MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1014/2008

Registro N° 726/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.721/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 189/191 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores del establecimiento de la empleadora, sito en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de Julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 1.5 in fine del acuerdo sub exámine, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que asimismo, respecto a lo convenido por las partes en la cláusula 1.2 segundo párrafo del precitado Acuerdo, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 inciso b) de la Ley N° 14.250.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.216.721/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 189/191 del Expediente N° 1.216.721/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.216.721/07

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1014/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 726/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación -D.N.R.T.

Expediente N° 1.216.721/06

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el señor VICTOR GIORGI, JORGE MATALONI y LUCIO DESCALZO en representación de la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., por una parte y por la otra lo hacen los señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA, NESTOR BONFIGLI y RICARDO DOMINGUEZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, conjuntamente con los delegados de personal OSCAR MONTOTO, WALTER LUCERO, DAVID MAMANI y OSCAR IBARRA, asistidos por el Dr. MARIANO EMILIANI; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido, han llegado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones aplicables a los trabajadores del Establecimiento de MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. sito en la localidad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 420/05, de acuerdo al detalle que se consigna a continuación:

1.1. Incorporar $ 2.50 al básico horario conformado individual para todos los Jornalizados y $ 500 mensuales, de igual modo, para los trabajadores que perciben sus haberes en forma mensual.

1.2. Los adicionales que en la actualidad tiene como base de cálculo las tablas salariales correspondientes al CCT 420/05, se calcularán sobre los actuales valores homologados que para la cat. "A" es de $ 7.75, cat. "B" $ 8.33. cat. "C" $ 9.17 y para la cat. "D" $ 10.20. Siendo que tales adicionales constituyen una mejora respecto del convenio colectivo de actividad, las partes acuerdan que no estarán sujetos a modificación alguna, aun en el caso de que se produjera un acuerdo posterior a nivel de actividad, dentro del período de vigencia acordado para el presente convenio.

1.3. Incremento mínimo garantizado: la suma de todos los incrementos que resultan del presente acuerdo, deberá resultar en un incremento mínimo de: $ 400 para las cat. "A y E", $ 500 para las cat. "B y F", $ 600 para las cat. "C y G" y $ 700 para las cat. "D y H".

Aquellos a cuyo respecto la nueva estructura salarial les represente en sus compensaciones totales un incremento inferior al garantizado, percibirán la diferencia necesaria para alcanzar el mismo bajo el concepto de "Dif. Incremento mínimo garantizado". Tal concepto se percibirá en tanto persista la diferencia y en la medida de la misma y en los casos que el incremento represente un valor superior a los mínimos garantizados percibirán este último.

1.4. El Adicional por Presentismo se incrementa a 0,25 por hora.

1.5. Se abonará una gratificación extraordinaria por única vez de $ 1.000, no remunerativos, que se hará efectiva junto a los haberes de la 2da. Quincena de julio para los jornalizados y junto a los haberes de julio para los mensuales.

En atención a que el esquema de remuneraciones pactadas resulta superador del vigente a nivel de actividad las partes acuerdan, que la gratificación indicada compensa y sustituye cualquier tipo de compensación de cualquier naturaleza que hubiese correspondido a la fecha del presente acuerdo por convenios de ámbito distinto al presente.

SEGUNDA - VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia, previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, desde el 1/7/2008 hasta el 30/6/2009.

TERCERA: Las partes declaran que se reunirán a monitorear la evolución de loa salarios de la actividad y su correlación con lo establecido en el presente acuerdo, dentro de la comisión salarial permanente.

En tal sentido, se abstendrán de adoptar cualquier tipo de medida de acción directa que pudiera afectar tanto la relación entre la partes, como así también la prestación de servicios de modo normal y habitual.

CUARTA: El sector sindical solicita a la empresa que retenga al personal beneficiado por el presente acuerdo el 40% del incremento pactado correspondiente al primer mes, el mismo se define con el resultantes de 2,50 x 200 x 40% = $ 200. La empresa presta conformidad a la solicitud sindical.

QUINTA: Las partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.