Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 559/2008

Fíjase la Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2008, deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO: El Expediente ENRE Nº 25.677/2007, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley Nº 24.065, las Resoluciones ENRE Nº 5/1994, Nº 513/2002, Nº 03/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD establecido por la Ley General de Presupuesto Nº 26.337 para el año 2008, Entidad 652 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, fue fijado en la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 52.468.856);

Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065;

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente a sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 5/1994;

Que la Resolución ENRE Nº 03/2008 fijó el calendario de vencimientos para el año 2008 y los importes a pagar en concepto de anticipos, estableciendo que el pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que corresponda para cada una de las empresas;

Que una vez en disposición de los datos faltantes se pudo realizar el cálculo de la tasa de- finitiva anual que le corresponde abonar a cada contribuyente;

Que se emitió el Dictamen Jurídico, según lo previsto en el Artículo 7º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 63 de la Ley Nº 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2008, deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla anexa a la presente Resolución.

Art. 2º — Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa el día 7 de noviembre de 2008. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y de la Resolución ENRE Nº 513/2002.

Art. 3º — Notifíquese a las empresas obligadas al pago.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Marcelo Baldomir Kiener. — Eduardo O. Camaño. — Jorge D. Belenda.

ALICUOTAS POR EMPRESAS - 2008

ANEXO RESOLUCION ENRE Nº 559/2008

TOTAL PRESUPUESTO ENRE - EJERCICIO 2008

52.468.856