MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 3214/2008

Modifícase la denominación del Programa Nacional Anti-Impunidad creado por Resolución Nº 398/03. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 27/05, 30/05 y 32/05.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº 171.575/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución MJSyDH Nº 398 del 21 de octubre de 2003, el Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005, la Resolución MJyDH Nº 204 del 9 de marzo de 2005, las Resoluciones SDH Nros. 027 del 8 de julio de 2005, 030 del 15 de julio de 2005 y 032 del 28 de julio de 2005 y la Resolución MJSyDH Nº 009 del 17 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MJSyDH Nº 398/03 se creó el PROGRAMA NACIONAL ANTI IMPUNIDAD en el ámbito de la ex SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que a través de la Resolución MJSyDH Nº 009/07 se ratificó la Resolución MJyDH Nº 204 del 9 de marzo de 2005 por la cual se transfirió el PROGRAMA NACIONAL ANTI IMPUNIDAD a la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que dentro de la competencia propia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se encuentra aquella relacionada con los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Que en virtud de las tareas y experiencia desarrolladas en el marco del citado Programa, se estima procedente modificar su denominación, debiéndose llamar PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.

Que teniendo en cuenta los objetivos y acciones del PROGRAMA NACIONAL ANTI IMPUNIDAD y ratificando el espíritu de la Resolución MJSyDH Nº 398/03, se hace necesario redefinir sus metas en base a la experiencia obtenida.

Que el Estado tiene el deber de garantizar la implementación de mecanismos institucionales tendientes a evitar el desamparo institucional originado en las situaciones de impunidad, velando por los derechos fundamentales y asistiendo a las víctimas directas e indirectas de hechos de impunidad y/o de abuso de poder.

Que la falta de acceso a la justicia, la denegación de justicia y el abuso de poder constituyen en sí mismas situaciones de impunidad.

Que en este marco, y tal como lo ha definido el experto Joinet en el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos para la lucha contra la impunidad (E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1), ésta se configura por la ausencia, de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación tendiente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, en caso de reconocerse su culpabilidad, a su condena a penas apropiadas, y a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas.

Que encarnando los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las Víctimas del Delito y a las Víctimas del Abuso de Poder (Resolución 40/34 de la Asamblea General ONU), se entiende por víctima de delitos a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente, un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material o un ataque grave a sus derechos fundamentales en razón de acciones y omisiones que infringen las leyes penales en vigor en el Estado, abarcando aquellas que prohíben los abusos criminales de poder.

Que debe contemplarse asimismo, que dicha definición de víctima es independiente de la circunstancia de que el autor del delito haya sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado culpable y cualquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima, incluyendo en el término "víctima" a la familia próxima o las personas a cargo de la víctima directa, como así también, a las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas necesitadas o por evitar la victimización.

Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, urge la necesidad de profundizar los mecanismos a fin de evitar la revictimización, esto es, la doble victimización institucional que suponen las situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad.

Que en el entendimiento de la impunidad como la institucionalización de la injusticia, resulta imperiosa la acción del Estado para desactivar aquellos mecanismos que garantizan su aberrante funcionamiento.

Que es obligación del Estado prevenir y combatir la victimización secundaria derivada de las imprudentes o inapropiadas prácticas administrativas por parte de agentes públicos y funcionarios del Estado mismo, que busquen nulificar o desconocer sus derechos fundamentales.

Que de tal manera se promoverá una mayor participación y diálogo con los familiares de víctimas de delitos de incidencia social y abusos de poder y con las organizaciones no gubernamentales que los nuclean.

Que para lograr los objetivos del Programa y darle mayor operatividad, es aconsejable crear Areas de Acción que tengan como funciones la ejecución y monitoreo de los mismos, así como el rediseño de áreas que tiendan a aunar esfuerzos en el ámbito nacional, provincial o municipal con organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y diversos actores de la sociedad civil en la lucha contra graves y flagrantes violaciones de los derechos humanos contenidos en la CONSTITUCION NACIONAL, en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que esas Areas deberán contar con una adecuada capacidad de acción que les permita conseguir los fines perseguidos.

Que las personas que integren las Areas reúnan los requisitos de idoneidad técnica y moral necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que en consecuencia, deviene necesaria la creación de un Organigrama que estructure el funcionamiento de dicho Programa, el cual se ejercerá conforme las especificaciones previstas en el Manual Operativo respectivo.

Que resulta necesario proceder a designar responsables de cada una de las Areas de Acción del Programa creadas en el citado Organigrama, dejando sin efecto las Resoluciones SDH Nros. 027 del 8 de julio de 2005, 030 del 15 de julio de 2005 y 032 del 28 de julio de 2005.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 3, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjense sin efecto las Resoluciones SDH Nros. 027 del 8 de julio de 2005, 030 del 15 de julio de 2005 y 032 del 28 de julio de 2005.

