MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1011/2008

Registro N° 719/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.273.793/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 y 6 del Expediente N° 1.273.793/08 obra el Acta Acuerdo con Anexo celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a la actualización de los Salarios Básicos vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90, del que son sus signatarios.

Que la vigencia está establecida a partir del 1° de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

Que es menester indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo con Anexo celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA glosados a fojas 44/45 y 6, respectivamente, del Expediente N° 1.273.793/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 44/45 y 6 del Expediente N° 1.273.793/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.273.793/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 719/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente N° 1.259.129/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2008 siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Aníbal M. CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882, y Victo Hugo GIORGI con D.N.I. 8.296.590 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Sres. Miguel Francisco MAZZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, Rafael Héctor RADIS con D.N.I. 12.419.994, Víctor Enrique FERREIRA con D.N.I. 16.381.160, Claudio Fabián BARRAGAN con D.N.I. 17.789.977 y Juan Francisco DOGLIOLI con D.N.I. 16.916.734, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano N° 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI.

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 142/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2008, hasta el 30 de abril de 2009, quedando establecido que las partes podrán reunirse antes de esa fecha si las variaciones producidas en las variables económicas fueran significativas e hicieran necesario revisar la escala salarial.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2008 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aun las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5.- Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 142/90 recibirán, por única vez y conjuntamente con los haberes de la primera quincena de octubre de 2008 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-) con los haberes de la primera quincena de febrero de 2009, en cada oportunidad, como adicional no remunerativo (total a abonar por este concepto y por única vez: TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00). El personal mensualizado percibirá el adicional no remunerativo con los haberes de octubre de 2008 ($ 150.-) y febrero de 2009 ($ 200.-).

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a la pronta homologación del acuerdo.

Sin más siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Artículo 31° C.C.T. 142/90: Los sueldos y salarios de esta tabla han sido calculados de acuerdo al régimen del denominado "Sábado Inglés" igual al que rige en algunas provincias del país en función de lo cual y con el objeto de uniformar los salarios y sueldos de la actividad en todo el país, deberán ser incrementados con el 9,1% (nueve coma uno por ciento) al solo efecto de la liquidación de salarios en todos los establecimientos comprendidos en la presente Convención Colectiva. Las liquidaciones efectuadas en las formas establecidas precedentemente no significa en modo alguno, modificar la jornada legal de trabajo vigente en la Jurisdicción de aplicación del presente convenio.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

De 1 a 5 años: 0,5% por cada año.

Desde el 6° año - sin límite - 1% por cada año.

Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Sin Faltas 10% - Media Falta 5% - Una Falta 2,5%. Debe ser abonado sobre el total de la remuneración

Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra).

SUMAS NO REMUNERATIVAS: La primera se abonará conjuntamente con la primera quincena de octubre de 2008 siendo su monto de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) y la segunda suma se abonará conjuntamente con la primera quincena de febrero de 2009, siendo su monto de $ 200,00 (pesos doscientos).