MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1015/2008

Registro N° 718/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO los Expedientes N° 1.137.622/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/164 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo Salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (S.E.T.I.A.) por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo referido las partes pactan el incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (S.E.T.I.A.) por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 161/164 del Expediente N° 1.137.622/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 161/164 del Expediente N° 1.137.622/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales homologadas por Disposición N° 72/07 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.137.622/05

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161/164 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 718/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente N° 1.137.622/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril de 2008, siendo las 13,00 horas, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Negociación Colectiva, ante la jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en la Av. Rivadavia 1523, 5° piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Marcelo SANGINETTO, el Sr. Carlos BUENO y el Sr. Mario ABAD y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES de la RCA. ARG. (SETIA), lo hacen los Sres. Mauricio ANCHAVA, Hugo BRUGADA y Néstor Raúl APECECHEA, quienes en forma conjunta manifiestan los términos del acuerdo al que han arribado:

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1° de marzo de 2008 se fusionan las categorías de Empleados Administrativos y Empleados de Producción, denominándose a partir de esa fecha en Empleados Administrativos y/o de Producción "A", Empleados Administrativos y/o de Producción "B" y Empleados Administrativos y/o de Producción "C". Los importes salariales serán los correspondientes a las categorías de Empleados de Producción, según corresponda, vigentes al 29/2/08, a los que deberán adicionarse los aumentos que a continuación se detallan.

CLAUSULA SEGUNDA: Se conviene modificar la escala salarial vigente según el siguiente esquema:

a) A partir del 1° de marzo de 2008 se acuerda un incremento remunerativo del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2008 para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del CCT 501/07 cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente a la firma del presente acuerdo.

b) A partir del 1° de mayo de 2008 se acuerda un incremento remunerativo del CUATRO por ciento (4%) sobre los salarios básicos resultantes del punto anterior.

c) A partir del 1° de julio de 2008 se acuerda un incremento remunerativo del CUATRO por ciento (4%) sobre los salarios básicos resultantes del punto anterior.

d) A partir del 1° de septiembre de 2008 se acuerda un incremento remunerativo del CUATRO por ciento (4%) sobre los salarios básicos resultantes del punto anterior.

CLAUSULA TERCERA: Se establece modificar los importes correspondientes a los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27 del CCT 501/07, de la siguiente manera:

a) A partir del 1° de febrero de 2008 el importe de los incisos A y B, serán de TRES PESOS ($ 3) cada uno.

b) A partir del 1° de junio de 2008 el importe de los incisos A y B serán de CUATRO PESOS ($ 4) cada uno.

CLAUSULA CUARTA: APORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO. A partir del 1° de abril los empleadores contribuirán con un aporte especial de pesos tres ($ 3) por cada trabajador comprendido en el CCT 501/07, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las Leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta "Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21.

CLAUSULA QUINTA: A partir del 1° de abril de 2008, queda derogado y sin efecto lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio 501/07.

CLAUSULA SEXTA: En función de las gestiones que SETIA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria y los beneficios que la organización brinda a todos los convencionados a través de su Fondo de Asistencia Social, estipula una Contribución de Solidaridad con destino al Fondo de Asistencia Social del DOS por ciento (2%) mensual de la remunerativa bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 501/07 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2008. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21, en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CLAUSULA SEPTIMA: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación a los salarios básicos de convenio determinados mediante la aplicación de lo establecido en las cláusulas primera y segunda.

Comenzando a regir a partir del 1° de febrero del corriente para la modificación de los "beneficios sociales" dispuesta en la cláusula tercera y a partir del 1° de abril de 2008 en relación con lo acordado en las cláusulas cuarta y quinta del presente.

No obstante ello, las partes se comprometen a reunirse durante la primera quincena de octubre del corriente año para evaluar la evolución de las variables económicas, conjuntamente con ello se realizará una actualización de las disposiciones generales del CCT N° 501/07.

CLAUSULA OCTAVA: Se adjunta a la presente acta y formando parte del mismo, las nuevas escalas salariales ajustadas conforme lo establecido en la presente acta acuerdo.

CLAUSULA NOVENA: Las partes convienen que dentro de los próximos 10 días hábiles de firmada la presente, agregarán a estos actuados el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 501/07, con la incorporación de las modificaciones convenidas por ambas partes para ser agregada al presente expediente.

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 14,30 horas, firman los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL CONVENIO 501/07

conforme acuerdo celebrado el 4° de abril 2008