Art. 2º — Modifíquese la denominación del PROGRAMA NACIONAL ANTI IMPUNIDAD creado por Resolución MJSyDH Nº 398/03, porla de PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. Aclárese que las previsiones establecidas al ex PROGRAMA NACIONAL ANTI IMPUNIDAD deben entenderse referidas al PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.

Art. 3º — Redefínanse dentro de los Objetivos y Acciones del actual PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD, los siguientes:

a) Atender, orientar y derivar adecuadamente los reclamos de justicia de la sociedad, generados en virtud de situaciones de impunidad, entendida ésta en los términos antedichos en la presente Resolución y encausar los efectos que la vulneración de los derechos fundamentales haya generado.

b) Dar orientación y asesoramiento jurídico genérico a víctimas directas e indirectas de hechos de impunidad, que así lo requieran.

c) Brindar contención, apoyo y asistencia psicológica a las víctimas directas e indirectas que así lo requieran.

d) Informar a las víctimas la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales acorde a sus necesidades.

e) Rediseñar, actualizar, ampliar y operar un banco informático o base de datos que permita recibir, incorporar, sistematizar, clasificar, cotejar, elaborar y transmitir la información que reciba sobre hechos flagrantes de graves violaciones a los derechos esenciales de las personas.

f) Promover y aplicar programas de capacitación y actualización en elementos asistenciales y pautas básicas de contención a las víctimas, acorde al nivel de complejidad necesario y adecuado en cada caso.

g) Delimitar patrones de impunidad con el objeto que los mismos puedan plasmarse en la generación de políticas públicas conducentes a tutelar los Derechos Humanos vulnerados como consecuencia de la acción u omisión de la Administración Pública.

h) Monitorear toda aquella información que sistematice el Programa, a efectos de posibilitar la adopción de las medidas correspondientes en el ámbito de la jurisdicción nacional y su comunicación a las autoridades locales respectivas, dentro del marco de su competencia.

i) Confeccionar y elevar a las autoridades que resulten competentes, informes relativos de las afectaciones a las garantías constitucionales, que provengan de posibles abusos de los distintos Poderes Nacionales, Provinciales o Municipales.

j) Coordinar, articular y sistematizar sus acciones con autoridades de los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, como así también con los Ministerios Públicos respectivos con competencia directa en la materia, para facilitar las tareas que les son propias.

k) Coordinar, articular y sistematizar sus acciones con la de todos aquellos organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal con competencia en la materia.

l) Coordinar y sistematizar sus acciones con las de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a cuestiones vinculadas con la materia.

m) Celebrar convenios relativos a la implementación de las Políticas Públicas elaboradas a partir de los relevamientos efectuados por el Programa.

n) Interactuar y articular con otros organismos.

o) Diseñar estrategias de difusión del programa, a través de diversas herramientas publicitarias que permitan su comunicación y expansión en todo el territorio nacional.

p) Crear y utilizar diversos instrumentos que pongan al Programa al servicio de todos los habitantes de la Nación, no sólo para posibilitar que éstos satisfagan sus intereses particulares, sino además, que formen parte integrante del mismo, colaborando y contribuyendo a alcanzar los objetivos de este emprendimiento.

q) Generar acciones y canales de difusión social orientados a la labor de lucha por mantener una memoria, tarea imprescindible como garantía de no repetición de la causa generadora de impunidad o abuso de poder.

r) Requerir a entidades públicas o privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 4º — Créase el Area de Coordinación Legal y Técnica, a cargo del Doctor Carlos Leandro JARSUN (DNI Nº 21.066.150).

Art. 5º — Créase el Area de Coordinación Administrativa-Financiera, a cargo de la Doctora Sandra FURIO (DNI Nº 18.517.046).

Art. 6º — Créase el Area de Consejo Interdisciplinario de Expertos y Familiares de Víctimas de Hechos de Impunidad, a cargo del Señor Luis Alberto BORDON (DNI Nº 12.487.623).

Art. 7º — Las funciones específicas del Area de Consejo Interdisciplinario de Expertos y Familiares de Víctimas de Hechos de Impunidad consistirán en el asesoramiento, consulta y apoyo al PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.

Art. 8º — El mencionado Consejo estará integrado por su presidente en calidad de responsable del Area y tres (3) familiares que serán designados a propuesta del señor Secretario de Derechos Humanos, tres (3) personalidades provenientes de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos y tres (3) personas con trayectoria académica y/o trayectoria en la función judicial ampliamente reconocida. El consejo contará también con un Secretario/a Administrativo.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.