MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1009/2008

C.C.T. N° 973/2008 "E"

Registro N° 709/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.260.672/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/81 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO junto al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA por los trabajadores y la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 754/06 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (FASPyGP) por el sector de los trabajadores y, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por el sector empleador.

Que es pertinente destacar que tanto el CCT N° 754/06 ‘E" como el presente texto convencional que reemplaza a aquel, se articulan con el CCT N° 449/06 que regula la actividad de las refinerías, de conformidad con el Artículo 55 del mismo que prevé la disponibilidad colectiva de las cláusulas que expresamente así lo establezcan.

Que por el presente convenio, las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador y, los aspectos de la vinculación entre las entidades gremiales signatarias y la empresa.

Que la vigencia acordada es de tres años, desde el 1 de diciembre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empleadora signataria y la representatividad de las entidades gremiales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en el involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa en la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO junto al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA por los trabajadores y la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 754/06 "E", glosado a fojas 47/81 y 82/83 del Expediente N° 1.260.672/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria, obrante a fojas 47/81 y 82/83 del Expediente N° 1.260.672/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.260.672/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1009/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del acuerdo que luce a fojas 47/81 y 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los N° 973/08 "E" y 709/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2008, se reúnen los señores Julio Miranda y Rafael Juarez, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, Mario Fernández, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Oscar Romero y Mario Cesar Corbalán, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los señores José Antonio Peralta, Miguel Angel Carmona, Aníbal Martínez, Braulio Alberto Moya y Favio Nicolás García en su carácter de delegados de la refinería de REFINOR S.A. sita en la Provincia de Salta, el señor Rubén Ferreira, José Altamirano y Alberto Roberti, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial, de la FEDERACION ARGENTINA. SINDICAL del PETROLEO y GAS PRIVADOS, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Hugo Petroff en su carácter de asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA del NORTE S.A., en adelante "La Empresa", con domicilio legal en la calle Maipú 1, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José Luis Palacio, Osvaldo Daniel Antoniazzi, Sebastián Villar y Miguel José, en su carácter de apoderados con la asistencia de los doctores José Antonio Zabala y Javier Adrogué en su carácter de asesores de la misma.

VIGENCIA: Lo aquí acordado, lo es en el marco de la disponibilidad colectiva prevista en el CCT 449/06, tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1 de diciembre de 2007, finalizando en consecuencia su vigencia el 1 de diciembre de 2010. Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo del acuerdo para negociar nuevas cláusulas.

Capítulo I. Articulación Convencional y Ambitos de aplicación.

Artículo 1°. Articulación.

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Artículo 55° del CCT 449/06.

1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 12, 27, 28, 30, 31, 35, 36, 37 y 39. Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 10, 24, 25, 29, 32, 38, 40, 41, 50, 52, 53, 54 y 55.

1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

1.5 Este acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 754/06 "E".

Artículo 2°. Ambito territorial.

Este Convenio se aplicará en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y despacho y estaciones de bombeo.

Articulación 3°. Ambito Personal.

3.1 Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores: Producción, incluidos los choferes para transporte de personal, Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo, Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.

3.2 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.1 de este Artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los sectores de combustibles y servicios auxiliares, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el personal que preste servicios en otros sectores de la Empresa, incluido el de administración, y el personal de vigilancia propio.

3.4 El encuadramiento del personal administrativo será discutido en oportunidad de la renovación del convenio colectivo de trabajo de la empresa.

Capítulo II. Organización del Trabajo.

Artículo 4°. Flexibilización.

4.1 Las tareas, funciones y categorías incluidas en el Convenio son flexibles, de modo que el trabajador realizará las tareas y funciones que se le asignen sin que la descripción de las categorías sea una limitación. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, la Empresa podrá requerir y/o asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su categoría profesional, siempre y cuando el trabajador cuente con la debida capacitación.

4.2 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector opuesto de trabajo o asignársele otras tareas. En todos los casos el personal deberá estar previamente capacitado.

4.3 Dentro del esquema de categorías previsto en el Artículo 7° del presente, la ejecución en forma accesoria, ocasional y/o transitoria de tareas correspondientes a otras categorías mejor remuneradas determinará que el trabajador recién comenzará a devengar este mejor salario a partir día veinte de realizada esta tarea en forma continua.

4.4 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el sistema de equipos autodirigidos o unidades autónomas. A tales efectos, los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir las funciones requeridas para implementar este sistema de trabajo, las que se considerarán incluidas en la categoría del trabajador.

