MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1016/2008

Registro N° 725/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.254.079/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 6 y 53 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), conforme surge del Acta obrante a foja 53 de estos actuados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/91, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociales acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, de conformidad con los lineamientos estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), que lucen a fojas 2, 6 y 53 del Expediente N° 1.254.079/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2, 6 y 53 del Expediente N° 1.254.079/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.254.079/07

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1016/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 6 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 725/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2007, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acta por su Presidente Sr. ROBERTO DOMENECH, y por la otra la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial n° 79, representada en este acto por JOSE ALBERTO FANTINI en su carácter de Secretario General, CARLOS MOLINARES, DANILO SCHAB y ALICIA RODRIGUEZ en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo n° 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDIARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, por lo que se conviene lo siguiente:

Que las partes con el propósito de lograr el mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo, de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/91, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de Pesos SEISCIENTOS ($ 600,00).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado como se detalla seguidamente.

Ø 26/12/07

$ 100,00

Ø 21/02/08

$ 100,00

Ø 20/03/08

$ 100,00

Ø 21/04/08

$ 100,00

Ø 2da. Quincena de diciembre de 2007

$ 50,00 (por Presentismo).

Ø Mes de febrero de 2008

$ 50,00 (por Presentismo).

Ø Mes de marzo de 2008

$ 50,00 (por Presentismo).

Ø Mes de abril de 2008

$ 50,00 (por Presentismo).

TERCERO: Los montos correspondientes a "Presentismo" se aplicarán a la asistencia perfecta de cada mes, en cada uno de los meses consignados en el punto segundo, excepto el mes de diciembre de 2007.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, quedando las partes facultadas para la presentación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

Expediente N° 1.254.079/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil ocho, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS el Sr. Carlos MOLINARES en calidad de Secretario de Organización; por otra parte en representación del CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES (CEPA) el Sr. Roberto DOMENECH en calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que vienen a ratificar de conformidad con todo su contenido el acuerdo que luce agregado a fojas 2 y solicitan la homologación del mismo.

Asimismo, manifiestan que el acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 151/91 y alcanza aproximadamente a 6000 trabajadores.

Oído lo cual, el funcionario actuante COMUNICA al CEPA que en el término de 10 días deberá presentar estatutos y designación de autoridades y a la FEDERACION, que el presente deberá ser refrendado por el Sr. Secretario General.

No siendo para más, a las 12.40 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Expediente N° 1.254.079/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 13.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) el Sr. Roberto DOMENECH en calidad de Apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra al compareciente, manifiesta que de acuerdo a lo solicitado por el Dictamen de fojas 42/45 viene a ratificar de conformidad con todo su contenido, el acuerdo que luce agregado a fojas 2 y solicita su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.45 horas, el compareciente firma al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.