COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 539/2008

Sustitúyese el artículo 104 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACION "A" del BCRA del 03/11/08", y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) por Comunicado Nº 48.496 del 21 de marzo de 2006 "Operaciones Cambiarias-Seguimiento y Control", informó acerca de la existencia de operaciones instrumentadas —generalmente — a través de la compra-venta simultánea (o viceversa) de activos financieros, tendiente a implementar la transferencia de fondos desde y hacia el exterior, incumpliendo las disposiciones que rigen en materia cambiaria y acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios.

Que el mismo Comunicado señaló que, en algunos casos estas operaciones se realizan con la intervención de más de un intermediario, de forma tal de concretar el mismo propósito, que es el de materializar el ingreso salida de divisas desde o hacia el exterior.

Que el 3 de noviembre de 2008, el BCRA dictó la Comunicación "A" 4864 dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, con referencia a "Circular CAMEX 1-623 Mercado Unico y Libre de Cambios. Operaciones de compra y venta de valores".

Que a traves de dicha Comunicación el BCRA dispuso que a partir de esa fecha inclusive, el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación "A" 4308 del 4 de marzo de 2005 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.

Que asimismo el BCRA estableció que el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el BCRA, tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios.

Que la normativa dictada por el BCRA en ejercicio de sus funciones está orientada a limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por parte de terceros, que usen el mercado de capitales como mecanismo para el egreso o ingreso de divisas al país, sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa cambiaria como fue descripto en el COMUNICADO Nº 48.496 del 21.03.2006, manteniendo la posibilidad de que las entidades financieras operen en la intermediación de valores negociables transados en moneda extranjera con objetivos de inversión.

Que por Resolución General Nº 538 esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la incorporación del artículo 104 al Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), dispuso que las entidades autorreguladas sujetas a su fiscalización deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACIÓN "A" 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y verificar su efectivo cumplimiento.

Que a fin de complementar dicha medida resulta menester precisar los alcances de lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la política en materia cambiaria dictada por el ente rector de la actividad.

Que en consecuencia, es necesario que las entidades autorreguladas bajo contralor de esta CNV coadyuven a la política cambiaria fijada por la autoridad de aplicación, mediante el dictado de la reglamentación pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 104 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto: "ARTICULO 104.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACIÓN "A" 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008 y dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Alejandro Vanoli. — Eduardo Hecker.