4.5 Si en el futuro se incorporan nuevas tecnologías que impliquen nuevas funciones y/o responsabilidades, los trabajadores asumirán su realización y las partes signatarias se reunirán para analizar el impacto de las mismas sobre los alcances del presente.

Artículo 5°. Tareas comunes a todas las categorías.

Sin perjuicio de las actividades descriptas en el Artículo 7°, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:

5.1 Informar al Operador de Sala y/o al responsable de la Planta el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas.

5.2 Informar al trabajador que lo reemplace en el turno, las novedades operativas y cualquier situación de interés.

5.3 Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.

5.4 Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.

5.5 Realizar el mantenimiento menor, preventivo y/o correctivo, de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.

5.6 Poner y/o sacar de servicio los equipos y máquinas que se encuentren vinculados a su prestación de servicios.

5.7 Asistir al operador de Sala, Supervisor o al Líder en el caso de paradas o puesta en marcha de planta, realizando las maniobras necesarias.

5.8 Los trabajadores cuidarán la seguridad personal de toda persona que opere, trabaje y/o transite por los sectores de su planta, aplicando las normas de seguridad, calidad, medio ambiente y salud ocupacional previstas en el establecimiento.

5.9 De igual forma, recibirán o buscarán, según corresponda, los insumos y suministros para operar, medirán el stock operativo y gestionarán la reposición del mismo cuando sea necesario.

5.10 Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad y comprensión.

5.11 Está permanentemente orientado a bajar los costos del sector u optimización de los mismos.

5.12 Aplica siempre y permanentemente la mejora continua. Realiza propuestas de mejoras. Colabora en la confección y/o optimización de los procedimientos del sector.

5.13 Elabora y analiza la información del sector y propone cambios. Participa del análisis y seguimiento de los gastos de la planta. Busca el permanente aprendizaje y transmitir enseñando el mismo, tener siempre presente y aplicar la mejora continua.

Artículo 6°. Vacantes.

Cuando la Empresa decida cubrir una vacante ascendiendo a un trabajador éste deberá ser sometido a un examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades requeridas. Con carácter previo la Empresa proveerá a dicho trabajador la debida capacitación. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores teniendo en cuenta su antigüedad, conducta y capacidad.

Artículo 7°. Categorías.

El personal comprendido en el presente convenio se agrupará en las siguientes áreas y categorías.

A) Area de producción. Funciones y Categorías

1. Areas Operativas de Producción, bajo el Régimen del Presente Convenio.

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

2.1. Funciones Primarias (FP): Están directamente ligadas a la Operación, si no se cubren, no se puede mantener la Planta en Servicio.

2.1 (a) Operadores de Campo:

Nota 1: Solo para 4 Operadores de Sala de Servicios Auxiliares (uno por UAP), se considera una segunda FPS la suma de la habilidad de Operador de Planta de Agua más una FPC de Combustibles.

5. Puntaje según las habilidades.

OPERADORES DE CAMPO

5 (ver nota 2)

OPERADORES DE SALA

15

ANALISTA LABORATORIO

3

MEC / ELEC /INST.

2

CAPITAN DE BRIGADA (SUB)

3

BRIGADISTA

2

LIDER UAP

4

Nota 2: El Operador de Planta de Agua y el Operador de Planta Compresora serán considerados Operadores de Campo con 10 puntos asignados por reconocimiento de algunas actividades extras y cumplir su actividad aislado del resto de la UAP.

6. Reconocimiento de habilidades.

Las habilidades de cada operador serán reconocidas por primera vez, sólo cuando sean evaluados por un equipo evaluador compuesto como mínimo por: Responsable del sector, asistentes y líder de la UAP a la que pertenece.

Anualmente (entre enero y marzo), las habilidades deben ser revalidadas. Dicha reválida puede hacerse de distintos modos:

a) Desempeñando la tarea: Si el operador durante el año cubrió eficientemente al menos una vez dicha función, se considerará que sigue habilitado.

b) Entrenamiento en lugar de trabajo: Si durante el año, no desempeñó nunca la función, puede derivarse por diagrama un mes a capacitación, entrenamiento, junto con el Operador que cubre dicha función.

c) Evaluación: Dicha evaluación la realizará el equipo evaluador.

La decisión sobre la reválida, es atributo del Responsable del Sector o de quien la Empresa designe.

7. Limitación de habilidades.

Es atributo de la empresa decidir cuántas personas habilitadas para una determinada función, se requiere. A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el Anexo I —Habilitados por Función—. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.

