MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1797/2008

Dase por designada Interventora de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 285 de fecha 7 de abril de 2008 y el Expediente Nº 1-2002-3947/08-6 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Ministerial Nº 285/08, se procedió a intervenir la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, prorrogables automáticamente por igual plazo, salvo decisión en contrario.

Que por el artículo 3º de la citada norma, se designó "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cargo de la intervención establecida precedentemente a la doctora Da. Ana Norma TALCO (D.N.I. Nº 14.740.933).

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de las disposiciones emergentes del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada como Interventora de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Da. Ana Norma TALCO (D.N.I. Nº 14.740.933), a partir del 8 de abril de 2008.

Art. 2º — La Interventora en la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, percibirá una retribución equivalente a la del Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva de Nivel II del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 —T.O. 1995— y sus modificatorios del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.