MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1017/2008

Registro N° 720/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.264.945/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 y fojas 27/44 del Expediente N° 1.264.945/08, obra acta acuerdo y anexo 1 respectivamente celebrados por FORD ARGENTINA S.C.A. por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo y anexo 1 cuya homologación se solicita, se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89.

Que la vigencia del ACTA ACUERDO y ANEXO 1 opera a partir del día 1 de abril de 2008.

Que las partes acordaron incrementar los jornales, de acuerdo a las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente Acuerdo referenciadas en la cláusula Quinta como gratificación extraordinaria, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acta acuerdo y anexo 1 celebrado por FORD ARGENTINA S.C.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 24/26 y fojas 27/44 respectivamente del Expediente N° 1.264.945/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el ACTA ACUERDO y ANEXO 1, obrante a fojas 24/26 y fojas 27/44 respectivamente del Expediente N° 1.264.945/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.264.945/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1017/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 27/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 720/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 19 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

PRIMERO: los jornales básicos vigentes al 31-03-08 se incrementan, con efectividad 01-04-08 y hasta el 30-06-08 en un 20%.

Paralelamente, y por el período 1 de abril de 2008 al 30 de junio de 2008, se acuerda un pago no remunerativo neto mensual equivalente a un 5%, calculado sobre los jornales vigentes al 31-03-08.

Se adjuntan como "Anexo 1" las escalas correspondientes.

SEGUNDO: A partir del 01-07-08, se discontinúa el pago no remunerativo neto mensual mencionado en la cláusula precedente y se incrementan los jornales básicos vigentes al 31-03-08 en un 5%, conformando de esta manera un 25% de incremento total sobre la base salarial al 31-03-2008.

Las escalas salariales resultantes, regirán hasta el 31-12-2008 y se adjuntan como "Anexo 2".

TERCERO: El pago no remunerativo neto acordado precedentemente, se calculará multiplicando el jornal básico más antigüedad y adicionales por función por el total de horas trabajadas, incluyendo las ausencias pagas, más los premios que correspondan (horas extras, premio nocturno, etc.).

CUARTO: El pago de la retroactividad correspondiente a los meses de abril y la primera quincena de mayo se hará efectivo el día 30 de mayo de 2008, como una suma no remunerativa.

QUINTO: Como parte integral del presente acuerdo, y sin que esto genere precedente alguno, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no remunerativa equivalente a 150 horas del jornal básico más antigüedad y adicionales por función correspondiente a cada trabajador al momento de hacerse efectivo el pago.

Dicha gratificación se liquidará el día 28 de noviembre de 2008 alcanzando a todo el personal jornalizado.

Aquellos casos que se incorporen a la empresa con posterioridad a la firma del presente acuerdo o que se retiren de la empresa antes de hacerse efectivo el pago de esta gratificación, percibirán la misma en forma proporcional a razón de 16 horas por cada mes de trabajo.

SEXTO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo Nacional o Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que la norma prohíba explícitamente la absorción.

SEPTIMO: El acuerdo alcanzado cubre el período que va del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008, inclusive, quedando las partes en reunirse a partir del 1 de diciembre de 2008 con el fin de tratar los salarios que regirán desde el mes de enero de 2009.

OCTAVO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal jornalizado asume el compromiso de continuar prestando su colaboración, para el cumplimiento de los programas de producción y lanzamiento de la nueva plataforma (C-307), dentro de los estándares de seguridad y calidad establecidos por la Compañía. El personal jornalizado y la representación gremial reconocen que el presente acuerdo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse cambios significativos en las variables macroeconómicas del país, las partes se reunirán a fin de analizar la situación y discutir la revisión del presente acuerdo.

NOVENO: Cumplido que sea en sus distintas fases el acuerdo alcanzado, "Las Partes" asumen el formal compromiso de no producir hechos que puedan alterar la paz social a partir de la firma del presente y hasta el 31-12-08, absteniéndose de tomar medidas que afecten el normal desarrollo de las actividades realizadas en el centro industrial.

Asimismo "Las Partes" se comprometen a que cualquier medida que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, será previamente analizada por la Comisión Interna de Reclamos y la Gerencia de Relaciones Laborales con la debida antelación, evitándose la adopción de medidas unilaterales y/o sorpresivas.

DECIMO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

ANEXO 1

Abril 01, 2008

Tabla de jornales abril 2008

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Aumento 20,00%

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $ 0,13

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $ 0,14

PLUS SOLDADORES:

"S" Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente

"R" Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.

Abril 01, 2008

FORD ARGENTINA S.C.A.

Jornal no remunerativo 5%

(Vigencia 1 abril hasta 30 junio 2008)

Aumento 5,00%

Abril 01, 2008

PLUS SOLDADORES ESPECIALES

Tabla de jornales julio 2008

ANEXO 2

Julio 01, 2008

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Aumento 25,00%

ADICIONALES

"X" ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $ 1,78

"E" ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $ 3,19

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $ 3,49

PLUS SOLDADORES:

"S" Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente

"R" Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW. SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.