8. Limitación de categorías.

Categoría "01"

Sin límite

Categoría "III"

Sin límite

Categoría "IV"

Sin límite

Categoría "V"

Máximo 20

Categoría "VI"

Máximo 16

Categoría "VII"

Máximo 20

Los Operadores de Sala de Servicios Auxiliares tienen asignado 4 lugares como máximo en la Categoría VII al que llegaran de acuerdo a lo establecido en nota 1.

9. Consideraciones generales.

Como máximo se mantendrá en cada UAP la cantidad de operarios habilitados por función que figura en el Anexo I. Unicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra poder cumplir y desempeñar efectivamente dicha habilidad.

Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma UAP o de cualquiera de las otras 3 que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Líderes de las UAP’s, los Asistentes y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado de la UAP), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será del Responsable de Sector o quien la Empresa designe.

El Plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante, será de 6 meses; este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.

Cuando al adquirir una nueva habilidad, el trabajador pasa a una nueva categoría, la misma será reconocida a partir del mes en que se le reconoció la nueva habilidad.

Para que un operador sea habilitado en una FPS, debe estar habilitado en la/las FPC correspondiente/s a esa Planta.

Las habilidades reconocidas por participar en la Brigada contra incendio y por Liderazgo, son temporarias, esto significa que cuando el operador deje de ejercer dicha actividad, no se considerará el puntaje por estas habilidades. No obstante este cambio no significará ninguna modificación en su categoría y su remuneración.

Para cada Brigada de Turno, el Capitán o el sub Capitán (al menos uno) no debe tener asignada FPS, el resto del personal integrante de cada Brigada no debe tener asignadas FPS.

Cada operador podrá acumular como máximo 6 habilidades tipo FP de las cuales sólo 3 como máximo podrán ser FPS. La cantidad que acumula depende de su desempeño individual, del esquema de rotación en el que esté inmerso y de la distribución que decida hacer el Responsable de Planta. A medida que la persona vaya siendo habilitada en FPS, deberá ir resignando FPC a fin de no superar el límite de 6 habilidades y también a fin de liberar las FPC que ya no podrá ejercer para que las ocupe otro operador.

B) Areas de Logística y Suministro. Funciones y Categorías

1. Areas Operativas de Logística y Suministro de Materia Prima, bajo el régimen del presente convenio:

POLIDUCTO Y ESTACIONES DE BOMBEO EB-1:

"Cabecera Campo Duran"

 

EB-2 "Planta Urundel"

 

EB-3 "Planta Lavayen"

 

EB-4 "Planta Las Piedras"

 

EB-7 "Planta Quilino"

DESCARGADERO AGUARAY Y OLEODUCTOS:

Descargadero Aguaray

 

Descargadero Campo Durán

 

Oleoducto Aguaray-Campo Durán

 

Oleoducto Balbuena-Campo Durán

PTA. DE DESPACHO COMBUSTIBLES LIQUIDOS:

Planta despacho Tucumán

 

Planta despacho Mosconi (No Operativa)

 

Despacho Campo Durán

PLANTAS DE DESPACHO LPG:

Planta Güemes

 

Planta Leales

2. Categorías - Descripción.

a) Operador Descargadero de petróleo.

• Controla la totalidad de las variables operativas de las bombas para movimiento de petróleo crudo, tanques de almacenamiento y piletas de recuperación de crudo.

• Descarga camiones tanques de la manera más segura, efectiva y rápida para los clientes de los distintos Yacimientos.

• Purga, trasvasa y bombea petróleo crudo a la Destilería a través del Oleoducto Aguaray – Campo Durán.

• Realiza la medición de stock de los tanques de petróleo, toma muestras de los mismos.

• Realiza periódicamente recorridos de picadas e inspecciona recintos de válvulas de bloqueo y tareas de control especial de Oleoducto, Gasoductos y Poliductos.

b) Operador Plantas de Despacho GLP.

• Operatoria de derivación y despacho, confección de reportes, balance diario, mantenimiento menor y facturación.

• Controla la recepción de gas propano y butano (derivación). Controla stock de las esferas y cilindros de GLP. Controla el engrase de válvulas de operaciones. Controla el buen estado del sistema de protección contra incendios. Prepara mezclas de GLP.

• Carga de camiones, confecciona remitos y registros de despacho. Capacita a choferes, confecciona e interpreta Indicadores de Despacho.

• Toma muestras de GLP para Análisis de Calidad. Confecciona y controla el balance diario.

