3. Sugerir la realización de obras de infraestructura vial, señalización en la vía pública, iluminación y otros recursos en las vías de circulación, tendientes a preservar la correcta estructura y seguridad vial;

4. Realizar estudios, trabajos de campo, encuestas, grupos focalizados y diagnósticos prospectivos a partir de problemáticas viales concretas y sobre la cultura vial;

5. Celebrar acuerdos o convenios de cooperación en la materia con entidades públicas y privadas.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Dirección de Recursos Humanos

Acciones

1. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación personal, administrativa, remunerativa y laboral de los agentes de planta permanente, no permanente y del personal contratado de la Agencia para la liquidación de los salarios, honorarios y demás compensaciones previstas en la normativa vigente;

2. Coordinar y diligenciar los trámites vinculados con los beneficios provisionales y sociales, con seguros de vida y con subsidios que correspondieren al personal, de conformidad con la normativa vigente;

3. Efectuar la extensión de las certificaciones de haberes y honorarios, afectaciones y embargos que correspondan;

4. Elaborar los proyectos de actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes;

5. Coordinar y efectuar el control de ausentismo de acuerdo a la normativa vigente y administrar el sistema de horarios;

6. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos del personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación del mismo;

7. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos);

8. Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto de los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.);

9. Administrar y controlar un sistema de información para la ejecución de los cálculos necesarios para el pago de haberes y honorarios y realizar la liquidación integral y pago de haberes de planta permanente, no permanente y honorarios por locaciones de servicios;

10. Proponer la política de capacitación de los recursos humanos de la Agencia, diseñando, proponiendo y asistiendo en la ejecución de acciones que permitan evaluar el potencial de los agentes, con el fin de determinar las necesidades de capacitación, reubicación y rediseño de puestos de trabajo;

11. Asesorar y colaborar con los órganos de selección, asistiendo en los procesos de búsqueda, elección e inducción de personal;

12. Controlar la aplicación del sistema de evaluación de desempeño del personal, Colaborando técnicamente con el proceso de evaluación, atendiendo a la tramitación concerniente a concursos y designaciones de personal.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Dirección de Contabilidad

Acciones:

1. Elaborar el presupuesto anual de la Agencia de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer las modificaciones presupuestarias necesarias;

2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual en coordinación con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios de la jurisdicción;

3. Efectuar el cálculo de recursos de las previsiones presupuestarias para la atención de los programas que se determinen en las distintas áreas de la Agencia;

4. Analizar la evolución de los recursos contemplados en las previsiones presupuestarias para la atención de los programas que se determinen en las diferentes áreas de la Agencia;

5. Elaborar la programación física y financiera trimestral del presupuesto de la Agencia acorde a la normativa y coordinar el control de la ejecución del presupuesto por programas;

6. Producir la información económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control;

7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos;

8. Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico- financiera de la Agencia, exponiendo la misma en los balances, cuadros y planillas exigidos por la normativa vigente;

9. Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas;

10. Entender en la liquidación y órdenes de pagos de las facturas de proveedores, contratistas, servicios profesionales, indemnizaciones, gastos de personal y cualquier otra erogación;

11. Controlar todo lo relativo a las rendiciones de cuentas de "cajas chicas" y "fondos permanentes".

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Dirección de Informática

Acciones

1. Desarrollar, controlar y supervisar los programas vinculados con el soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados por las diferentes áreas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL;

2. Elaborar anualmente el plan de tecnologías de la información y las comunicaciones de datos de la Agencia;

3. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo;

4. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de las tecnologías de la información de la jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento;

5. Organizar y controlar los proyectos informáticos de la Agencia;

6. Asistir a la gestión y utilización de los bienes informáticos de las diversas áreas de la Agencia;

7. Colaborar en la tarea de actualización y especialización de los recursos humanos dedicados a las actividades cibernéticas en el ámbito de la Agencia;

8. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación ("software") dedicados a los usos específicos de la Agencia;

9. Planificar y supervisar los enlaces informáticos de la Agencia necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados;

10. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tecnologías de la información en el organismo;

11. Participar en las actividades del Foro de Responsables de Informática de las jurisdicciones de la Administración Nacional, coordinado por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones de datos aplicadas a la gestión pública.

Planilla anexa al artículo 4º

PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR

ENTIDAD 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

PROGRAMA 16: ACCIONES DE SEGURIDAD VIAL

ACTIVIDAD 01: CONDUCCION Y SUPERVISION