MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1012/2008

Registro N° 722/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.275.231/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente N° 1.275.231/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado se refiere, sustancialmente, a la liquidación de un rubro "a cuenta de futuros aumentos" del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los básicos convencionales actuales, de carácter no remunerativo y extraordinario, con vigencia entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de septiembre de 2008.

Que el acuerdo de referencia se celebra en el marco del CCT N° 27/88, del cual son sus signatarios.

Que en relación a la normativa acordada es menester señalar, que tanto su ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociases signantes de la misma.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a foja 5 del Expediente N° 1.275.231/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.275.231/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.275.231/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1012/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 722/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto.Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Junio de 2008, presentes por la parte SINDICAL en representación del SMATA los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Gustavo Moran, en adelante el SMATA, y por la parte EMPRESARIA en representación de FAATRA, los Sres. JUAN ROQUE ORTEGA GONZALEZ, A. ORLANDO YESTANI, JUAN ALFONSO VICENTE, en adelante FAATRA, y cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan:

1) Que el SMATA solicitó a la FAATRA un anticipo del 10% como "a cuenta de futuros aumentos";

2) En este acto ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual las empresas y/o empleadores representados por la FAATRA liquidarán un rubro "a cuenta futuros aumentos" del 10% sobre los básicos convencionales actuales acordados entre las partes; y que se liquidará como rubro no remunerativo y extraordinario con vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de septiembre de 2008;

3) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2008 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos salariales firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia.

Previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad, asumiendo el compromiso en forma conjunta de presentar el presente al MTESS para su ratificación y homologación.