• Realiza mantenimiento menor de equipos e instalaciones. Odoriza GLP, controla stock de odorante.

c) Operador de Plantas de Despacho de Combustibles Líquidos.

Despacho Moscón (a la fecha no operativo)

• Calcula los volúmenes necesarios a derivar en la Planta y coordina con el Sector coordinación Logística la entrega de los mismos.

• Realiza con seguridad y celeridad la carga de productos en el cargadero de camiones.

• Realiza las mediciones de tanques de despacho y los de control diariamente. Elabora y analiza la información del sector y proponer Mejoras.

• Prepara las formulaciones de Naftas según % de insumos definido por el Sector Laboratorio.

Realiza el control de calidad de algunos parámetros de los productos que se despachan.

• Toma muestras testigo para el/los cliente/s.

d) Operador Cargadero Campo Durán.

• Participa de las Mediciones de tanques (junto al Operador de la Playa de Tanques y Esferas) antes del inicio del despacho diario de los productos.

• Realiza de la manera más efectiva y rápida para el cliente la carga de camiones en el cargadero. Realiza la descarga de algún equipo si fuese necesario.

• Mide Temperatura y Densidad en cada camión para el despacho de Gas Oil de exportación y Gas Oil interno.

• Realiza el recirculado del Fuel-Oil y Parafina para iniciar el despacho del mismo.

• Extrae Muestras de los camiones para Agentes Aduaneros.

• Confección de pedidos de trabajo en el Sistema Mantec Win.

e) Operador Derivación y Despacho Tucumán.

• Responsable del control y carga de camiones de combustibles, formulación de naftas, transferencias de productos y dosificaciones de aditivos y anilinas.

• Controla y calibra camiones tanques.

• Controla y opera la red contra incendio, controla todos los elementos de seguridad de la planta, y opera grupo generador.

• Controla la presión en la válvula VB39. Realiza derivaciones de productos del Poliducto a Planta.

• Mide los tanques con productos. Carga de las mediciones en el soft de balance.

• Responsable de la derivación de productos generales y responsables de turno de productos, equipos e instalaciones de planta.

• Confecciona procedimientos.

• Realiza transferencias de productos entre tanques, formula motonaftas, dosifica insumos y aditivos.

• Control y/o descarga de productos desde camiones y/o vagones, carga de camiones para despacho (productos generales - intermedio liviano, etc.)

• Gestiona los trabajos de mantenimiento a partir de pedidos de trabajo por mantec win.

f) Operadores de Campo EBS 2-3-4-7.

• Responsable del control de equipos e instalaciones de la estación de bombeo. Asiste al operador de sala en todas las responsabilidades y funciones de éste.

• Cuida de los bienes y activos de la empresa a su cargo. Controla el funcionamiento de equipos de bombeo y generación, efectuando mantenimiento primario en los mismos (cambio de aceite, controles, etc.).

• Controla el stock del tanque de alivio a través de mediciones y balance diario. Realiza operaciones de lanzamiento y recepción de scrappers.

• Reemplaza al Operador Principal eventualmente, si sus condiciones de capacitación se lo permiten.

• Realiza periódicamente recorridos de picadas, e inspecciona recintos de válvulas de bloqueo y tareas de control especial del poliducto.

g) Operador de EB 1.

• Opera la Planta de acuerdo a las instrucciones impartidas por despacho. Custodia la seguridad de las instalaciones, de toda persona en la zona y de los equipos.

• Responsable del control de equipos de bombeo. Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta, a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.

• Controla la calidad (Aspecto) de los productos que ingresan al Poliducto. Confecciona permisos de trabajo del sector.

• Efectúa periódicamente recorrido de picada, inspección de recintos de válvulas de bloqueo y tareas de control especiales del poliducto. Mide los tanques que ingresan al poliducto.

h) Operador principal de EB 2-3-4-7.

• Responsable de la EB durante su turno. Cumple y hace cumplir con normas y procedimientos vigentes. Cuidar los bienes de la Cía.

• Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.

• Efectúa derivaciones y/o inyecciones del Poliducto a tanque de alivio y viceversa, en situaciones de recepción de scrapper, extracción de tapones, limpieza de filtros, etc.

• Efectúa periódicamente recorrido de picada, inspección de válvulas de bloqueo y tareas de control especiales en el ducto.

• Efectúa trámites administrativos, compras menores y administrar recursos asignados a la Planta.

i) Despachante de Poliducto.

• Lleva adelante el programa de inyecciones y derivaciones del poliducto confeccionado por el sector Coordinación y Programación Logística.

