MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1008/2008

Registro N° 710/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.076.961/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/172 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 294/97, por el SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 4250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 294/97, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes de las escalas contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N° 294/97, por el SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, obrante a fojas 171/172 del Expediente N° 1.076.961/03, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 171/172 del Expediente N° 1.076.961/03.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas contenidas en el Acuerdo aquí homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.076.961/03

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1008/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/172 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 710/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2008, se reúne en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, condomicilio en Balcarce 880 6° piso de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1° de mayo de 2008, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 30 de abril de 2007, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo.

2. A partir del 1ro. de mayo de 2008, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 200, y a partir del 1ro de julio de 2008 a $ 275.

3. A partir del 1ro. de mayo de 2008, el ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD, art. 23° del CCT N° 294/97 se incrementará al 1,5% de la tercera categoría jornalizados, y los mensualizados en la misma proporción.

4. Las empresas abonaran al personal incluido en este convenio, una suma de $ 300 por única vez y con carácter no remunerativo, el día 30 de mayo de 2008.

5. Las empresas que hubieren otorgado aumento de salarios similares o a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/01/08, podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo.

6. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra el presente acuerdo, comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma indicado en ella, a partir del 1° de mayo de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

7. PAZ SOCIAL: a partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

8. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación, en el expediente N° 1.076.961/03.

Las partes firman de conformidad y para constancia, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.