• Transforma el programa en líneas piezométricas, determinando las presiones y necesidad de equipos de bombeo en condiciones de máxima seguridad y eficiencia.

• Comunica a todas las EB, Derivaciones y Terminales de Programación pertinente.

• Controla en forma permanente el desarrollo de la programación, disponiendo las rectificaciones necesarias para mantener las condiciones impartidas.

• En caso de eventos sobre el ducto y/o que pudieran afectar al mismo, toma decisiones rápidas poniendo en funcionamiento el plan de comunicación por contingencia y/o emergencia.

• Controla en forma horaria el balance del Poliducto (Ingreso y Egreso) a los efectos de detectar cualquier diferencia, determinando los posibles motivos.

j) Operador de Transportes.

• Coordina y cumple los viajes de combustible con el Analista de logística de transporte.

• Conduce las unidades de transporte de combustible (la unidad).

• Lleva a cago el cumplimiento del programa de mantenimiento de la unidad.

• Informa de inmediato cualquier problema mecánico de la unidad.

• Mantiene el orden y limpieza de la unidad. Cuidar la imagen personal ante el cliente (aseo, vestimenta y presentación personal).

• Mantiene una relación cordial con el cliente.

• Colabora en la gestión económica de la unidad.

• Mantiene informado del avance del negocio y proponer todas las acciones que estén a su alcance para mejorarlo.

• Cuida las normas de seguridad internas o externas en relación al transporte (incluye legislación, pautas internas y procedimientos).

• Es responsable por el buen uso y mantenimiento de la unidad, haciendo todo lo que esté a su alcance por la eficaz operación de la misma.

3. Categorías - Escalafón.

Se prevé implementar un escalafón de 5 categorías: "01" / "III" / "IV" / "V" / "VI".

La categoría 01 corresponde a ingresante sin experiencia. Cada persona que ingresa a alguna locación lo hace por esta categoría y permanecerá en ella hasta que adquiera la habilidad para la que ha sido incorporado y cumpla con al menos un año de antigüedad. Una vez alcanzados estos requisitos pasará por dos años más a la categoría III y luego pasará a ocupar la categoría que le corresponde para la función en particular.

Ingresante 01: Desde el ingreso hasta el año de antigüedad

Operadores Descargaderos de petróleo

Operador Plantas de Despacho GLP

Operador Cargadero Campo Duran

Operador Despacho Tucumán

Operador Derivación Tucumán

Operadores de Campo Ebs 2-3-4-7

Operador de EB1

Operador Categoría III:

Operadores Descargaderos de petróleo

Operador Plantas de Despacho GLP

Operador Cargadero Campo Duran

Operador Despacho Tucumán

Operador Derivación Tucumán

Operadores de Campo Ebs 2-3-4-7

Operador de EB1

Operador Transporte

Operador Categoría IV:

Operador Plantas de Despacho GLP

Operador Cargadero Campo Duran

Operador Despacho Tucumán

Operador Derivación Tucumán

Operadores de Campo Ebs 2-3-4-7

Operador Transporte

Operador Categoría V:

Operador principal de EB 2-3-4-7

Operador de EB 1

Operador Categoría VI:

Despachante de Poliducto.

4. Reconocimiento de categorías.

Las habilidades de cada operador para lograr cubrir una categoría, serán reconocidas por primera vez, sólo cuando sean evaluados por un equipo evaluador designado por el Jefe/s de Operaciones Logísticas.

Para lograr cubrir una nueva categoría se tendrán en cuenta tanto las habilidades que demuestren las personas, como también las actitudes que demuestren las mismas.

5. Limitación de categorías.

Es atributo de la empresa decidir cuántas personas habilitadas para una determinada función se requiere.

A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el punto 6 que sigue a continuación. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.

6. Limitación de Categorías - Cantidades.

Operaciones (Poliducto y Planta de Despacho)

Categoría "01" sin límite.

Categoría "III" sin límite.

Poliducto

Categoría "IV" sin límite.

Categoría "V" 20 (máximo)

Categoría "VI" 5 (máximo)

Plantas Despacho GLP (2)

Categoría "IV" 7 (máximo)

Plantas despacho combustibles (2)

Categorías "IV" 9 (máximo)

Operador de Transporte sin límite.

7. Consideraciones Generales

Como máximo se mantendrá en cada planta la cantidad de operarios habilitados por función, que figura en el punto 6. Unicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra cumplir y desempeñar efectivamente dicha función.

Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma planta que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad; o de cualquier otra locación de la Empresa a criterio del Jefe/s de Operaciones Logísticas. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Coordinadores Operativos o Supervisores y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será del Jefe/s Operaciones Logísticas o quien la Empresa designe.

El plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante será de 6 meses; éste es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.

Capítulo III. Remuneraciones y beneficios.

Artículo 8°. Sueldo Básico.

8.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente percibirán los sueldos básicos consignados para cada categoría en el Anexo II —Remuneraciones y Aportes— que se adjunta debidamente firmado por las Partes e integra este acuerdo a todos sus efectos.

8.2 Las escalas salariales descriptas en la Planilla Salarial adjunta comprenden la totalidad de los conceptos remunerativos que percibirán los trabajadores.

Artículo 9. Adicional por Antigüedad.

9.1 Por cada año de antigüedad en servicio el personal comprendido en el presente convenio percibirá una suma fija adicional cuyo importe se consigna en el Anexo II —Remuneraciones y Aportes —.

9.2 Este adicional se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.

Para el cómputo de la antigüedad será de aplicación lo previsto en el CCT 449/06.

Artículo 10°. Diferencial por turno.

10.1 El Diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, turno "A" (turnos mañana, tarde y noche), estará constituido exclusivamente por la asignación del treinta y tres por ciento (33%) sobre el sueldo básico, tal como surge de la planilla adjunta.

10.2 El Diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de 16 horas diarias, turno "B", estará constituido exclusivamente por la asignación del veintidós por ciento (22%) sobre el sueldo básico, tal como surge de la planilla adjunta.

Artículo 11°. Adicional por zona.

11.1 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en el Complejo de Campo Durán, Descargadero Planta Aguaray y Estación de Bombeo 2 Urundel un adicional remunerativo mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.

11.2 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en Estación de Bombeo EB3 Lavallen, Estación de Bombeo EB4 Piedra, Estación de Bombeo EB7 Quilino y Planta de Despacho de Gas de Guemes un adicional remunerativo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.

11.3 Este adicional se abonará en reconocimiento a la ubicación geográfica de las zonas antes mencionadas en los puntos 11.1 y 11.2 de este Artículó.

Artículo 12°. Valor horario.

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento noventa y dos (192).

Artículo 13°. Subsidio Vacacional.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá en ocasión de gozar de sus vacaciones anuales, y por tal motivo, un subsidio extraordinario de carácter remunerativo cuyo importe se detalla en el Anexo II —Remuneraciones y Aportes—. Dicho subsidio se hará efectivo en forma conjunta con la liquidación de la remuneración por vacaciones conforme se encuentra previsto en la normativa vigente.

Artículo 14°. Ayuda escolar.

La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio, que tenga hijos a su cargo cursando estudios en Nivel Inicial, EGB1, EGB2, EGB3, Polimodal, una ayuda escolar anual, de carácter remunerativo cuyo importe por hijo se consigna en el Anexo II —Remuneraciones y Aportes—. Dicho concepto se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año. A solicitud del trabajador, se podrá pactar por escrito con la Empresa una fecha distinta de pago.

Artículo 15°. Remuneraciones Operadores de Transporte.

Los trabajadores que presten servicios en la categoría de Operador de Transportes percibirán las siguientes remuneraciones y prestaciones accesorias:

a) Sueldo Básico: conforme a la categoría profesional de revista del Operador de Transporte, el trabajador percibirá el Sueldo Básico pactado para la categoría III (Diurno) o el pactado para la categoría IV (Diurno), todo ello conforme a lo previsto en el Anexo II —Remuneraciones y Aportes—.

b) Adicional antigüedad conforme lo previsto en Artículo 9 de este convenio.

c) Adicional Vianda: percibirán el adicional por vianda en las condiciones establecidas en el Artículo 32 del CCT 449/06, aplicable conforme a lo previsto en el Apartado 1.2 del Artículo 1° de este convenio.

d) Adicional Viáticos: en atención a las especiales características de las tareas que desarrollarán los Operadores de Transporte, quienes prestarán servicios trasladándose fuera de los establecimientos de la Empresa, se pacta una suma mensual equivalente a $ 900 en concepto de viáticos. Conforme lo dispuesto en el Artículo 106 de la LCT, este importe no estará sujeto a rendición de gastos ni a su acreditación por comprobantes, no debiendo ser considerado remunerativo a ningún efecto laboral ni previsional.

e) Asimismo, percibirán en las condiciones oportunamente pactadas, los adicionales por Subsidio Vacacional y Ayuda Escolar, previsto en los Artículos 13 y 14 de este convenio.

f) Cualquier otro adicional remunerativo, o no, previsto en el CCT 449/06 y/o en el presente convenio no será de aplicación para los Operadores de Transportes.

Artículo 16°. Bonificación por Jubilación Ordinaria.

El personal comprendido en el presente convenio que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias, percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo una bonificación consistente en diez (10) veces su salario básico más la antigüedad que le corresponda a la fecha de su retiro. La Empresa y el trabajador podrán acordar el pago de esta bonificación en una cuota única o en hasta diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 17. Aumento salarial y adecuación de la estructura salarial.

17.1 Conforme a lo pactado entre las partes, la renovación del presente Convenio significó el siguiente aumento de salarios:

a) Un quince por ciento (15%) sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de diciembre de 2007 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008. Este aumento se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2008.

b) Un cinco por ciento (5%) acumulativo, esto es, calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de enero de 2008, los que estarán incrementados conforme al aumento pactado en el inciso a) que antecede. Este aumento se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2009 y tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2008.

c) Para establecer la base de cálculo de los aumentos antes mencionados no se tendrán en consideración los eventuales aumentos de salarios que se pacten en el marco del CCT 449/06.

17.2 La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en este convenio una suma extraordinaria, no remunerativa y de pago único en reconocimiento por la suscripción del presente acuerdo colectivo, equivalente a la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250.-) para cada trabajador. Esta gratificación se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2008.

17.3 En todos los casos, los nuevos básicos y remuneraciones absorberán hasta su concurrencia a los beneficios no remuneratorios y a los incrementos de remuneraciones dispuestos y/o que se dispongan en el futuro por disposición de cualquier autoridad gubernamental.

17.4 Para permitir la incorporación al convenio de los trabajadores que prestaban servicios como personal fuera de convenio, la empresa adecuará la estructura salarial de dichos trabajadores expresando su remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos en este convenio. A tales efectos, todas las remuneraciones de este convenio absorben hasta su concurrencia a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores con anterioridad al encuadramiento convencional. Si la suma de las remuneraciones y beneficios percibidos por el trabajador antes de su encuadramiento es superior a la suma de las remuneraciones pactadas en este convenio, la diferencia que eventualmente exista será abonada en un adicional remuneratorio mensual que se denominará adicional empresa. De esta forma se evitará cualquier disminución salarial permitiendo establecer los aumentos salariales antes mencionados sobre los sueldos básicos de convenio.

Capítulo IV. Jornada, licencias y condiciones de trabajo.

Artículo 18°. Personal de turno. Jornada de trabajo y Descansos.

Sin perjuicio de otros sistemas de jornada legalmente vigentes, se convienen los siguientes turnos de trabajo:

18.1 Turno "A" (turnos mañana, tarde y noche): se regirá por las siguientes reglas:

a) El personal que trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas, trabajará seis días corridos de ocho (8) horas diarias en los turnos de mañana, tarde y noche.

b) Gozarán de los siguientes descansos semanales: turno noche treinta y dos (32) horas, turno tarde treinta y dos (32) horas y turno mañana ciento veintiocho (128) horas. De esta forma el exceso de descanso verificado al final del turno mañana compensa los descansos otorgados para los turnos tarde y noche. Los descansos aquí mencionados se computarán en todos los casos desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.

c) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el Artículo 2° del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.

d) La Empresa considerará las peticiones de cambio de turno que, debidamente fundadas, le presenten los trabajadores.

18.2 Turno "B": se regirá por las siguientes reglas:

a) El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de dieciséis (16) horas diarias interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará: en el turno mañana seis (6) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cuarenta y ocho (48) horas; en el turno tarde cinco (5) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cincuenta y seis (56) horas que se computará desde el momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.

b) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el Artículo 2° del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.

Artículo 19°. Aviso previo.

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la debida antelación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 20°. Vacaciones.

20.1 El período de vacaciones anuales se otorgará dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, con una notificación previa de cuarenta y cinco (45) días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada tres (3) años entre el 1ro de diciembre y el 31 de marzo.

20.2 Las vacaciones podrán fraccionarse en hasta un máximo de dos (2) períodos, siempre y cuando exista previa conformidad por escrito del trabajador y ninguno de los períodos resulte inferior de seis (6) días corridos.

Artículo 21°. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.

21.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente. A tales efectos, la empresa proveerá los medios necesarios.

21.2 Las Partes se comprometen a realizar las tareas necesarias para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

Artículo 22°. Ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección.

22.1 La Empresa proveerá los elementos e indumentaria de protección, así como, la ropa de trabajo en los términos y con la periodicidad prevista en los artículos 23 y 24 del CCT 449/06.

22.2 Sin perjuicio de ello, quedará a criterio de la Empresa la selección y características de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección, cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables respecto de sus características.

22.3 La ropa de trabajo, los elementos y la indumentaria de protección se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en consecuencia, éstos serán responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.

22.4 Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección dentro del establecimiento y para la prestación de servicios.

Artículo 23°. Uso indebido de alcohol y drogas.

23.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

23.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

23.3 La Empresa podrá realizar controles de alcoholemia y/o de detección de sustancias adictivas previo al ingreso del personal al establecimiento. Dichos controles se realizarán con discreción y por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal; asimismo, la Empresa comunicará el resultado al interesado.

Capítulo V. Relaciones colectivas y contribuciones solidarias.

Artículo 24°. Comisión paritaria de interpretación.

24.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación y/o el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio para su homologación.

24.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 25°. Desempeño de los representantes gremiales.

25.1 La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la Empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores la oportunidad para retirarse de su puesto de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato local.

25.2 En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.

25.3 Con relación al crédito horario de los delegados del personal se fija en la cantidad prevista en el Artículo 49 del CCT 449/06 o el que lo reemplace o sustituya en el futuro.

Artículo 26°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo.

26.1 Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán sustanciar el procedimiento previsto en este artículo.

26.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la representación patronal y el sector obrero abrirán un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de ellas.

26.3 Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, se labrará acta de lo acordado a fin de hacerlo saber a la autoridad administrativa de aplicación, entregando copia de la misma a cada Parte.

A todo evento será de aplicación lo previsto en el Artículo 50 de la CGT 449/06.

Artículo 27°. Aporte Adicional por Medicamentos.

La Empresa destinará en forma mensual la suma fija por cada trabajador comprendido en este acuerdo cuyo importe se consigna en el Anexo I —Remuneraciones y Aportes—. Esta suma será depositada en la cuenta y orden que establezcan los Sindicatos firmantes del presente convenio conforme a la cantidad de trabajadores que preste servicios en el área geográfica de representación de cada uno de ellos.

ANEXO 1

FPS: Función Primaria de Sala

FPC: Función Primaria de Campo

Expediente N° 1.260.672/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las 11:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. PABLO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Señor JOSE LUIS PALACIO y el Dr. JOSE ZABALA en representación de la firma REFINERIA DEL NORTE S.A., por una parte y por la otra el Señor ALBERTO ROBERTI en representación de la FEDERACION ARGETINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, los señores ALBERTO ROMERO y MARIO CESAR CORBALAN en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO DE SALTA Y JUJUY, el señor JULIO ANTONIO MIRANDA y RAFAEL SEGUNDO JUAREZ en representación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el señor MARIO CESAR FERNANDEZ en representación del SINDICATO DE GAS PRIVADO CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso debate e intercambio de opiniones, las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes han arribado a una solución del conflicto denunciado en autos en los términos que se señalan a continuación:

1) En este acto acompañan convenio colectivo de trabajo de empresa, el cual ratifican en todos sus términos, destinado a reemplazar y sustituir en todas sus partes al CCT N° 754/06 "E", solicitando se designe audiencia a efectos de que concurran a su suscripción y ratificación el resto de los signatarios identificados en el convenio acompañado, y luego de ello se proceda a su homologación en los términos de la Ley 14.250.

2) Las partes acuerdan que continuará vigente el ADICIONAL NUEVA TECNOLOGIA previsto en acta suscripta entre las partes con fecha 12 de diciembre de 2006 el que continuará liquidándose en los términos que surgen de dicha acta.

3) La empresa se compromete a no instar el proceso que se está llevando adelante a través del acta única policial 085/08, en virtud del acuerdo que aquí se instrumenta y por considerar que de este modo se contribuye a regenerar un clima de relaciones laborales en el que prive la colaboración y la buena fe entre las partes. En homenaje a dicho entendimiento la empresa presentará, a sus efectos este acuerdo en las diferentes instancias penales en trámite.

En este estado esta autoridad de aplicación en virtud del acuerdo arribado toma especial atención al plazo de tres años que se ha fijado haciendo mérito de ello para la evaluación de los contenidos económicos del mismo. En atención a lo solicitado el funcionario actuante designa nueva fecha de audiencia para el día 07-05-08 a las 15:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.